Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo
6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 31, inciso 3, número 4 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°
824, de 1974; y en los artículos 1°, 7°, letra b) y 42 de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la Circular N
° 24, del 24.04.2008, publicada en extracto en el Diario Oficial con
fecha 02.05.2008, referida al tratamiento tributario del castigo de créditos
incobrables, conforme a lo dispuesto por el N° 4, del inciso 3° del artículo
31 de la Ley de la Renta, reemplazó las instrucciones que sobre la misma
materia impartió
la Circular N
° 13, del 25.01.1979, entrando en vigencia las nuevas instrucciones a
contar del 01.06.2008.
2.
Que,
la Circular N
° 34, del 16.06.2008, complementa a
la Circular N
° 24, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 20.06.2008,
regulando específicamente el tratamiento tributario del castigo de créditos
incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios
domiciliarios, señalando además que en todo lo no regulado regirá lo
instruido mediante
la Circular N
° 24, de 24.04.2008.
3.
Que,
la referida Circular
N
° 24, instruyó que, para efectos de acreditar los castigos de créditos
incobrables, los contribuyentes deberán mantener un libro auxiliar
denominado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”.
Dicho registro -que tendrá el carácter de declaración jurada simple-
deberá ser firmado por el contribuyente, su representante legal o
habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición de este
Servicio por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera.
4.
Que, conforme a lo señalado en las referidas Circulares N°s 24 y 34, con
el objeto de verificar que se hayan agotado prudencialmente los medios de
cobro respecto de créditos incobrables cuyo monto al término del
ejercicio por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento, entre otros
requisitos, la empresa deberá acreditar mediante declaración jurada
simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el
representante legal de la empresa acreedora, haber requerido
judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y
razonables del procedimiento judicial de que se trate.
5.
Que, en conformidad con lo indicado en las Circulares N°s 24 y 34 en
comento, sin perjuicio de los requisitos que en ellas se establecen para
los créditos incobrables por montos superiores a 50 Unidades de Fomento,
en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones
judiciales, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de
las garantías no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la
relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial
del deudor, podrá castigarse la deuda cumplidos los requisitos señalados
en la letra b), del número 3), de
la letra B
), del Capítulo III de
la Circular N
° 24, o cumplidos los requisitos señalados en el número 2, del Capítulo
III, de
la Circular N
° 34, según corresponda.
Para efectos de acreditación, el contribuyente deberá presentar una
declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones
anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido formar tal
convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad
contenida en el artículo 60 inciso 8° del Código Tributario.
6.
Que, es necesario establecer el formato de registro e instrucciones del
“Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”, y el contenido
mínimo de las declaraciones juradas simples a que hacen mención las
Circulares N°s 24 y 34, del año 2008.
SE
RESUELVE:
1.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Impuesto a la Renta, declaren su renta efectiva en
la Primera Categoría
mediante contabilidad completa, con el objeto de controlar las deducciones
a
la Renta Líquida Imponible
por concepto de castigos de créditos incobrables en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 31, inciso 3, N° 4, del mencionado texto legal,
y conforme a lo instruido en
la Circular N
° 24, de 2008, deberán llevar, el “Registro Tributario de Castigo de
Deudas Incobrables”, que tendrá el carácter de declaración jurada,
deberá constar en formato digital y/o papel, y contener al menos los
siguientes datos, para cada Año Tributario:
a)
Individualización, RUT y domicilio del declarante;
b)
Individualización y RUT del cliente o deudor del crédito castigado;
c) Tipo y fecha
de emisión del documento que ampara la operación que dio origen al crédito
que se castiga (factura, boleta, boleta de honorarios, etc.), en los casos
que corresponda;
d) Concepto por
el cual se otorgó el crédito (venta de bienes del giro, prestación de
servicios, préstamos, etc.);
e) Tipo y fecha
de emisión, suscripción u otorgamiento del documento en que consta o que
garantiza el crédito otorgado (letra de cambio, pagaré, cheque,
escritura pública, etc.), en los casos que corresponda;
f) Monto
total a que ascendió el crédito otorgado y moneda en que se realizó la
operación;
g) Monto total de
créditos castigados por deudor, según registros contables, detallando
cuenta contable, número y fecha del comprobante en que se registró el
gasto o imputación contable del castigo;
h) Monto total
del crédito castigado conforme a las normas de la Ley de la Renta,
detallando los siguientes conceptos: castigos contables de ejercicios
anteriores sin acreditación tributaria; castigos acreditados en el
ejercicio (registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores), y
castigos contables acreditables en ejercicios siguientes;
i) Motivos
del castigo.
El formato de registro que contempla la
estructura de campos del “Registro Tributario de Castigo de Deudas
Incobrables” y las instrucciones de llenado de éstos, están contenidos
en los anexos 1 y 2 adjuntos a
la presente Resolución
, los cuales forman parte integrante de ésta, además, dichos documentos
estarán publicados en el sitio de Internet de este Servicio (www.sii.cl).
2.
Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en
atención a lo señalado en la letra c), del número 3), de
la letra B
), del Capítulo III de
la Circular N
° 24, y lo señalado en el número 3, del Capítulo III, de
la Circular N
° 34, por aquellos castigos de créditos incobrables cuyo monto al término
del ejercicio por deudor sea superior a 50 unidades de fomento, deberán
contener al menos los siguientes datos:
a)
Individualización del deudor;
b) Monto de la
deuda objeto de acciones judiciales;
c)
Individualización de abogado patrocinante y apoderado;
d) Título
ejecutivo en que consta la deuda;
e) Tribunal que
conoció del procedimiento;
f) Rol de
la causa;
g) Actuaciones
procesales realizadas;
h) Fecha de
notificación de la resolución judicial que ordena el requerimiento de
pago del deudor;
i)
Resultado de las gestiones procesales realizadas;
j) Firma
del representante del contribuyente y del abogado patrocinante.
3.
Las declaraciones juradas simples que deban efectuar los contribuyentes en
atención a lo señalado en el cuarto párrafo de la letra c), del número
3), de
la letra B
), del Capítulo III de
la Circular N
° 24, y lo señalado en el segundo párrafo del número 3, del Capítulo
III, de
la Circular N
° 34, referidas anteriormente, para acreditar los castigos de créditos
efectuados en razón a que las acciones judiciales realizadas, la
prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías,
no fueron razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, relación
comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del
deudor, deberán contener al menos los siguientes datos:
a)
Individualización del deudor;
b) Monto de la
deuda objeto de acciones judiciales;
c) Título
ejecutivo en que consta la deuda (si procede);
d)
Individualización de abogado, asesor o empresa de cobranza que realizó
las gestiones de cobro prejudiciales o judiciales;
e) Descripción
de las gestiones de cobro realizadas;
f) Exposición
clara de las razones que llevan a concluir que las acciones judiciales
realizadas, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de
las garantías, no son razonables;
g) Firma del
representante del contribuyente.
4.
Las declaraciones juradas señaladas en los resolutivos números 1, 2 y 3
deberán ser mantenidas por el contribuyente como respaldo de sus
contabilizaciones, debiendo ser puestas a disposición del Servicio en
caso que éste lo requiera expresamente para efectos de acreditar la
procedencia del castigo.
5.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 N° 4 de la Ley de
Impuesto a la Renta, se entenderá que el castigo de los créditos
incobrables se ha contabilizado oportunamente en la medida que se haya
dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Si el
contribuyente ha castigado un crédito sin cumplir con los requisitos al
efecto, el gasto será rechazado para efectos tributarios y el monto
correspondiente deberá agregarse a
la Renta Líquida Imponible
del Impuesto de Primera Categoría para la aplicación y cálculo de dicho
tributo.
6.
Lo establecido mediante la presente resolución regirá a contar del Año
Comercial 2008, es decir, para todos los castigos que se realicen a partir
de dicho periodo.
ANOTÉSE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Se
adjunta:
Anexo
1: Formato “Registro Tributario de
Castigo de Deudas Incobrables”
Anexo
2: Instructivo de llenado del “Registro
Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
JTP/EMG/JMP/HGM/kcm.
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- A INTERNET
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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