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       RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 13 DE JULIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
 
VISTOS:  
Lo dispuesto en el Art. 6°, 
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y 
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  CONSIDERANDO:1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, 
el 
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de 
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado 
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación 
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 
Septiembre del 2003. 
 
3° 
Que, los 
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente 
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y 
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre 
del 2003 para ser autorizados como tal.
 
                                                                            SE 
RESUELVE:  
Primero:     
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los 
siguientes contribuyentes:
                    En la Oficina Virtual 
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados 
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 
Segundo:    Los 
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo 
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo 
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado 
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes 
obligaciones:  Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e información generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en 
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de contingencias. 
Tercero:     El 
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo 
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra 
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 
 
 
Anótese, comuníquese y publíquese 
en extracto.
 
 
 
(Fdo.)  EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ
 
     Lo que transcribo a Ud., 
para su conocimiento y demás fines. 
 RPA/HSS/RGV
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