Hoy, se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido
en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150
de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año
2008.
2°
Que, los contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios
electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex.
SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL(Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último
a través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad
Electrónica, a partir del año 2008, a los siguientes contribuyentes:
Segundo:
Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a
futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Tercero:
Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar,
para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año
2008 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán
cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N°
150 de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) RENE GARCIA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines
Distribución:
- Internet
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