RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 09 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en la
Res.
Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a
lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes
y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso
de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del
2003.
3° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos a contar del mes de Enero del
2009 a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de
requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo
relacionado con:
Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de
Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío de
documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos. Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos. Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas. Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de contingencias. Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto. JORGE TRUJILLO
PUENTES Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM |