RESOLUCION EXENTA SII N°03 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
Hoy, se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150 de
diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO: 1° Que, en la
Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector
de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación
de Contabilidad Electrónica. 2°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año 2008.
3° Que, los contribuyentes citados son emisores de documentos
tributarios electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en la referida
Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de
Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto último a
través del endoso a efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-6.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad
Electrónica, a partir del año 2008, a los siguientes contribuyentes:
Segundo: Los
contribuyentes
autorizados deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005 y las
modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de
Contabilidad Electrónica.
Tercero: Autorízase además a dichos contribuyentes para
almacenar, para fines tributarios, los libros contables de años anteriores al
año 2008 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberán
cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de Resolución Ex. SII N° 150
de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet (Fdo) JORGE TRUJILLO PUENTES
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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