Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en
la Res. Ex. SII
N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L.
825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como
emisor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en
la Res. Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizado.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisor electrónico a contar del mes de Julio del 2008 al
siguiente contribuyente:
- EASY SERVICIOS TECNOLÓGICOS
S.A. |
|
76.022.591-6 |
En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
El contribuyente autorizado como emisor electrónicos deberá
cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII
N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración
de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII
N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica
de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos
como los no electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información Electrónica
de Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
NELSON
MUÑOZ TORRES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |