RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 21 DE ENERO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L N° 7 de Hacienda, de 1980, que fija el texto
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el Código Tributario
contenido en D.L N° 830 de 1974; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N° 349 de 1984
y en las Resoluciones Ex.N° 7590 de 1999, Ex. N° 5660 de 2000, Ex. N° 652 de
1997, Ex. N° 3 de 2002 y Ex. N° 72 de 2008; y CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo que disponen las letras a), c) y ñ) del artículo
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director le
corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del
Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más
expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización
interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y
obligaciones. 2.- Que, por Resolución Ex. N°136 de 29 de octubre de 2008, se han
establecido las funciones del Departamento Subdirección Jurídica, 3.- Que, para la adecuada coordinación y cumplimiento de las funciones que
le corresponden, resulta necesario establecer de un modo más orgánico las
dependencias jerárquicas, así como las atribuciones y obligaciones de los
departamentos y oficinas que conforman dicho Departamento Subdirección Jurídica
y, 4.- Las necesidades del Servicio, RESUELVO: 1.- Sustitúyese
el N° 6 de la letra A de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991 por el
siguiente: “6.- Departamento
Subdirección Jurídica: 6.1. Departamento de Asesoría Jurídica. 6.2. Departamento de Defensa Judicial. 6.3. Departamento de Delitos Tributarios”.
2.- Al Departamento de Asesoría Jurídica le corresponderán las siguientes
funciones: a) Informar en derecho sobre todas las materias que sean de competencia del
Servicio, a requerimiento del Director, de los Subdirectores, del Contralor
Interno, de los Directores Regionales y del Director de Grandes Contribuyentes.
Los pronunciamientos que emita y que impliquen un cambio de doctrina deberán ser
sometidos a la aprobación del Director. b) Sugerir al Director las reformas legales y reglamentarias de las normas
que le hayan parecido obscuras o defectuosas al ser consultadas para la
redacción de un informe. c) Informar, en los casos que se le requiera, en las investigaciones y
sumarios administrativos que se instruyan en la Dirección Nacional. d) Visar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, en
los casos que así corresponda. e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones que competen a las
Oficinas dispuestas bajo su dependencia. f) Colaborar en las acciones administrativas necesarias para la conformación
de los Tribunales Especiales de Alzada, actuando en coordinación con las áreas
operativas regionales y con la Subdirección de Avaluaciones. g) Cualquier otra tarea de carácter legal que esta Dirección o el Subdirector
Jurídico le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las oficinas
de su dependencia.
3.- Establécese bajo la dependencia directa del Departamento de Asesoría
Jurídica, las siguientes oficinas: A) “Oficina de Análisis de la Jurisprudencia”, creada por Resolución N° Ex
652 de 1997, que tendrá las siguientes funciones: a) Revisar las resoluciones pronunciadas por las Direcciones Regionales en
procedimientos administrativos de revisión de la actuación fiscalizadora y de
aplicación de sanciones, observando que se ajusten a la ley e instrucciones del
Servicio. b) Supervigilar y colaborar con las acciones pertinentes para fortalecer los
fundamentos jurídicos de las actuaciones de fiscalización. c) Supervisar la gestión del procedimiento administrativo de aplicación de
sanciones por infracciones tributarias. d) Analizar la jurisprudencia que los Tribunales dicten sobre materias
tributarias, para su incorporación en el Banco Jurídico de datos y su
publicación en el Boletín del Servicio. e) Hacer presente las actuaciones del Servicio, que han sido reclamadas por
no hacer correcta aplicación de la ley, de los reglamentos o de las
instrucciones del Servicio. f) Sugerir las acciones necesarias para lograr una adecuada uniformidad de
criterios entre las resoluciones y actuaciones del Servicio y la jurisprudencia
sostenida por los tribunales. g) Apoyar con información sobre jurisprudencia judicial a los Jefes de
Departamentos Jurídicos, Jefes de Oficinas Jurídicas y abogados del área
jurídica en la ejecución de sus diversas funciones. B) “Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos Administrativos”,
creada por Resolución N° Ex 72 de 2008 que pasa a denominarse “Oficina de
Procedimientos Administrativos”, y que tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar y coordinar a nivel nacional el desarrollo del procedimiento de
revisión de las actuaciones de fiscalización. b) Apoyar, desde el nivel central, a los Jefes de
Departamentos Jurídicos, Jefes de Oficinas Jurídicas y abogados del área
jurídica encargados de los procedimientos de revisión de las actuaciones de
fiscalización y, en general, de los procedimientos administrativos de resolución
de conflictos con relevancia jurídica. c) Efectuar un seguimiento del funcionamiento y aplicación de mejoras al
procedimiento de revisión de las actuaciones de fiscalización y a los
procedimientos de resolución de los conflictos con relevancia jurídica en sede
administrativa. d) Entregar lineamientos y efectuar la coordinación para la satisfacción de
las necesidades de capacitación para los abogados que prestan apoyo a
fiscalización o que forman parte de los equipos encargados de la revisión de las
actuaciones de fiscalización y de la resolución de los conflictos con relevancia
jurídica en sede administrativa, en relación al cumplimiento de sus funciones y
de los objetivos institucionales. e) Colaborar con las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos
jurídicos de las actuaciones de fiscalización a través del control del
procedimiento de revisión de las mencionadas actuaciones y de los procedimientos
de resolución de los conflictos con relevancia jurídica en sede administrativa.
f) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos
jerárquicos y de revisión, interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones dictadas por los Directores Regionales, para que sean conocidos y
resueltos por el Director del Servicio, cuando corresponda. g) Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo
momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones
de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.
4.- Al Departamento de Defensa Judicial, le corresponderán las siguientes
funciones: a) Dirección de la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia, en los
juicios sobre la aplicación e interpretación de las leyes tributarias, cuando
corresponda. Deberá además asumir directamente dicha defensa en los casos que
expresamente encomiende el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. b) Dirección de la defensa del Servicio en todos los asuntos y recursos,
jurisdiccionales y administrativos, en que la ley le asigne la calidad de parte,
en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan en contra del
mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta
Institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo. Deberá
además asumir directamente dicha defensa en los casos que expresamente
encomiende el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. c) Informar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de los procesos de
recopilación de antecedentes practicados por el Servicio a raíz de infracciones
sancionadas con pena corporal, así como de aquellos casos en que se tome
conocimiento por otras vías, recomendando la presentación de querellas o
denuncias ante la justicia ordinaria en contra de los responsables, cuando los
antecedentes sean a su juicio suficientes para que prospere la acción. d) Controlar la gestión del ejercicio de la acción penal en los procesos a
que dé lugar la persecución de los delitos tributarios y comunes, en los que
este Servicio tenga interés, ante los Tribunales de Justicia. e) Apoyar en forma directa a las Direcciones Regionales en materias de
competencia del Departamento. f) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones que competen a las
oficinas dispuestas bajo su dependencia. g) Control de la gestión y de la calidad de las actuaciones desarrolladas por
los departamentos y oficinas jurídicas regionales, en asuntos de competencia del
Departamento. h) Colaborar en la generación de planes y programas de prevención, detección,
fiscalización y sanción del delito tributario, en conjunto con las unidades
internas y los organismos externos que corresponda. i) Coordinación con entes externos en materias propias de la litigación,
procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios y otras
relacionadas con las funciones propias del Departamento. j) Elaborar instructivos generales y preparar instrucciones, en materias de
su competencia. k) Otras, que esta Dirección o el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica
le encomiende, desarrollándolas directamente o a través de las oficinas de su
dependencia.
5.- Créase bajo la dependencia directa del Departamento Defensa Judicial, las
siguientes oficinas: a) “Oficina de Litigación Civil”, que tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la ejecución de las funciones propias del Departamento,
asociadas a los procedimientos contenciosos tributarios, constitucionales y
otros de índole civil y laboral, con áreas operativas regionales. Al efecto,
podrá, en coordinación con la jefatura del Departamento de Defensa Judicial,
establecer criterios generales sobre el ejercicio de las labores de litigación
que le están encomendados. b) Asumir la litigación en materias civiles en forma directa, en los casos
que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. c) Asumir la litigación directa en materias propias de su competencia que
sean de conocimiento de la Corte Suprema, de acuerdo a instrucciones. d) Control de la gestión de los departamentos y unidades jurídicas
regionales, en materias de su competencia. e) Asumir la defensa del Servicio ante el Tribunal Constitucional. f) Asumir la defensa del Servicio en materia de acciones constitucionales, en
los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección
Jurídica. g) Supervisar la calidad de la gestión en materias relativas a acciones
constitucionales en que sea parte el Servicio, cuyo conocimiento recaiga en los
departamentos y oficinas jurídicas regionales. h) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa
Judicial, en su caso. B) “Oficina de Litigación Penal”, que tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la ejecución de las funciones propias del Departamento,
relativas a todos los procedimientos judiciales de carácter penal que sean de
interés del Servicio, con áreas operativas regionales. Al efecto, podrá, en
coordinación con la jefatura del Departamento de Defensa Judicial, establecer
criterios generales sobre el ejercicio de las labores de litigación que le están
encomendados. b) Analizar los hechos con caracteres de ilícitos tributarios o comunes que
se detecten en las labores de fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio o
de las que se tome conocimiento por otras vías. c) Asumir la litigación en materias penales en forma directa, en los casos
que expresamente determine el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. d) Asumir la litigación directa en los asuntos criminales que sean de
conocimiento de la Corte Suprema, de acuerdo a instrucciones. e) Colaborar con los organismos policiales y de investigación, a fin de
propender al éxito de las diligencias que se decreten en relación con los hechos
que se investiguen por la autoridad competente. f) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa
Judicial, en su caso.
6.- Establécese bajo la
dependencia directa del Departamento de Defensa Judicial, la “Oficina Fiscalía
Contra el Comercio Clandestino”, creada por Resolución Ex. 3 del 2002, con las
siguientes funciones: a)
Analizar los hechos detectados en las labores de
fiscalización ordinaria que ejecuta el Servicio, o de las que se tome
conocimiento por otras vías, en que aparezcan indicios de las conductas
tipificadas en los numerales 8, 9 y 26 del Artículo 97 del Código Tributario.
b) Control de la gestión de la labor de los departamentos y
oficinas jurídicas regionales, relativas a los delitos previstos en los números
8, 9 y 26 del artículo 97 del Código Tributario, de conformidad a los criterios
definidos por la Oficina de Litigación Penal. c)
Asumir la litigación directa en los asuntos
criminales, de su competencia, que sean de conocimiento de la Corte Suprema, de
acuerdo a instrucciones. d) Coordinación con los entes internos y externos que
corresponda, en materias relativas a procedimientos permanentes para la
detección y comunicación de conductas constitutivas de los delitos de su
competencia. e) Colaborar con los organismos policiales y de investigación, a fin de
propender al éxito de las diligencias que se detecten en relación con los hechos
que se investiguen por al autoridad competente. f) Asumir la litigación penal directa en casos judiciales seguidos por los
delitos previstos en los números 8, 9 y 26 del artículo 97 del Código
Tributario, en los casos que expresamente determine el Jefe del Departamento
Subdirección Jurídica. g) Realizar toda otra función que expresamente sea encomendada por el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica o el Jefe del Departamento de Defensa
Judicial, en su caso.
7.- Al Departamento de Delitos Tributarios, le corresponderán las
siguientes funciones: a) Realizar la recopilación de antecedentes a que se refieren el artículo 7
letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo
161 N° 10 del Código Tributario, respecto de aquellas irregularidades
presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, sancionadas con multa y
pena corporal, con el objeto que la autoridad competente adopte la decisión a
que se refiere el artículo 162, inciso 3° del Código Tributario. b) Supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones de
detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los medios de prueba
recabados en los casos de irregularidades tributarias susceptibles de ser
sancionadas con pena corporal, que se practiquen en las Direcciones Regionales,
en la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás unidades o departamentos de
este Servicio que practiquen una recopilación de antecedentes, así como también
proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que sean conocidos
por estos estamentos. c) Coordinación con los entes internos y externos que
corresponda, en materias relativas a su competencia. d) Realizar análisis preliminares respecto de
conductas presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, a fin de
determinar la procedencia de efectuar recopilaciones de antecedentes. e) Participar en la realización de peritajes en materias de su especialidad,
que les solicite el Ministerio Público. f) Efectuar análisis y estudios respecto de determinadas actividades
empresariales o sectores económicos, a fin de detectar eventuales conductas
evasivas de impuesto y la posible comisión de delitos tributarios. g) Remitir a las respectivas Direcciones Regionales, a través de la
Subdirección Jurídica, los antecedentes que correspondan para la aplicación de
las sanciones que fuesen procedentes y la determinación y cobro de los impuestos
adeudados. h) Otras, que la Dirección o el Subdirector Jurídico le encomiende,
desarrollándolas directamente o a través de los estamentos de su dependencia.
8.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u
otras que aludan al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios,
contenidos en resoluciones o instrucciones, se entenderá realizada al
Departamento de Delitos Tributarios.
9.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u
otras que aludan a la “Oficina de Supervisión y Coordinación de Procedimientos
Administrativos”, contenidos en resoluciones o instrucciones, se entenderá
realizada a la “Oficina de Procedimientos Administrativos”.
10.- Corresponderá al Subdirector Jurídico implementar las medidas tendientes
a organizar, supervigilar y coordinar el funcionamiento de todos los
departamentos y oficinas que están bajo su dependencia directa e indirecta.
11.- A contar de la fecha de vigencia de la presente resolución déjase sin
efecto toda norma que pugne en contra de sus disposiciones.
12.-. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL
DIARIO OFICIAL. (Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes.
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