RESOLUCION EXENTA SII N°104 DEL 20 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto
lo que sigue:
VISTOS:
El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, del Código Tributario; el
artículo 4°, inciso final, el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20,
todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija
el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de
Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el
artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se
contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2002,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
1.- Que de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso final del Art.4° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los
Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.
2.- Que las
letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes
para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la
organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y
que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del
Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores
Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;
3.- Que asimismo, el
N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley
Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para
autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o
hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia,
debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
4.- Que se hace
necesario dotar a la II Dirección Regional Antofagasta de un Departamento
Jurídico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios;
5.- Que para el
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y
obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos;
6.- Que la
instauración de las unidades referidas no alteran la planta de personal del
Servicio;
7.- Las necesidades
que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del
Servicio.
PRIMERO.-
Suprímese, en la II Dirección Regional Antofagasta, el
Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica.
SEGUNDO.-
Créase en la II Dirección Regional Antofagasta el Departamento Jurídico, que
estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional
abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.
TERCERO.- Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes:
1.-
Asesorar al Director
Regional en materias legales.
2.-
Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.
3.- Examinar la admisibilidad de peticiones de
información de los contribuyentes y otros organismos. 4.- Informar de los criterios jurídicos adoptados por las
Cortes de Apelaciones que sean de interés para el Servicio.
5.-
Ejecutar las
siguientes Actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:
a)
Patrocinar y
representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos: -
Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra
sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165
del Código Tributario y en los recursos de hecho.
- Querellas por
delito tributario.
- Denuncias por
delito tributario. -
Solicitar al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre
delitos tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o
interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en
casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162
del Código Tributario. -
Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes
Raíces.
- Otras que se le
requieran especialmente.
b)
Solicitar al Jefe del
Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y apoderado en
los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.
Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al
Departamento de Defensa Judicial. Igual acción le corresponderá en los recursos
extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario.
6.-
Participar en el
procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a
que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código
Tributario.
7.-
Actuar en el
Comité Regional de Inversiones.
8.-
Prestar apoyo legal
a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta
aplicación de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su
colaboración.
9.-
Colaborar en las
recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser
sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4
y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y
pena privativa de libertad, realizando labores tales como:
-
Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe
del Departamento respectivo y emitir un informe legal en el que deberá
pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia
y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando sí, en su
concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas
tributarias.
-
Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir
únicamente la aplicación de sanción pecuniaria.
10.- Le corresponde ejecutar, además, todas las
funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el
Director Regional le encomienden.
CUARTO.-
Revócase la delegación de facultades efectuadas en las
personas de los funcionarios Ernesto Antonio Guerra Araya, como titular y Hernán
Andrés Lagos Figueroa, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la
Resolución 138 de 28.10.08.
QUINTO.-
Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la II
Dirección Regional Antofagasta, dentro de su
ámbito territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para
perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las
infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30
inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso
tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones
que impone la resolución Ex SII N° 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos
Primero y Segundo.
Para el ejercicio de la facultad
que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento
Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los
antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la
decisión que corresponda.
SEXTO.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el dispositivo Primero de la
Resolución Ex. SII.N° 138, de 28 de Octubre de 2008:
1)
En el párrafo segundo suprímese la palabra “Antofagasta” y la coma (,) que la
sigue.
2) Suprímese en la tabla inserta, la tercera fila y
su contenido.
SEPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la II Dirección Regional
Antofagasta para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la
Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su
dependencia, las siguientes facultades:
1.- Informar a los tribunales:
a)
En el procedimiento
de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158º
del Código Tributario;
b)
Sobre el monto
del impuesto que afecta a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía;
2.-
Dictar
las resoluciones que
autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de
aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;
3.-
Intervenir
en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que
proceda este trámite;
4.-
Pedir
antecedentes
en los procesos de insinuación de una donación;
5.-
Liquidar y girar
el impuesto de
Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones 6.-
Liquidar y Girar el
impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 63 de dicha ley.
7.-
Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de
Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones.
Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine,
pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de
personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en
el Departamento Jurídico Regional.
OCTAVO.-
Créase en la II Dirección Regional Antofagasta la Oficina de
Procedimientos Administrativos Tributarios, que dependerá jerárquicamente del
Director Regional y será supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.
NOVENO.-
A la Oficina señalada le corresponderán las siguientes
funciones:
1.-
Conocer y resolver
las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario,
y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en las resoluciones dictadas al efecto. 2.-
La establecida en el
artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver
administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier
tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago
de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
3.-
Tramitar los recursos
de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones dictadas por los Directores Regionales.
4.- Recopilar y mantener la información necesaria para
conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión
de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias
de las mismas.
5.-
Le corresponde
ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el
Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.
DÉCIMO.-
Autorízase al Director Regional de la II Dirección Regional
Antofagasta para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las
labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios,
y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero,
las siguientes facultades:
1.- Aplicar las sanciones administrativas que
correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en
el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y además,
conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones
administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas. 2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones
de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo.
La resolución delegatoria deberá indicar
nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones,
como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de impedimento o
inhabilidad del primero.
UNDÉCIMO.-
La presente resolución regirá a contar del día 01 de agosto
del 2009, con excepción de sus dispositivos CUARTO, SEXTO, NOVENO N°s. 1 a 4 y
DÉCIMO, los que regirán a contar del 01 de febrero del 2010.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto,
(Fdo)
PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
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