RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 19 DE ENERO DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre
de 2003; la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII N° 86,
de 1 de Septiembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que, por la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
D.L. 825, de 1974.
2° Que, en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la
emisión Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de
requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 3°
Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones
otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo de
la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, así como en otras situaciones no contempladas en
el resolutivo indicado.
4° Que, con el fin de incorporarse como usuario del
Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, el contribuyente que se
detalla en el único Dispositivo de esta resolución ha solicitado a este Servicio
la derogación de su autorización para emitir Documentos Tributarios
Electrónicos, la que le fue otorgada a partir de Diciembre de 2008, según lo
dispuesto en la Res. Ex. SII N° 156, de 02 de Diciembre de 2008.
SE RESUELVE:
Derógase la autorización otorgada para operar como emisor de
Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex.
SII N° 45, de 2003, y la Res. Ex. SII N° 86, de 2005, al contribuyente:
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
IVAN BELTRAND CRUZ
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
MSB/HSS/RCM |