RESOLUCION EXENTA SII N°103 DEL 13 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de
1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO:1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente,
el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 para ser autorizados como tal.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los
siguientes contribuyentes:
En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado
ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones: Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e información generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración de contingencias.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese
en extracto.
(Fdo.) EDUARDO MEDEL GONZÁLEZ
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/RGV
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