RESOLUCION EXENTA SII N°05 DEL 13 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6º, letra A, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de 1974, y el
artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales.
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el
artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, se establece un impuesto anual por permiso de
circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que
no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de
enero de cada año, que se aplica conforme a una escala progresiva y
acumulativa sobre su precio corriente en plaza.
2.- Que, en el
último párrafo de la disposición legal citada, modificada por el
artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de
31.12.98, se señala que se entenderá como "precio corriente en
plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el
Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes
de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y
modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al
año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio
corriente en plaza vigente a esa fecha, agregando que esta
determinación, regirá sin alteraciones durante el período de un año,
contado desde el día 1º de febrero.
3.- Que, la
referida lista deberá publicarse en el Diario Oficial u otro diario
de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos
Internos, dentro del mes de enero respectivo.
SE RESUELVE:
1.- Fíjase para
el año 2009, la lista de valores de automóviles y otros vehículos
motorizados usados, según nómina que se publicará de acuerdo a lo
señalado en el resolutivo 5.
2.- Si el
vehículo fuere del año 2009 y tuviere la calidad de usado, su valor
corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en
el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº
825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados
directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o
en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos
situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de
1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5%
elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda,
cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad
inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en
plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo
modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10%
de incremento;
3.- En el caso de
los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a
las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les
solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito
contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos
vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares
características tales como marca, modelo, año de fabricación,
capacidad de carga o pasajeros, etc.
4.- Para los
efectos de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la
lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2009;
5.- Publíquese el
listado anexo a esta Resolución, en el diario El Mercurio, el día 28
de enero de 2009. Este listado se publicará adicionalmente en el
sitio Web del Servicio de Impuestos Internos:
www.sii.cl;
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Distribución: |