Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7º, letras a), c), e i) y artículo 20,
ambos de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; el artículo 6º, letra B, Nº s. 5° y
7° del Código Tributario; los artículos 10° y 41 de
la Ley N
º 18.575, sobre Bases Generales de
la Administración
del Estado; y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que atendido lo dispuesto en el artículo 10°, de
la Ley N
° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración
del Estado, se ha establecido un procedimiento administrativo de revisión
de las liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, mismo que se
basa en la facultad que el artículo 6°, letra B, N° 5°, del Código
Tributario concede a los Directores Regionales de este Servicio para
corregir, por la vía administrativa, los vicios o errores que en aquellos
detecten.
2°-
Que se estima pertinente, en atención a que los temas a debatir en esta
instancia son de innegable naturaleza jurídica, que el pronunciamiento
con que finaliza esta etapa de revisión, sea adoptado por el Jefe del
Departamento Jurídico en las Direcciones Regionales donde existen estos
Departamentos y por un funcionario abogado de
la Oficina Jurídica
en las demás.
RESUELVO:
PRIMERO.-
Autorízase a los Directores Regionales de
la V Dirección
Regional Valparaíso; VII Dirección Regional Talca; VIII Dirección
Regional Concepción; IX Dirección Regional Temuco; X Dirección Regional
Puerto Montt; XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro; XIV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente; XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente y XVI Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur, para delegar en el Jefe del Departamento
Jurídico la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del
Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de
revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo.
SEGUNDO.-
Autorizase a los Directores Regionales de
la I Dirección
Regional Iquique; II Dirección Regional Antofagasta; III Dirección
Regional Copiapó; IV Dirección Regional
La Serena
; VI Dirección Regional Rancagua; XI Dirección Regional Coyhaique y XII
Dirección Regional Punta Arenas, para delegar la facultad señalada en
dispositivo Primero de la presente Resolución, al funcionario abogado
ubicado en
la Oficina Jurídica
de la sede de
la Dirección Regional
, encargado de supervisar las labores que realiza dicha Oficina Jurídica.
La resolución delegatoria deberá indicar nominativamente el funcionario
al que se delega la mencionada atribución, como igualmente al funcionario
que la ejercerá en caso de impedimento o inhabilidad del primero.
TERCERO.-
Las resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores
Regionales, deberán citar la presente resolución, mencionándola con su
número y fecha en la parte considerativa y deberán publicarse, en
extracto, en el Diario Oficial.
CUARTO.-
Derógase
la Resolución EX.
SII. N° 119, de 4 de Octubre de
2006, a
contar de la fecha en que entren a regir las resoluciones delegatorias que
se dicten en cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO.-
Los Directores Regionales, procederán a derogar toda resolución
delegatoria de facultades relativa a la materia que pugne contra la
presente instrucción.
SEXTO.-
Las resoluciones de delegaciones que efectúen los Directores Regionales
en cumplimiento de la presente instrucción, deberán regir a contar del
01 de Junio de 2008.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(FDO.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial
- Boletín SII
|