Home | Resoluciones 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 13 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los siguientes contribuyentes:
 

- ACEVEDO Y COMPANIA LTDA. 79.500.470-K
- CADETECH S.A. 96.973.190-8
- COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA. 77.237.150-0
- COMERCIAL TERCER MILENIO S.A. 99.510.880-1
- DISTRIBUCION Y SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA. 76.032.230-K
- DOMINGO LUIS VARAS CODOCEO 10.886.248-3
- DUNCAN INGENIERIA INDUSTRIAL LTDA. 77.268.080-5
- EMIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. 79.527.230-5
- EMPR. SERV. GENERALES PARA LA MINERIA MARIA YOLANDA ACHIARDI EIRL. 52.004.476-0
- GRUPO BGL CHILE S.P.A. 76.057.141-5
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA CUADRA GONI RAFAEL GILBERTO, EIRL. 76.004.109-2
- MULTIPLAS S.A. 99.566.860-2
- NEOS SERVICIOS Y GESTION TECNOLOGICA LTDA. 76.015.940-9
- RICARDO OCTAVIO SUAREZ MOLINA 08.691.796-3
- SOCIEDAD ALTOS INGENIERIA COMUNICACIONES LTDA. 76.047.522-K
- SOCIEDAD ASO Y RODRIGUEZ CIA. LTDA. 76.048.563-2
- SOCIEDAD DE INGENIERIA E INFORMATICA ZVC LTDA. 76.052.959-1
- VIDRIOS DELL ORTO S.A. 91.216.000-9
- VISION CONSULTORES SPA. 76.018.986-3
- SOC. DE ADMINIST. DE SERVIC. SOC. Y RECURSOS HUMANOS CRECER CONSULTORES LTDA. 76.129.010-K

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.  Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.   

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
 

 

(Fdo.)  EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

RPA/HSS/RGV

Distribución:
-  
Internet
-
   Diario Oficial en extracto Boletín SII