Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
V
I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art.
88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en
la letra b), del Art. 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso cuarto del Art. 3° y el
Título IV de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977,
reglamentario del D.L. N° 825, de 1974, y
C
O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, en el mercado actualmente existe la prestación de servicios de
televisión satelital al cual acceder a través de tarjetas de prepago y/o
recargas electrónicas prepagadas, que dan derecho a contratar un número
de días de programación, cuyo procedimiento es asimilable al cambio de
sujeto de derecho del IVA establecido en
la Res.
Ex.
SII N° 109, de 2005, modificada por
la Res.
Ex.
SII N° 30, de 2006.
S
E R E S U E L V E :
1.-
Lo dispuesto en
la Res.
Ex.
SII N° 109, de 2005, se aplicará también a la modalidad de prepago como
medio de acceso a la televisión satelital.
2.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
JTP/NMT/MCL/MVH
DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Boletín
- Diario Oficial (Extracto) |