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RESOLUCION EXENTA SII N°101 DEL 10 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los siguientes contribuyentes: 

- ACEROS SANTA ANA DE BOLUETA CHILE LTDA. 78.307.010-3
- AVERY DENNISON CHILE S.A. 96.721.090-0
- CARLOS IVAN YANEZ GARRIDO 08.352.320-4
- CLB CONSULTORES LTDA. 76.544.650-3
- COMERCIAL AUTO TRIM Y CIA. LTDA. 77.177.290-0
- COMERCIAL E INDUSTRIAL POLYTRANS LTDA. 76.781.710-K
- DISTRIBUIDORA DAGNINO GIACOBBE Y CIA. LTDA. 77.504.820-4
- ECOCIR LTDA. 87.911.700-3
- ELABORADORA MONTES ALPHA LTDA. 76.969.390-4
- ELECTGINER S.A. 76.371.450-0
- ESCOM TECNOLOGIAS LTDA. 76.092.230-7
- FRANCISCO JAVIER SAZO CECI 08.333.890-3
- GATHER CONSULTORES LTDA. 76.216.210-5
- GREEN MINING PROCESS LTDA. 77.594.930-9
- INDUSTRIAL HELVETIA S.A. 96.888.460-3
- INMOBILIARIA DE SANTIAGO S.A. 96.867.180-4
- INSUMOS COMPUTACIONALES ECOCOLOR LTDA. 76.115.080-4
- INTEGRAL CHILE S.A. 96.630.500-2
- INTEGRAL EXPRESS S.A. 76.560.090-1
- INVERSIONES HIDALGO RUZ S.A. 96.755.520-7
- INVERSIONES JORGE ENRIQUE JOFRE ROMERO EIRL. 52.005.292-5
- INVERSIONES Y DESARROLLOS INDUSTRIALES OTR SYSTEM S.A. 99.561.920-2
- JAC S.A. 79.716.270-1
- K2 CORREDORES DE BOLSA S.A. 76.529.250-6
- LAUSANNE TEREIN INGENIERIA DE SUPERFICIE S.A. 78.384.080-4
- LAVANDERIA LE GRAND CHIC S.A. 92.177.000-6
- MARIA ISABEL AMAR Y CIA. LTDA. 77.545.040-1
- MAS POWER S.A. 96.980.250-3
- METALICA CONSULTORES S.A. 96.602.240-K
- MINERIA Y MEDIO AMBIENTE LTDA. 76.597.810-6
- NOVARIANT CHILE LTDA. 76.750.620-1
- NUNCIO CAYETANO BELARDI ROSCETTI  03.087.130-8
- OPTICA ALEMANA S.A. 92.749.000-5
- RUTACERT S.A. 99.503.760-2
- SINERGY CAPACITACIONES S.A. 76.380.570-0
- SINERGY INVERSIONES S.A. 96.972.010-8
- SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL ROSAURO MARTINEZ Y CIA. LTDA.  79.818.130-0
- TRADING Y NUTRICION ANIMAL S.A. 76.052.976-1
- WILER COSTA Y MORALES LTDA. 76.058.555-6
- COMERCIAL UNA SISTEMAS LTDA. 76.665.990-K


                   En la Oficina V
irtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 
 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

                          (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ

                        SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

RPA/HSS/RGV

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