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       RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 24 DE JULIO DEL 2009 
 
Hoy se ha resuelto lo que sigue: 
  
VISTOS: 
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código 
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, 
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en 
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 
  
  
  
1° 
Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha 
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el 
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 
1974. 
  
2° 
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando 
precedente, el ejercicio de dicha facultad 
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos 
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el 
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el 
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  
  
3° 
Que, los contribuyentes que se describen en 
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos 
mediante la Res. Ex. SII N° 29, del 02 de Marzo de 2009, la Res. Ex. SII N° 122, 
del 25 de Octubre de 2007, la Res. Ex. SII N° 82, del 07 de Julio de 2006, la 
Res. Ex. SII N° 172, del 29 de Diciembre de 2008, y la Res. Ex. SII N° 59, del 
29 de Abril de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en 
la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 
  
4° Que, los contribuyentes 
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por 
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los 
habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o 
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 
19, de 12 de Febrero de 2008. 
  
  
  
                                                                            SE 
RESUELVE: 
  Primero:    
Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y 
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Agosto del 2009, 
los siguientes contribuyentes:   
       En la Oficina 
Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los 
mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.                      Segundo: 
   Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán 
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y 
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.   Tercero:      
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como 
asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se 
encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según 
corresponda. 
  
  
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.        
  
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ 
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
  
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás 
fines.   RPA/HSS/RGV Distribución: 
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Internet 
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Diario Oficial en extracto 
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Boletín SII  |