Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art.
56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N°
45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de
2004; la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. N° 825, de 1974.
2° Que,
en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión
Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.
3° Que,
asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo
de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no
contempladas en el resolutivo indicado.
4° Que,
los contribuyentes que se detallan en el único Resolutivo de esta
resolución han solicitado a este Servicio la derogación de su autorización
para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, la cual les fue otorgada
a partir de octubre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N°
86, de 01 de septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 11.684.595-4; a
partir de Diciembre de 2006, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N°
86, de 01 de Septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 6.846.373-4; a
partir de Enero de 2008, según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86, de
01 de Septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 8.720.845-1; y a
partir de Noviembre de 2006 según lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 86,
de 01 de Septiembre de 2005, para el contribuyente RUT 76.269.360-7.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para
operar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a
lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 Septiembre de 2003, la
Res. Ex. SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005, a los siguientes
contribuyentes:
- LEONARDO
VALDEMAR JARA SEGURA |
|
RUT
11.684.595 - 4 |
- ROSA
HAYDEE PUGA CONTRERAS |
|
RUT
6.846.373 - 4 |
- NEGOCIUM
S.A. |
|
RUT
76.007.123 - 4 |
- TINTORERÍA
UNICOLOR LIMITADA |
|
RUT
76.269.360 - 7 |
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM/CPG
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |