RESOLUCION EXENTA SII N°100 DEL 07 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
- ABSG CONSULTING INC
AGENCIA EN CHILE
85.623.600-5
- ACENDER AUDITORES
CONSULTORES LTDA.
76.056.860-0
- ADMINISTRADORA DE
COMERCIO LTDA.
78.305.540-6
- ADVISER DRILLING S.A.
99.589.160-3
- BESALCO CERRO ALTO S.A.
76.876.980-K
- CAMEO MARINETTI S.A.
89.438.400-K
- CARMEN LUISA GOMEZ
MUNOZ
07.099.163-2
- CIA. CHILENA DE COMUNICACIONES PARALLEL S.A.
99.588.540-9
- CLARIANT COLORQUIMICA
CHILE LTDA.
80.853.400-2
- COLEMONT FUSION CORREDORES DE SEGUROS S.A.
77.508.900-8
- COMERCIAL MELIPAL
LTDA.
76.046.345-0
- COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU
LTDA.
77.101.430-5
- COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA IMPORTADORA EXPOR SOLITERRA
LTDA.
76.478.200-3
- COMERCIALIZADORA
S4M CHILE LTDA.
76.907.750-2
- CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA UNO
S.A.
96.660.610-K
- DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A.
76.111.950-8
- EDUARDO ALBERTO SANTIAGO PELLERANO
ESCOBAR
05.349.389-0
- ELECOIN S.A.
96.786.430-7
- EMPRESA NEPTUNO
INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA.
95.440.000-K
- FERRETERIA SAN ANTONIO S.A.
96.734.090-1
- FERRETERIAS
IBERIA LTDA.
79.889.650-4
- FM SEGURIDAD S.A.
99.512.120-4
- GRUPO AMERICA S.A.
76.002.221-7
- HOYTS CINEMAS CHILE S.A.
96.809.770-9
- INMOBILIARIA E
INVERSIONES ISLAM LTDA.
76.467.560-6
- INMOBILIARIA PASEO DE LA ESTACION S.A.
96.547.010-7
- JAMEL RENAN ROJAS BERRIOS EIRL.
76.052.309-7
- JUAN CARLOS GUERRA DONOSO ELECTRICIDAD EIRL.
76.010.952-5
- JUAN CARLOS
MONTERO Y CIA. LTDA.
79.522.370-3
- KOLFF S.A.
96.841.630-8
- M.S.O. AIRE
ACONDICIONADO Y CIA. LTDA.
76.007.642-2
- MARCO ANTONIO CORDOVA GONZALEZ
13.434.442-3
- MARIA ANGELICA NAVARRO BASTIAS
08.512.014-K
- MOVILMASTER S.A.
96.986.450-9
- PABLO JUAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS EIRL.
76.869.300-5
- PARQUE ARAUCO S.A.
94.627.000-8
- PLASTICOS REFORZADOS RESPLA
LTDA.
79.638.630-4
- PLAZA EL ROBLE S.A.
96.734.110-K
- PLAZA ESTACION S.A.
86.339.000-1
- PROMET SERVICIOS S.A.
96.853.940-K
- R Y Q INGENIERIA S.A.
84.865.000-5
- RAFAEL ALFONSO
SOTOMAYOR BUSTOS
05.273.533-5
- RAFAEL ANDRES
LETELIER LARRAGUIBEL
12.882.739-0
- RAPALLO GESTION DE INVERSIONES S.A.
76.037.875-5
- RENE BENJAMIN ALEJANDRO ZAVALA MUNOZ RECICLEJE EIRL.
76.828.430-K
- RENE GONZALO UNDA
ORELLANA
08.862.423-8
- ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A.
99.544.140-3
- SERVICIOS CHILENOS DE INSPECCION
LTDA.
76.116.360-4
- SERVICIOS INFORMATICOS MIMICA
Y CASTRO LTDA.
76.000.069-8
- SISTEMAS DE COMUNICACION OPENMATIC
LTDA.
76.259.860-4
- SOC. INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DIMA EXPRESS LTDA.
77.914.830-0
- SOC. METALMECANICA
TORQUE LTDA.
76.145.780-2
- SOCIEDAD TECNICA Y COMERCIAL S.A.
87.037.000-8
- SOINBAL COMERCIAL S.A.
96.608.070-1
- SOLAR Y BAERISWYL
LTDA.
78.769.050-5
- TERMINAL SAN BORJA S.A.
96.942.940-3
- TODO ARAUCO S.A.
96.671.020-9
- TRANSFORMADORES CH S.A.
96.943.670-1
- YANET LOPEZ
MELLADO
09.215.878-0
- ELENA PIA DEL CARMEN QUESADA DE
CAVICCHIOLI
14.730.987-2 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones:
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
Gestión de Códigos
de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII).
Respaldo seguro de
los documentos e información generada.
Envío de documentos
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
Intercambio (envío y
recepción) de documentos con otros contribuyentes.
Generación de
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
Envío mensual al
SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
Cuadratura de envíos
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
Administración de
contingencias.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
(Fdo.) EDUARDO MEDEL
GONZÁLEZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM
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