RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 23 DE MAYO DEL 2008
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las necesidades de este Servicio y lo
dispuesto en la Ley N° 20.175 que crea la XV Región de Arica y
Parinacota, los artículos 4° y 7° del D.F.L N° 7 del Ministerio de
Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, el D.F.L N° 11de 2007, del
Ministerio de Hacienda el artículo único del D.F.L N° 1 y el artículo
1° del D.F.L N° 40, ambos de 2004, del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO:
1.
Que, la Ley N° 20.175 creó la XV Región de Arica y Parinacota,
capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y
Parinacota de la Región de Tarapacá;
y además, facultó al Presidente de la República para que
dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley, dicte
decretos leyes expedidos por el Ministerio de Hacienda modificando las
plantas del personal de ministerios, servicios y organismos públicos. 2.-
Que, el artículo 4° del D.F.L N° 7 de
Hacienda, de 1980, establece que este Servicio tiene una Dirección
Regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana. 3.-
Asimismo, el artículo 7°, letra ñ, de dicho cuerpo legal, otorga
facultades al Director para fijar y modificar la organización interna
de las unidades de este Servicio, asignándoles el personal necesario,
fijando y modificando sus sedes y jurisdicciones territoriales. 4.-
Que, el D.F.L N° 11 de 12 de Septiembre de 2007, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre del mismo año,
creó un cargo de Director Regional,
grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la planta
de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos. 5.- Que,
en razón de las necesidades que genera la adaptación orgánica de este
Servicio a la nueva división político administrativa del país, RESUELVO: 1.-
Instálase la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota,
la que tendrá su sede en
la ciudad de Arica, y como territorio jurisdiccional el que comprende
las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos. 2.-
La presente resolución regirá desde
el 26 de Mayo de 2008 . ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: |