Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades del Servicio y las facultades que me confiere el artículo
6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en
la Ley N
° 19.885, de 2003, sobre donaciones con fines sociales y públicos; las
instrucciones contenidas en
la Circular N
° 55, de fecha
16 de Octubre de 2003
;
la Res. Ex. N
° 76 del
26 de Junio del 2007
; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, el N° 2 del artículo 1° de
la Ley N
° 19.885 establece que para que proceda el beneficio tributario que
otorga esta ley, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo
deberá efectuarse al Fondo Mixto de Apoyo Social que establece el artículo
3° de la citada ley.
2°
Que, en conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 1° de
la Ley N
° 19.885, el Fondo Mixto de Apoyo Social debe dar cuenta de haber
recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a la
entidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale
el Servicio de Impuestos Internos.
3°
Que, con el propósito de mejorar el procedimiento al que deben
sujetarse los donantes y las instituciones donatarias a fin de acceder a
los beneficios de
la Ley N
° 19.885, y a su vez, permitir un mejor control del beneficio tributario
que tales donaciones proporcionan a los donantes, este Servicio ha
estimado necesario establecer un modelo de certificado que acredite las
donaciones efectuadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, según el artículo
1° Ley N° 19.885;
SE
RESUELVE:
1°
El Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), como
encargado del Fondo Mixto de Apoyo Social, deberá emitir anualmente un
certificado por cada uno de los donantes que hayan realizado donaciones
con fines sociales de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de
la Ley N
° 19.885.
2°
El citado Certificado y su Complemento, se encuentran contenidos en
los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, y se confeccionarán de acuerdo
a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 3, anexos que para todos
los efectos legales forman parte integrante de la presente resolución.
3°
La presente Resolución
regirá a contar del Año Tributario 2008, respecto de las donaciones que
se efectúen durante el año comercial 2007 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y fines consiguientes.
REC/JTP/EMG/PSM
DISTRIBUCIÓN:
- DIARIO OFICIAL (EXTRACTO)
- BOLETÍN
- INTERNET
ANEXOS:
- ANEXO 1:
Certificado 28
- ANEXO 2:
Complemento Certificado 28
- ANEXO 3: Instrucciones
Certificado 28 |