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RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 21 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN JURÍDICA, CREA NUEVAS UNIDADES Y ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L N° 7 de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el Código Tributario contenido en D.L N° 830 de 1974; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N° 349 de 1984 y en las Resoluciones Ex.N° 7590 de 1999, Ex. N° 5660 de 2000, Ex. N° 652 de 1997,   Ex. N° 3 de 2002 y Ex. N° 72 de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a lo que disponen  las letras a), c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones.

2.- Que, por Resolución Ex. N°136 de 29 de octubre de 2008,  se han establecido las funciones del Departamento Subdirección Jurídica,

3.- Que, para la adecuada coordinación y cumplimiento de las funciones que le corresponden, resulta necesario establecer de un modo más orgánico las dependencias jerárquicas, así como las atribuciones y obligaciones de los departamentos y oficinas que conforman dicho Departamento Subdirección Jurídica y,

4.- Las necesidades del Servicio,

 

RESUELVO:

1.- Sustitúyese el N° 6 de la letra A de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991 por el siguiente:

“6.- Departamento Subdirección Jurídica:

6.1.  Departamento de Asesoría Jurídica.

6.2.  Departamento de Defensa Judicial.

6.3.   Departamento de Delitos Tributarios”.

2.- Al Departamento de Asesoría Jurídica le corresponderán las siguientes funciones:

a) Informar en derecho sobre todas las materias que sean de competencia del Servicio, a requerimiento del Director, de los Subdirectores, del Contralor Interno, de los Directores Regionales y del Director de Grandes Contribuyentes. Los pronunciamientos que emita y que impliquen un cambio de doctrina deberán ser sometidos a la aprobación del Director.

b) Sugerir al Director las reformas legales y reglamentarias de las normas que le hayan parecido obscuras o defectuosas al ser consultadas para la redacción de un informe.

c) Informar, en los casos que se le requiera, en las investigaciones y sumarios administrativos que se instruyan en la Dirección Nacional.

d) Visar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, en los casos que así corresponda.

e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones que competen a las Oficinas dispuestas bajo su dependencia.

f) Colaborar en las acciones administrativas necesarias para la conformación de los Tribunales Especiales de Alzada, actuando en coordinación con las áreas operativas regionales y con la Subdirección de Avaluaciones.

g) Cualquier otra tarea de carácter legal que esta Dirección o el Subdirector Jurídico le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las oficinas de su dependencia.

3.- Establécese bajo la dependencia directa del Departamento de Asesoría Jurídica, las siguientes oficinas:

A) “Oficina de Análisis de la Jurisprudencia”, creada por Resolución N° Ex 652 de 1997, que tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar las resoluciones pronunciadas por las Direcciones Regionales en procedimientos administrativos de revisión de la actuación fiscalizadora y de aplicación de sanciones, observando que se ajusten a la ley e instrucciones del Servicio.

b) Supervigilar y colaborar con las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de las actuaciones de fiscalización.

c) Supervisar la gestión del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones por infracciones tributarias.

d) Analizar la jurisprudencia que los Tribunales dicten sobre materias tributarias, para su incorporación en el Banco Jurídico de datos y su publicación en el Boletín del Servicio.

e)  Hacer presente las actuaciones del Servicio, que han sido reclamadas por no hacer correcta aplicación de la ley, de los reglamentos o de las instrucciones del Servicio.

f) Sugerir las acciones necesarias para lograr una adecuada uniformidad de criterios entre las resoluciones y actuaciones del Servicio y la jurisprudencia sostenida por los tribunales.

g) Apoyar con información sobre jurisprudencia judicial a los Jefes de Departamentos Jurídicos, Jefes de Oficinas Jurídicas y abogados del área jurídica en la ejecución de sus diversas funciones.

B) “Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos Administrativos”, creada por Resolución N° Ex 72 de 2008 que pasa a denominarse “Oficina de Procedimientos Administrativos”, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar a nivel nacional el desarrollo del procedimiento de revisión de las actuaciones de fiscalización.

b) Apoyar, desde el nivel central, a los Jefes de Departamentos Jurídicos, Jefes de Oficinas Jurídicas y abogados del área jurídica encargados de los procedimientos de revisión de las actuaciones de fiscalización y, en general, de los procedimientos administrativos de resolución de conflictos con relevancia jurídica.

c) Efectuar un seguimiento del funcionamiento y aplicación de mejoras al procedimiento de revisión de las actuaciones de fiscalización y a los procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia jurídica en sede administrativa.

d) Entregar lineamientos y efectuar la coordinación para la satisfacción de las necesidades de capacitación  para los abogados que prestan apoyo a fiscalización o que forman parte de los equipos encargados de la revisión de las actuaciones de fiscalización y de la resolución de los conflictos con relevancia jurídica en sede administrativa, en relación al cumplimiento de sus funciones y de los objetivos institucionales.

e) Colaborar con las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de las actuaciones de fiscalización a través del control del procedimiento de revisión de las mencionadas actuaciones y de los procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia jurídica en sede administrativa.

f) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos jerárquicos y de revisión, interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones dictadas por los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director del Servicio, cuando corresponda.

g) Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas. 

4.- Al Departamento de Defensa Judicial, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirección de la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia, en los juicios sobre la aplicación e interpretación de las leyes tributarias, cuando corresponda. Deberá además asumir directamente dicha defensa en los casos que expresamente encomiende el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

b) Dirección de la defensa del Servicio en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta Institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo. Deberá además asumir directamente dicha defensa en los casos que expresamente encomiende el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

c) Informar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de los procesos de recopilación de antecedentes practicados por el Servicio a raíz de infracciones sancionadas con pena corporal, así como de aquellos casos en que se tome conocimiento por otras vías, recomendando la presentación de querellas o denuncias ante la justicia ordinaria en contra de los responsables, cuando los antecedentes sean a su juicio suficientes para que prospere la acción.

d) Controlar la gestión del ejercicio de la acción penal en los procesos a que dé lugar la persecución de los delitos tributarios y comunes, en los que este Servicio tenga interés, ante los Tribunales de Justicia.

e) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales en materias de competencia del Departamento.

f) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones que competen a las oficinas dispuestas bajo su dependencia.

g) Control de la gestión y de la calidad de las actuaciones desarrolladas por los departamentos y oficinas jurídicas regionales, en asuntos de competencia del Departamento.

h) Colaborar en la generación de planes y programas de prevención, detección, fiscalización y sanción del delito tributario, en conjunto con las unidades internas y los organismos externos que corresponda.

i) Coordinación con entes externos en materias propias de la litigación, procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios y otras relacionadas con las funciones propias del Departamento.

j) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de su competencia.

k) Otras, que esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las oficinas de su dependencia.

5.- Créase bajo la dependencia directa del Departamento Defensa Judicial, las siguientes oficinas:

a) “Oficina de Litigación Civil”, que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de las funciones propias del Departamento, asociadas a los procedimientos contenciosos tributarios, constitucionales y otros de índole civil y laboral, con áreas operativas regionales. Al efecto, podrá, en coordinación con la jefatura del Departamento de Defensa Judicial, establecer criterios generales sobre el ejercicio de las labores de litigación que le están encomendados.

b) Asumir la litigación en materias civiles en forma directa, en los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

c) Asumir la litigación directa en materias propias de su competencia que sean de conocimiento de la Corte Suprema, de acuerdo a instrucciones.

d) Control de la gestión de los departamentos y unidades jurídicas regionales, en materias de su competencia.

e) Asumir la defensa del Servicio ante el Tribunal Constitucional.

f) Asumir la defensa del Servicio en materia de acciones constitucionales, en los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

g) Supervisar la calidad de la gestión en materias relativas a acciones constitucionales en que sea parte el Servicio, cuyo conocimiento recaiga en los departamentos y oficinas jurídicas regionales.

h) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial, en su caso.

B) “Oficina de Litigación Penal”, que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de las funciones propias del Departamento, relativas a todos los procedimientos judiciales de carácter penal que sean de interés del Servicio, con áreas operativas regionales. Al efecto, podrá, en coordinación con la jefatura del Departamento de Defensa Judicial, establecer criterios generales sobre el ejercicio de las labores de litigación que le están encomendados.

b) Analizar los hechos con caracteres de ilícitos tributarios o comunes que se detecten en las labores de fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio o de las que se tome conocimiento por otras vías.

c) Asumir la litigación en materias penales en forma directa, en los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

d) Asumir la litigación directa en los asuntos criminales que sean de conocimiento de la Corte Suprema, de acuerdo a instrucciones.

e) Colaborar con los organismos policiales y de investigación, a fin de propender al éxito de las diligencias que se decreten en relación con los hechos que se investiguen por la autoridad competente.

f) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica  o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial, en su caso.

6.- Establécese bajo la dependencia directa del Departamento de Defensa Judicial, la “Oficina Fiscalía Contra el Comercio Clandestino”, creada por Resolución Ex. 3 del 2002, con las siguientes funciones:

a) Analizar los hechos detectados en las labores de fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio, o de las que se tome conocimiento por otras vías, en que aparezcan indicios de las conductas tipificadas en los numerales 8, 9 y 26 del Artículo 97 del Código Tributario.

b) Control de la gestión de la labor de los departamentos y oficinas jurídicas regionales, relativas a los delitos previstos en los números 8, 9 y 26 del artículo 97 del Código Tributario, de conformidad a los criterios definidos por la Oficina de Litigación Penal.

c) Asumir la litigación directa en los asuntos criminales, de su competencia, que sean de conocimiento de la Corte Suprema, de acuerdo a instrucciones.

d) Coordinación con los entes internos y externos que corresponda, en materias relativas a procedimientos permanentes para la detección y comunicación de conductas constitutivas de los delitos de su competencia.

e) Colaborar con los organismos policiales y de investigación, a fin de propender al éxito de las diligencias que se detecten en relación con los hechos que se investiguen por al autoridad competente.

f) Asumir la litigación penal directa en casos judiciales seguidos por los delitos previstos en los números 8, 9 y 26 del artículo 97 del Código Tributario, en los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

g) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa Judicial, en su caso.

7.- Al Departamento de Delitos Tributarios, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la recopilación de antecedentes a que se refieren el artículo 7 letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de aquellas irregularidades presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, sancionadas con multa y pena corporal, con el objeto que la autoridad competente adopte la decisión a que se refiere el artículo 162, inciso 3° del Código Tributario.

b) Supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones de detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los medios de prueba recabados en los casos de irregularidades tributarias susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, que se practiquen en las Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás unidades o departamentos de este Servicio que practiquen una recopilación de antecedentes, así como también proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que sean conocidos por estos estamentos.

c) Coordinación con los entes internos y externos que corresponda, en materias relativas a su competencia.

d) Realizar análisis preliminares respecto de conductas presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, a fin de determinar la procedencia de efectuar recopilaciones de antecedentes.

e) Participar en la realización de peritajes en materias de su especialidad, que les solicite el Ministerio Público.

f) Efectuar análisis y estudios respecto de determinadas actividades empresariales o sectores económicos,  a fin de detectar eventuales conductas evasivas de impuesto y la posible comisión de delitos tributarios.

g) Remitir a las respectivas Direcciones Regionales, a través de la Subdirección Jurídica, los antecedentes que correspondan para la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes y la determinación y cobro de los impuestos adeudados.

h) Otras, que la Dirección o el Subdirector Jurídico le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de los estamentos de su dependencia.

8.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, contenidos en resoluciones o instrucciones, se entenderá realizada al Departamento de Delitos Tributarios.

9.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan a la “Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos Administrativos”, contenidos en resoluciones o instrucciones, se entenderá realizada a la “Oficina de Procedimientos Administrativos”.

10.- Corresponderá al Subdirector Jurídico implementar las medidas tendientes a organizar, supervigilar y coordinar el funcionamiento de todos los departamentos y oficinas que están bajo su dependencia directa e indirecta.

11.- A contar de la fecha de vigencia de la presente resolución déjase sin efecto toda norma que pugne en contra de sus disposiciones.

12.-. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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