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RESOLUCION EXENTA SII N°106 DEL 22 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

                                                                            SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2009, a los siguientes contribuyentes: 

- AGRICOLA ARIZTIA LTDA. 82.557.000-4
- AUTOMA ELECTRONICA LTDA. 78.143.850-2
- COMERCIAL AMBART LTDA. 77.845.250-2
- COMERCIAL FRUTICOLA S.A. 79.663.940-7
- DIMERC S.A. 96.670.840-9
- EMIN SISTEMAS GEOTECNICOS S.A. 96.725.910-1
- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL S.A. 76.049.619-7
- GIST BROCADES CHILE S.A. 78.382.760-3
- IMPORTADORA ANATOLIA LTDA. 76.214.180-9
- INMOBILIARIA CERRO ABANICO S.A. 76.879.470-7
- ITT FLUID TECHNOLOGY S.A. 96.773.770-4
- KEY COMPANY S.A. 96.596.340-5
- LAFARGE ARIDOS LTDA. 78.465.110-K
- MADERAS ENCO S.A. 92.648.000-6
- MOLLER Y ERRE S.A. 96.561.980-1
- PERSONAL COMPUTER FACTORY LTDA. 78.885.550-8
- RECAUCHAJES BAILAC THOR LTDA. 89.012.900-5
- SERVICIO Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE SEGURIDAD LTDA. 76.600.180-7
- SINERGY EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.A. 76.736.900-K
- SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA MECANICA LTDA. 76.005.567-0
- SOLUCIONES INFORMATICAS ANALISIS LTDA. 77.009.710-K
- SUBSOLE SERVICIOS LTDA. 78.324.580-9
- VILLABLANCA INDUSTRIAL LTDA. 78.604.950-4
- ZEAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. 76.010.909-6
- ZEGERS Y MACERA LTDA. 78.317.900-8
- MARTA DEL CARMEN YAQUICH ASTORGA 06.945.551-4

                                                                                    
                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.  

(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 

RPA/HSS/RGV

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