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       RESOLUCION EXENTA SII N°100 DEL 07 DE JULIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:  
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, 
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 
825, de 1974.  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003.  
3° 
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente 
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y 
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre 
del 2003 para ser autorizados como tal. 
                                                                            SE 
RESUELVE:  
Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:  
- ABSG CONSULTING INC 
AGENCIA EN CHILE    
85.623.600-5 
- ACENDER AUDITORES 
CONSULTORES LTDA.    
76.056.860-0 
- ADMINISTRADORA DE 
COMERCIO LTDA.    
78.305.540-6 
- ADVISER DRILLING S.A.  
 
99.589.160-3 
- BESALCO CERRO ALTO S.A.  
 
76.876.980-K 
- CAMEO MARINETTI S.A.  
 
89.438.400-K 
- CARMEN LUISA GOMEZ 
MUNOZ    
07.099.163-2 
- CIA. CHILENA DE COMUNICACIONES PARALLEL S.A.  
 
99.588.540-9 
- CLARIANT COLORQUIMICA 
CHILE LTDA.    
80.853.400-2 
- COLEMONT FUSION CORREDORES DE SEGUROS S.A.  
 
77.508.900-8 
- COMERCIAL MELIPAL 
LTDA.    
76.046.345-0 
- COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU 
LTDA.    
77.101.430-5 
- COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA IMPORTADORA EXPOR SOLITERRA 
LTDA.    
76.478.200-3 
- COMERCIALIZADORA 
S4M CHILE LTDA.    
76.907.750-2 
- CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA UNO 
S.A.    
96.660.610-K 
- DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A.  
 
76.111.950-8 
- EDUARDO ALBERTO SANTIAGO PELLERANO 
ESCOBAR    
05.349.389-0 
- ELECOIN S.A.  
 
96.786.430-7 
- EMPRESA NEPTUNO 
INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA.    
95.440.000-K 
- FERRETERIA SAN ANTONIO S.A.  
 
96.734.090-1 
- FERRETERIAS 
IBERIA LTDA.    
79.889.650-4 
- FM SEGURIDAD S.A.  
 
99.512.120-4 
- GRUPO AMERICA S.A.  
 
76.002.221-7 
- HOYTS CINEMAS CHILE S.A.  
 
96.809.770-9 
- INMOBILIARIA E 
INVERSIONES ISLAM LTDA.    
76.467.560-6 
- INMOBILIARIA PASEO DE LA ESTACION S.A.  
 
96.547.010-7 
- JAMEL RENAN ROJAS BERRIOS EIRL.  
 
76.052.309-7 
- JUAN CARLOS GUERRA DONOSO ELECTRICIDAD EIRL.  
 
76.010.952-5 
- JUAN CARLOS 
MONTERO Y CIA. LTDA.    
79.522.370-3 
- KOLFF S.A.  
 
96.841.630-8 
- M.S.O. AIRE 
ACONDICIONADO Y CIA. LTDA.    
76.007.642-2 
- MARCO ANTONIO CORDOVA GONZALEZ  
 
13.434.442-3 
- MARIA ANGELICA NAVARRO BASTIAS  
 
08.512.014-K 
- MOVILMASTER S.A.  
 
96.986.450-9 
- PABLO JUAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS EIRL.  
 
76.869.300-5 
- PARQUE ARAUCO S.A.  
 
94.627.000-8 
- PLASTICOS REFORZADOS RESPLA 
LTDA.    
79.638.630-4 
- PLAZA EL ROBLE S.A.  
 
96.734.110-K 
- PLAZA ESTACION S.A.  
 
86.339.000-1 
- PROMET SERVICIOS S.A.  
 
96.853.940-K 
- R Y Q INGENIERIA S.A.  
 
84.865.000-5 
- RAFAEL ALFONSO 
SOTOMAYOR BUSTOS    
05.273.533-5 
- RAFAEL ANDRES 
LETELIER LARRAGUIBEL    
12.882.739-0 
- RAPALLO GESTION DE INVERSIONES S.A.  
 
76.037.875-5 
- RENE BENJAMIN ALEJANDRO ZAVALA MUNOZ RECICLEJE EIRL.  
 
76.828.430-K 
- RENE GONZALO UNDA 
ORELLANA    
08.862.423-8 
- ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A.  
 
99.544.140-3 
- SERVICIOS CHILENOS DE INSPECCION 
LTDA.    
76.116.360-4 
- SERVICIOS INFORMATICOS MIMICA 
Y CASTRO LTDA.    
76.000.069-8 
- SISTEMAS DE COMUNICACION OPENMATIC 
LTDA.    
76.259.860-4 
- SOC. INDUSTRIAL Y 
COMERCIAL DIMA EXPRESS LTDA.    
77.914.830-0 
- SOC. METALMECANICA 
TORQUE LTDA.    
76.145.780-2 
- SOCIEDAD TECNICA Y COMERCIAL S.A.  
 
87.037.000-8 
- SOINBAL COMERCIAL S.A.  
 
96.608.070-1 
- SOLAR Y BAERISWYL 
LTDA.    
78.769.050-5 
- TERMINAL SAN BORJA S.A.  
 
96.942.940-3 
- TODO ARAUCO S.A.  
 
96.671.020-9 
- TRANSFORMADORES CH S.A.  
 
96.943.670-1 
- YANET LOPEZ 
MELLADO    
09.215.878-0 
- ELENA PIA DEL CARMEN QUESADA DE 
CAVICCHIOLI    
14.730.987-2                    En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  
Segundo:    Los 
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo 
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo 
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado 
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  
	Administración 
	de perfiles de acceso de usuarios. 
	Gestión de Códigos 
de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). 
	Foliación Controlada 
(asignación única de cada folio autorizado por el SII). 
	Respaldo seguro de 
los documentos e información generada. 
	Envío de documentos 
al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en 
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. 
	Intercambio (envío y 
recepción) de documentos con otros contribuyentes. 
	Generación de 
respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. 
	Generación, 
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que 
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. 
	Envío mensual al 
SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. 
	 
	Generación, 
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. 
	Cuadratura de envíos 
aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. 
	Administración de 
contingencias. 
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 
 
  
                          (Fdo.)  EDUARDO MEDEL 
GONZÁLEZ 
               
         SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)                                                              
 
     Lo que transcribo a Ud., 
para su conocimiento y demás fines.  RPA/HSS/RCM 
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