RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 16 DE ENERO DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director
ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como
emisores electrónicos, a contar del mes de Enero del 2009, a los siguientes
contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII
N° 45, del 2003.
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho
Electrónicas, si procede.
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
Administración de contingencias.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta
resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura
Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código
Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y
publíquese en extracto. IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS |