RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 13 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo
que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el
artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el
artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor
corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el
transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de
sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la
presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la
renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos
en dicho cuerpo legal.
2.- Que los
automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen
evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados
al uso particular.
3.- Que los
vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación
aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de
enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por
los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones
practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda.
4.- Que en el
diario El Mercurio, del día 28 de enero del 2009, de conformidad a
lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se publicará la
Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons,
camionetas y furgones.
RESUELVO:
1.- Fíjase a
contar del 1º de enero del 2009, como valor corriente en plaza de
los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados
y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se
publicará en el diario El Mercurio de fecha 29 de enero del 2009 y
disponible en Internet, en www.sii.cl.
2.- Fíjase a
contar del 1º de enero del 2009, como valor corriente en plaza de
automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en
la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons,
camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio
del 28 de enero del 2009 y disponible en Internet en
www.sii.cl, que sirve de base para
determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de
1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la
columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará
parte integrante de la presente resolución.
3.- No obstante,
en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se
considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura
para cada vehículo en la Lista de Valores que será publicada en el
diario El Mercurio del 28 de enero del 2009 y disponible en Internet
en www.sii.cl, a que se refiere el
N°2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%).
4.- En el caso de
vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente
resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las
Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos
vehículos que aparezcan en dicho anexo o en la referida lista, de
acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad,
capacidad y especificaciones técnicas pertinentes.
5.- Si el
vehículo fuere del año 2009, su valor corriente en plaza será el que
figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir
el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº
825, de 1974.
6.- En el caso de
vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será
el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de
aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios.
7.- En cuanto a
los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que
figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus
respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al
valor del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o
carro de arrastre. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos
que forman parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras
frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques
metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar,
cuyo valor deberá agregarse al valor del respectivo camión,
remolque, semi-remolque o carro de arrastre.
8.- Publíquese el
listado anexo a esta Resolución, en el diario El Mercurio, el día 29
de enero del 2009. Este listado se publicará adicionalmente en el
sitio Web del Servicio de Impuestos Internos:
www.sii.cl;
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL
DIARIO OFICIAL
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines:
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