RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 24 DE JULIO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
1°
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 29, del 02 de Marzo de 2009, la Res. Ex. SII N° 122,
del 25 de Octubre de 2007, la Res. Ex. SII N° 82, del 07 de Julio de 2006, la
Res. Ex. SII N° 172, del 29 de Diciembre de 2008, y la Res. Ex. SII N° 59, del
29 de Abril de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que, los contribuyentes
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los
habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N°
19, de 12 de Febrero de 2008.
SE
RESUELVE:
Primero:
Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Agosto del 2009,
los siguientes contribuyentes:
En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los
mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. RPA/HSS/RGV Distribución:
-
Internet
-
Diario Oficial en extracto
-
Boletín SII |