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RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 24 DE JULIO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 29, del 02 de Marzo de 2009, la Res. Ex. SII N° 122, del 25 de Octubre de 2007, la Res. Ex. SII N° 82, del 07 de Julio de 2006, la Res. Ex. SII N° 172, del 29 de Diciembre de 2008, y la Res. Ex. SII N° 59, del 29 de Abril de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

 

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

 

 

 

                                                                            SE RESUELVE:

 

Primero:     Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Agosto del 2009, los siguientes contribuyentes:

 

 

- ASESORIA EN COMPUTACION COMUNICACION ELECTRONICA ADDA CHILE LIMITADA 78.041.840-0
- BANCHILE CORREDORES DE BOLSA 96.571.220-8
- EMPRESAS LIPIGAS S A  96.928.510-K
- GAES S.A. 96.848.260-2
- REGUS MANAGEMENT DE CHILE LIMITADA 78.951.270-1

 

 

 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica

                  

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

 

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

 

 

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

RPA/HSS/RGV

Distribución:

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-     Diario Oficial en extracto

-     Boletín SII