Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en
la Res. Ex. SII
N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N°
825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra
autorizado como emisor electrónico mediante
la Res. Ex. SII
N° 78, de 20 de Junio de 2008, de acuerdo a los requisitos establecidos
en
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que,
el contribuyente indicado ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de
postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución Ex. SII
N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Julio del 2008, al siguiente
contribuyente:
- TAHITIAN NONI
INTERNATIONAL CHILE LIMITADA |
|
RUT N° 76.193.180-6 |
Segundo:
El contribuyente autorizado como emisor de Boletas Electrónicas
y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas deberá cumplir lo
establecido en
la Resolución Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII
N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
NELSON MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM/HSS
Distribución:
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- Diario Oficial en extracto |