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RESOLUCION EXENTA SII N°100 DEL 07 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los siguientes contribuyentes: 

- ABSG CONSULTING INC AGENCIA EN CHILE  

85.623.600-5

- ACENDER AUDITORES CONSULTORES LTDA.  

76.056.860-0

- ADMINISTRADORA DE COMERCIO LTDA.  

78.305.540-6

- ADVISER DRILLING S.A.  

99.589.160-3

- BESALCO CERRO ALTO S.A.  

76.876.980-K

- CAMEO MARINETTI S.A.  

89.438.400-K

- CARMEN LUISA GOMEZ MUNOZ  

07.099.163-2

- CIA. CHILENA DE COMUNICACIONES PARALLEL S.A.  

99.588.540-9

- CLARIANT COLORQUIMICA CHILE LTDA.  

80.853.400-2

- COLEMONT FUSION CORREDORES DE SEGUROS S.A.  

77.508.900-8

- COMERCIAL MELIPAL LTDA.  

76.046.345-0

- COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU LTDA.  

77.101.430-5

- COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA IMPORTADORA EXPOR SOLITERRA LTDA.  

76.478.200-3

- COMERCIALIZADORA S4M CHILE LTDA.  

76.907.750-2

- CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA UNO S.A.  

96.660.610-K

- DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAN ANTONIO S.A.  

76.111.950-8

- EDUARDO ALBERTO SANTIAGO PELLERANO ESCOBAR  

05.349.389-0

- ELECOIN S.A.  

96.786.430-7

- EMPRESA NEPTUNO INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA.  

95.440.000-K

- FERRETERIA SAN ANTONIO S.A.  

96.734.090-1

- FERRETERIAS IBERIA LTDA.  

79.889.650-4

- FM SEGURIDAD S.A.  

99.512.120-4

- GRUPO AMERICA S.A.  

76.002.221-7

- HOYTS CINEMAS CHILE S.A.  

96.809.770-9

- INMOBILIARIA E INVERSIONES ISLAM LTDA.  

76.467.560-6

- INMOBILIARIA PASEO DE LA ESTACION S.A.  

96.547.010-7

- JAMEL RENAN ROJAS BERRIOS EIRL.  

76.052.309-7

- JUAN CARLOS GUERRA DONOSO ELECTRICIDAD EIRL.  

76.010.952-5

- JUAN CARLOS MONTERO Y CIA. LTDA.  

79.522.370-3

- KOLFF S.A.  

96.841.630-8

- M.S.O. AIRE ACONDICIONADO Y CIA. LTDA.  

76.007.642-2

- MARCO ANTONIO CORDOVA GONZALEZ  

13.434.442-3

- MARIA ANGELICA NAVARRO BASTIAS  

08.512.014-K

- MOVILMASTER S.A.  

96.986.450-9

- PABLO JUAN GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS EIRL.  

76.869.300-5

- PARQUE ARAUCO S.A.  

94.627.000-8

- PLASTICOS REFORZADOS RESPLA LTDA.  

79.638.630-4

- PLAZA EL ROBLE S.A.  

96.734.110-K

- PLAZA ESTACION S.A.  

86.339.000-1

- PROMET SERVICIOS S.A.  

96.853.940-K

- R Y Q INGENIERIA S.A.  

84.865.000-5

- RAFAEL ALFONSO SOTOMAYOR BUSTOS  

05.273.533-5

- RAFAEL ANDRES LETELIER LARRAGUIBEL  

12.882.739-0

- RAPALLO GESTION DE INVERSIONES S.A.  

76.037.875-5

- RENE BENJAMIN ALEJANDRO ZAVALA MUNOZ RECICLEJE EIRL.  

76.828.430-K

- RENE GONZALO UNDA ORELLANA  

08.862.423-8

- ROYAL SANTIAGO HOTEL S.A.  

99.544.140-3

- SERVICIOS CHILENOS DE INSPECCION LTDA.  

76.116.360-4

- SERVICIOS INFORMATICOS MIMICA Y CASTRO LTDA.  

76.000.069-8

- SISTEMAS DE COMUNICACION OPENMATIC LTDA.  

76.259.860-4

- SOC. INDUSTRIAL Y COMERCIAL DIMA EXPRESS LTDA.  

77.914.830-0

- SOC. METALMECANICA TORQUE LTDA.  

76.145.780-2

- SOCIEDAD TECNICA Y COMERCIAL S.A.  

87.037.000-8

- SOINBAL COMERCIAL S.A.  

96.608.070-1

- SOLAR Y BAERISWYL LTDA.  

78.769.050-5

- TERMINAL SAN BORJA S.A.  

96.942.940-3

- TODO ARAUCO S.A.  

96.671.020-9

- TRANSFORMADORES CH S.A.  

96.943.670-1

- YANET LOPEZ MELLADO  

09.215.878-0

- ELENA PIA DEL CARMEN QUESADA DE CAVICCHIOLI  

14.730.987-2

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.


Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
 

 

                          (Fdo.)  EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)                                                             

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

RPA/HSS/RCM

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