RESOLUCION EXENTA SII N°102 DEL 13 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, el contribuyente que se detalla en el
Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la
Res. Ex. SII N° 89, del 15 de Junio de 2009, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que, el contribuyente
indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo
habilita para ser emisor de Boleta Electrónica y Boleta no Afecta o Exenta
Electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisor de Boleta Electrónica y Boleta
no Afecta o Exenta Electrónica, a contar del mes de Julio del 2009, al siguiente
contribuyente:
- ESPINOZA Y ARANCIBIA
LIMITADA
78.055.990-K
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma
electrónica. Segundo:
El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir
lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la
Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. RPA/HSS/RGV Distribución:
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Internet
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Diario Oficial en extracto
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Boletín
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