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RESOLUCION EXENTA SII N°01 DEL 06 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. Nº 6.509, D.O. 20.12.93, RESOLUCIÓN EX. Nº 6.836 D.O. 06.01.94 Y RESOLUCIÓN EX. Nº 130, D.O. 01.12.05 E INCORPORA CAMBIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA 1887.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo  1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; y

CONSIDERANDO: 

1.        Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de información que indique la jornada laboral de los trabajadores que reciben rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, individualizando por trabajador si han laborado a tiempo completo o parcial.

2.        Que, al tenor de precisar la rebaja a la renta líquida imponible por los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas por la prestación de servicios personales, a que hace referencia el Nº 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se ha estimado conveniente introducir en la referida Resolución algunas modificaciones para hacer más expedita la fiscalización por dicho concepto.

RESUELVO: 

1.        Modifíquese las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Nº 1887, sobre las Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto  Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en los siguientes términos: 

                a)             En la sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES), en la parte pertinente a la Columna “Período al cual corresponden las Rentas”,  reemplazar el texto vigente por el siguiente: “Se deberá indicar con una letra “C” el mes en el cual el trabajador prestó servicios a tiempo completo, según lo estipula el respectivo contrato de trabajo, entendiendo por tal aquellas prestaciones que superen 30 horas semanales; por consiguiente y en caso contrario registrar una letra “P”, si dicho trabajador ha prestado servicios a tiempo parcial”.

2.        La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2010, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año Comercial 2009 y para los Años Tributario Siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,  

Saluda a Ud., 

 

JTP/CVD/LCA/jfc

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