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       RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 20 DE JULIO DEL 2009 
 
                                                            Hoy se ha resuelto 
lo que sigue: 
  
VISTOS: 
El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, del Código Tributario; el 
artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, 
todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el 
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el 
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija 
el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de 
Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el 
artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la 
Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se 
contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002, 
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 
  
  
1.-  Que de acuerdo a 
lo dispuesto en el inciso final del Art.4° de la Ley Orgánica del Servicio de 
Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los 
Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio. 
2.-       Que las 
letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos 
Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes 
para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la 
organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y 
que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del 
Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores 
Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones; 
3.- Que asimismo, el 
N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley 
Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para 
autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o 
hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, 
debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director; 
4.- Que se hace 
necesario dotar a la II Dirección Regional Antofagasta de un Departamento 
Jurídico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios; 
5.- Que para el 
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y 
obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos; 
6.- Que la 
instauración de las unidades referidas no alteran la planta de personal del 
Servicio; 
  
7.- Las necesidades 
que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del 
Servicio. 
  
  
PRIMERO.-  
Suprímese, en la II Dirección Regional Antofagasta, el 
Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica. 
  
SEGUNDO.- 
Créase en la II Dirección Regional Antofagasta el Departamento Jurídico, que 
estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional 
abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional. 
  
TERCERO.- Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes: 
  
1.-        
Asesorar al Director 
Regional en materias legales. 
  
2.-        
Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento. 
  3.-        Examinar la admisibilidad de peticiones de 
información de los contribuyentes y otros organismos.   4.-        Informar de los criterios jurídicos adoptados por las 
Cortes de Apelaciones que sean de interés para el Servicio. 
  
5.-        
Ejecutar las 
siguientes Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales: 
  a)   
Patrocinar y 
representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos: -     
Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra 
sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 
del Código Tributario y en los recursos de hecho. 
-     Querellas por 
delito tributario. 
-     Denuncias por 
delito tributario. -     
Solicitar al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre 
delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o 
interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en 
casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162 
del Código Tributario. -     
Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes 
Raíces. 
-     Otras que se le 
requieran especialmente. 
  b)   
Solicitar al Jefe del 
Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y apoderado en 
los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.  
Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al 
Departamento de Defensa Judicial. Igual acción le corresponderá en los recursos 
extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario. 
  6.-        
Participar en el 
procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a 
que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código 
Tributario.   
7.-        
Actuar en el 
Comité Regional de Inversiones. 
  8.-        
Prestar apoyo legal  
a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta 
aplicación de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su 
colaboración. 
  9.-        
Colaborar en las 
recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser 
sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 
y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y 
pena privativa de libertad, realizando labores tales como: 
  
-                     
Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe 
del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá 
pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia 
y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando sí, en su 
concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas 
tributarias. 
  
-                     
Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir 
únicamente la aplicación de sanción pecuniaria. 
  10.-          Le corresponde ejecutar, además, todas las 
funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el 
Director Regional le encomienden. 
  
CUARTO.- 
Revócase la delegación de facultades efectuadas en las 
personas de los funcionarios Ernesto Antonio Guerra Araya, como titular y Hernán 
Andrés Lagos Figueroa, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la 
Resolución 138 de 28.10.08. 
  
QUINTO.- 
Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la II 
Dirección Regional Antofagasta, dentro de su 
ámbito territorial,  la facultad de decidir la interposición de la acción para 
perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el 
artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las 
infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 
inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso 
tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones 
que impone la resolución Ex SII N° 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos 
Primero y Segundo. 
  
Para el ejercicio de la facultad 
que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento 
Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los 
antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la 
decisión que corresponda. 
  
SEXTO.- 
Introdúcense las siguientes modificaciones  en el  dispositivo Primero de la 
Resolución Ex. SII.N° 138, de 28 de Octubre de 2008: 
  
1)         
En el párrafo segundo suprímese la palabra “Antofagasta” y la coma (,) que la 
sigue. 
  
2)         Suprímese en la tabla inserta, la tercera fila y 
su contenido.  
  
SEPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la II Dirección Regional 
Antofagasta para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la 
Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su 
dependencia, las siguientes facultades: 
  
1.-        Informar a los tribunales: 
  
a)   
En el procedimiento 
de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158º 
del Código Tributario; 
b)  
Sobre el monto 
del impuesto que afecta a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía; 
  
2.-        
Dictar 
las resoluciones que 
autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de 
aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;   
3.-        
Intervenir 
en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que 
proceda este trámite;   
4.-        
Pedir 
antecedentes 
en los procesos de insinuación de una donación; 
  
5.-        
Liquidar y girar
el impuesto de 
Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, 
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones   6.-        
Liquidar y Girar el 
impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado 
en el artículo 63 de dicha ley.    
7.-        
Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de 
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. 
Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, 
pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de 
personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en 
el Departamento Jurídico Regional. 
  
OCTAVO.- 
Créase en la II Dirección Regional Antofagasta la Oficina de 
Procedimientos Administrativos Tributarios, que dependerá jerárquicamente del 
Director Regional y será supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.   
  
NOVENO.- 
A la Oficina señalada le corresponderán las siguientes 
funciones: 
  1.-        
Conocer y resolver 
las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y 
tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, 
y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones 
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas 
en las resoluciones dictadas al efecto.    2.-        
La establecida en el 
artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver 
administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier 
tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago 
de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. 
  3.-        
Tramitar los recursos 
de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de 
resoluciones dictadas por los Directores Regionales. 
  4.-        Recopilar y mantener la información necesaria para 
conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión 
de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias 
de las mismas. 
  5.-        
Le corresponde 
ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el 
Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden. 
  
DÉCIMO.- 
Autorízase al Director Regional de la II Dirección Regional 
Antofagasta para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las 
labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, 
y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, 
las siguientes facultades: 
  1.-        Aplicar las sanciones administrativas que 
correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en 
el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además, 
conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les 
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las 
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones 
administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando 
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.    2.-        Resolver administrativamente, de acuerdo a lo 
señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones 
de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, 
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos 
que sirvan de base para determinarlo.  
  
La resolución delegatoria deberá indicar 
nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, 
como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de impedimento o 
inhabilidad del primero.  
  
  
UNDÉCIMO.- 
La presente resolución regirá a contar del día 01 de agosto 
del 2009, con excepción de sus dispositivos CUARTO, SEXTO, NOVENO N°s. 1 a 4 y 
DÉCIMO, los que regirán a contar del 01 de febrero del 2010. 
  
Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto,   
  
  
  
  
  
  
                                                                                
(Fdo) 
PABLO GONZÁLEZ SUAU 
                                                                                              
DIRECTOR (S)  
  
  
                                                            Lo que transcribo a 
Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.  
  
  
  
  
  
DISTRIBUCIÓN: 
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