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RESOLUCION EXENTA SII N°03 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy, se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;  en la Resolución Ex. SII N°150 de diciembre de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

   Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

2°   Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2008.

3°   Que,  los contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.

 

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2008, a los siguientes contribuyentes: 

  • PROMATS S A, RUT 99.508.910-6
  • DE VICENTE PLASTICOS S A, RUT 89.689.900-7
  • CRANE PLASTICS DE CHILE S A, RUT 96.882.490-2
  • REFINING TECHNOLOGIES S A, RUT 96.872.140-2
  • COMERCIAL REDEV S A, RUT 79.989.560-9
  • SOC COMERCIAL SANTA ROSARIO S A, RUT 96.621.440-6
  • SOC MECANICA E INDUSTRIAL DOÑA ROSARIO LIMITADA, RUT 79.909.140-2
  • VEKA CHILE S A, RUT 96.949.370-5
  • DE VICENTE LIMITADA, RUT 79.731.350-5
  • DVMET S A, RUT 96.982.440-K 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Tercero:      Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2008 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150 de Diciembre de 2005.

 

Anótese, Comuníquese y Publíquese en Internet

 

(Fdo) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACION

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
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