RESOLUCION EXENTA SII N°70 DEL 27 DE MAYO DEL 2008
Hoy
se resolvió lo que sigue: VISTOS:
lo dispuesto en el artículo 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario,
y en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº
7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, y 1°.-Que
los artículos 6º, letra B, Nº 7 del Código Tributario y 20 de la
citada Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan a los
Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia,
para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus
atribuciones, debiendo obrar para estos efectos de acuerdo a las instrucciones
impartidas por el Director, y
2º.-
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, PRIMERO.-
Autorízase
al Director Regional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos
para delegar en el
Jefe del Departamento Jurídico
Regional: 1°.-
La facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código
Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión
que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o
resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo. 2°.- Aplicar
las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 Nºs.
6, 7, 10,17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y conceder las
condonaciones que se soliciten en relación con dichas sanciones,
siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las
resoluciones e instrucciones emitidas al efecto; y la de aplicar las
sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas,
cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas. SEGUNDO.-
Autorízase al Director Regional
de la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota para
delegar en el funcionario
abogado ubicado en la Oficina Jurídica de la sede de la Dirección
Regional, encargado de supervisar las labores que realiza dicha Oficina
Jurídica: 1°.-
La facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código
Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión
que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o
resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo. 2°- Aplicar
las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 Nºs.
6, 7, 10,17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y conceder las
condonaciones que se soliciten en relación con dichas sanciones,
siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las
resoluciones e instrucciones emitidas al efecto; y la de aplicar las
sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas,
cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas. La
resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario
al que se delega la mencionada atribución, como igualmente al
funcionario que la ejercerá en caso de impedimento o inhabilidad del
primero: TERCERO-
Autorízase a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales de
la Región de los Ríos y de la Región de Arica y Parinacota para
delegar, mediante resolución, las facultades a que se refieren las
resoluciones que a continuación se indican, en las condiciones que en
ellas se señalan, en los funcionarios de su dependencia que
correspondan de acuerdo a lo señalado en dichas resoluciones : a)
N° Ex. 136 de 24 de julio de 1981, modificada por las
Resoluciones N° Ex. 202, de 25 de Agosto de 1987, N° Ex. 2.410, de 25
de Junio de 1992 y adecuada
por Resolución N° Ex 3.822, de 4 de agosto de 2000, con excepción de
aquéllas a que se refieren el dispositivo
1.- numeral II, números 29 y 30.A.- y
las del numeral III, que se opongan con las delegadas en
funcionarios del Área de Término de Giro; b)
N° Ex. 968, de 11 de Marzo de 1992, modificada
por Resoluciones N° Ex. 2.410, de 25 de junio de 1992; Resolución N°
Ex. 618, de 15 de febrero de 1994; Resolución N° Ex. 2.908, de 25 de
junio de 1996, rectificada por Resolución N° Ex.3.198, de 9 de julio
de 1996; Resolución N° Ex. 3.311, de 16 de julio de 1996; Resolución
N° Ex.76, de 7 de enero de 1999 y
Resolución N° Ex. 20, de 16 de febrero de 2006 modificada, esta última,
por Resolución N° Ex. 21 de 1
de Marzo de 2006; c)
N° Ex. 2.242, de 16 de
abril de 1993, modificada por Resolución N° Ex. 2.992, de 5 de julio
de 1994 y por Resolución N° Ex. 3.311, de 16 de julio de 1996; d)
N° Ex. 4.544, de 30 de
julio de 1993, modificada por Resolución N° Ex. 5.801, de 1 de Octubre
de 1998; e)
N° Ex. 2.482, de 3 de
junio de 1994, sólo en lo que no se oponga a las facultades autorizadas
delegar en funcionarios del Área de Término de Giro; f)
N°
Ex.1.371, de 27 de marzo de 1977; g)
N° Ex. 3.235, de 2 de
Julio de 1997; h)
N° Ex. 4.791, de 3 de
octubre de 1997; i)
N°
Ex. 5.575, de 30 de agosto de 1999; j)
N° Ex.
5.170, de 22 de noviembre de 2000; k)
N° Ex. 58, de 24 de
diciembre de 2001; l)
N° Ex. 90, de 21 de
Septiembre de 2004; m)
N° Ex. 114, de 28 de
octubre de 2005; n)
N° Ex. 48, de 28 de abril
de 2006; o)
N° Ex. 55,
de 11 de mayo de 2006. CUARTO.-
Autorízase al Director Regional de la
Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota para delegar las
facultades a que se refiere la Resolución N°
Ex. 1.870, de 13 de abril de 1995, en el Jefe del Departamento de
Resoluciones de su dependencia. QUINTO.-
La resoluciones delegatorias de facultades que dicten los Directores
Regionales deberán citar la presente
resolución, mencionándola por su número y fecha en la parte
considerativa y deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: |