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RESOLUCION EXENTA SII N°07 DEL 16 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Enero del 2009, a los siguientes contribuyentes: 

- METVAL S.A.   96.873.540-3
- AGRÍCOLA FRUTÍCOLA Y FORESTAL HIGUERA ORIENTE LTDA.   76.204.380-7
- AGROENZYMAS DE CHILE SPA.   76.013.541-0
- AGUAS PATAGONIA DE AYSÉN S.A.   99.501.280-4
- AXOFT CHILE S.A.   96.990.920-0
- BIOTEC CHILE S.A.   96.025.000-1
- CASA & ESTILO S.A.   99.505.050-1
- CHILENA DE COMPUTACIÓN LTDA.   78.359.230-4
- COMERCIALIZADORA DE METALES OXXO LTDA.   76.002.742-1
- COMUNICACIONES TELNET CHILE LTDA.   76.037.319-2
- CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.   89.853.600-9
- ENV SPA   96.861.270-0
- FÁBRICA DE FITTINGS Y ARTÍCULOS SANITARIOS S.A.   96.508.810-5
- FÁBRICA DE PLÁSTICOS CERUTI LTDA.   77.763.190-K
- FUND CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DUOC UC   72.755.300-2
- FUND INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC   72.754.700-2
- INVERSIONES PENUELAS LTDA.   78.207.580-2
- KHEOPS S.A.   96.812.450-1
- MARCELO CISTERNAS D S.A.   85.904.700-9
- MARIO DOMINGO ULLOA GARCÍA, INGENIERÍA Y
  CONSTRUCCIONES, E.I.R.L.
  76.031.656-3
- MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.   78.462.870-1
- MONTEALEGRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA.   76.221.770-8
- PRINAL S.A.   83.877.600-0
- PUBLICIDAD Y MÚSICA TRIENIO LTDA.   76.035.896-7
- SALAS SOMMER INSTITUTE CAPACITACIÓN LTDA.   76.396.270-9
- SÁNCHEZ & SÁNCHEZ LTDA.   76.053.430-7
- SOC COMERCIAL VOLICH HERMANOS LTDA.   77.162.240-2
- TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES NVS LTDA.    76.890.430-8
- VICEVERSA SERVICIOS COMUNICACIONALES LTDA.   76.275.340-5

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:   Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

MSB/HSS
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