RESOLUCION EXENTA SII N°105 DEL 22 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso
N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974;
en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N°
825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se encuentra autorizado
como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 26, del 20 de Febrero de
2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
4°
Que, el contribuyente indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización
de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de
postulación que lo habilita para ser emisor de Boleta Electrónica y Boleta no
Afecta o Exenta Electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorícese como emisor de Boleta Electrónica y Boleta no Afecta o Exenta
Electrónica, a contar del mes de Julio del 2009, al siguiente contribuyente:
- NOVANET S.A.
RUT
99.596.430-9
En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está
autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: El
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo
establecido en la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de
Febrero de 2008.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese
en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución:
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Internet
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Diario Oficial en
extracto
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