RESOLUCION EXENTA SIIPERS N°11548 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCION SII PERS EXENTA N°
11.548 VISTOS:
Lo estipulado en los Arts. 14 y 53, del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo del 2005, que fijó el
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; lo establecido en el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que Fija el Texto Refundido y Actualizado de las Plantas de Personal
del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y
promoción; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto
Administrativo; y CONSIDERANDO: Que el artículo 2, número 1, del D.F.L. N° 1, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 2004, establece que
mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el
artículo 156 de la Ley N° 18.834, los cargos de la planta de Directivos, Grado
9, del Servicio de Impuestos Internos deberán proveerse con funcionarios de la
Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno; Que el estatuto de carácter especial señalado en el artículo
156 de la Ley N° 18.834, no se ha dictado; Que el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no
contiene las normas que regulan el aludido concurso interno, por lo que
supletoriamente debe aplicarse lo que para tal efecto establece la Ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, La necesidad de proveer 2 cargos de Directivos grado
nueve, de planta, que se encuentran actualmente vacantes en este Servicio; RESUELVO: 1° Llamase a concurso interno
para proveer 2 cargos de Directivos grado nueve, de planta, del Servicio
de Impuestos Internos, para desarrollar labores propias del cargo, relacionadas
con la administración, aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Sólo podrán postular al
concurso a que se refiere el dispositivo anterior, los funcionarios de la planta
de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos que a la fecha de esta
Resolución cumplan con los requisitos de las Bases Concursales que se establecen
en el dispositivo 8° de esta Resolución. 3° Las postulaciones se
realizarán en un Formulario especial que para estos efectos pondrá a disposición
de los funcionarios el Departamento de Formación y Desarrollo de la Subdirección
de Recursos Humanos. 4° La preparación y realización
del concurso estará a cargo del Comité de Selección creado por Resolución
SIIPERS N° 6715, de 28 de Agosto de 2004, y sus posteriores modificaciones. 5° Todas las informaciones
relacionadas con el concurso interno a que se refiere el dispositivo 1° de esta
Resolución, se publicarán en Intranet, en la página “Concursos de Personal”. Sin
perjuicio de lo anterior, el Subdirector de Recursos Humanos en la Dirección
Nacional, el Director de Grandes Contribuyentes y los Directores Regionales
deberán adoptar las medidas que correspondan para que esta Resolución se
encuentre disponible y ubicada en lugares visibles en todas las dependencias de
sus unidades. 6° El Comité de Selección
deberá adoptar las medidas conducentes para que en el concurso se cumplan todas
y cada una de las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado,
fue fijado por el D.F.L. N° 29, del 2004, del mismo Ministerio y del D.S. N° 69,
de 2004, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Concursos del
Estatuto Administrativo, en adelante, “Reglamento”. No obstante, podrá encargar
el desarrollo de determinadas labores a las unidades o funcionarios del Servicio
que para tal efecto designe, quienes estarán obligados a cumplir la misión
encomendada por él. 7° De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 9° del “Reglamento” y para todos los efectos de este concurso, los
plazos de días se suspenderán los sábado, domingo y festivos. 8° El concurso interno llamado
por el dispositivo 1° de esta Resolución se regirá por las siguientes bases:
BASES CONCURSALES I.- CARGOS VACANTES OBJETO DEL CONCURSO: 2
cargos de Directivos Grado 9, E. F., de planta, del Servicio de Impuestos
Internos, contenidos en el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de
Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción. Los funcionarios seleccionados, deberán desarrollar labores
propias del cargo, relacionadas con la administración, aplicación y
fiscalización de los impuestos. II.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN 1) Estar en posesión de los requisitos establecidos para el
desempeño del cargo. Al efecto y conforme lo establece el Art. 2° N° 1, del
D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, alternativamente:
a)
Encontrarse en posesión del título profesional universitario de Ingeniero
Civil, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto, Constructor Civil,
Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, o,
b) Estar en
posesión del Título de Contador General y haber estado ocupando al 11 de Febrero
de 1991 un cargo de Fiscalizador, en calidad de titular, en el Servicio de
Impuestos Internos. 2) Haber sido calificados en lista N° 1, de distinción, o en
lista N° 2, buena, en el período inmediatamente anterior, y 3) Encontrarse nombrados en calidad de titular, en un cargo
de la Planta de Fiscalizadores del Servicio, en los tres grados inferiores a los
de las vacantes convocadas. En el evento que el número de cargos provistos
ubicados en grados inferiores de la Planta de Fiscalizadores sea menor a 20,
podrán participar en el concurso los fiscalizadores nombrados en ella hasta en
los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer. Serán inhábiles para ser promovidos a la vacante concursada
los funcionarios que:
a.- No
hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período
inmediatamente anterior;
b.- No
hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
c.- Hubieren
sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce
meses anteriores de producida la vacante, y
d.- Hubieren
sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses
anteriores de producida la vacante.
III.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO 1.- Lugar y Periodo de postulación: Conforme a lo dispuesto en el resolutivo 3°, los funcionarios
interesados en participar en el citado concurso interno deberán presentar sus
postulaciones en el formulario que para estos efectos pondrá a su disposición el
Departamento de Formación y Desarrollo de la Subdirección de Recursos Humanos. Dicho formulario deberá presentarse en el Departamento
Regional de Administración de las Direcciones Regionales o en la Oficina de
Administración de la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea la unidad
donde se desempeñe el postulante. Los demás funcionarios de la Dirección
Nacional deberán presentarlo en el Departamento de Formación y Desarrollo de la
Subdirección de Recursos Humanos, ubicado en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°
124, tercer piso, Santiago, dentro de los doce días siguientes al de publicación
de estas Bases.
Los postulantes
que presenten algún tipo de discapacidad, deberán informarlo al momento de
postular, para que de esta forma se puedan tomar todas las medidas pertinentes
para evitar cualquier dificultad o impedimento adicional en la aplicación de los
instrumentos de selección que se administrarán, de manera de garantizar la
igualdad de oportunidades en su postulación. 2.- Recepción y revisión de postulaciones: El Departamento de Formación y Desarrollo de la Subdirección
de Recursos Humanos será el encargado de reunir todas las postulaciones y
remitirlas al Comité de Selección para verificar si los postulantes cumplen con
los requisitos de postulación exigidos en estas Bases. Para tal efecto, el Comité de Selección podrá solicitar un
informe previo al Departamento de Gestión de las Personas de la referida
Subdirección y al Departamento de Fiscalía Administrativa de la Subdirección
Contraloría Interna. El plazo para llevar a efecto la tarea señalada será de tres
días, contados desde la fecha de finalización del plazo establecido en el título
precedente. Los postulantes preseleccionados serán aquellos que hayan
cumplido con los requisitos de postulación establecidos en estas bases, lo que
deberá ser informado por el Comité de Selección. La nómina que de cuenta del resultado de esta postulación
será publicada en la Intranet del Servicio, indicando el número de RUT de los
postulantes y su situación respecto del cumplimiento de los requisitos de
postulación. Dicha publicación será practicada dentro de los diez
siguientes al del cierre de las postulaciones. 4.- Modalidad del Concurso: Los factores se evaluarán en forma
sucesiva, en dos etapas. Accederán a la etapa siguiente sólo aquellos
postulantes preseleccionados que obtengan los puntajes mínimos que se establecen
para cada factor, de acuerdo a las siguientes normas: Los puntajes de los factores y
subfactores correspondientes a cada una de las etapas serán los que se asignen
de conformidad a las tablas de valores contenidas en el Anexo N° 1
que se acompaña a estas Bases y que para todos los efectos, se entiende como
parte integrante de las mismas.
PRIMERA ETAPA: “Aptitud para el Cargo”, “Experiencia
Calificada” y “Evaluación del Desempeño”
En esta etapa se evaluarán los factores
“Aptitud para el Cargo”, “Experiencia Calificada” y “Evaluación del Desempeño”,
de acuerdo a las siguientes definiciones y normas:
1. Factor
Aptitud para el Cargo: Este factor comprende el
conjunto de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se
establecen como convenientes y aconsejables, de acuerdo a las exigencias propias
del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que éste tendrá
asignadas. Esta aptitud se evaluará a través de una Prueba Técnica que se regirá
por las normas que se encuentran contenidas en el
Anexo N° 2 que se acompaña a estas bases y que para todos los efectos, se
entiende como parte integrante de las mismas.
El puntaje mínimo aceptado para pasar
a la etapa siguiente será el equivalente al 50% de respuestas correctas en la
Prueba Técnica.
Conforme a lo que establece el artículo
36 del “Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %, equivalente a
un puntaje que fluctuará entre 0 y 25 puntos según Tabla “Aptitud para el Cargo”
de Anexo N° 1.
2. Factor
Experiencia Calificada: Este factor comprende el
desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente
útil al desempeño del cargo que se concursa.
Conforme a lo que establece el artículo 36 del
“Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %, que equivale a un
puntaje máximo de 25 puntos, según Tabla “2.- Factor “Experiencia Calificada” de
Anexo N° 1”.
Dentro de este factor, se considerarán los siguientes tres
subfactores, a saber:
2.1 Subfactor Antigüedad en el grado:
Tiempo de permanencia (en años y fracción) en el mismo grado. Su ponderación
será un 20% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 5 puntos de la
referida Tabla.
2.2 Subfactor Grado de origen:
Proximidad al grado al que está postulando el funcionario. Su ponderación será
un 50% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 12,5 puntos de la
mencionada Tabla. Para estos efectos el grado a considerar será el que el
funcionario esté ocupando a la fecha del llamado a concurso.
2.3 Subfactor Planta de origen:
Afinidad con la planta a la que está postulando el funcionario. Su ponderación
será un 30% del factor, equivalente a un puntaje que podrá fluctuar entre 0 y
7,5 puntos en la antedicha Tabla.
El puntaje mínimo de este factor será de 7 puntos.
3. Factor Evaluación del
Desempeño: Este factor corresponde a la última
calificación obtenida por el postulante, publicada en el escalafón
vigente a la fecha de publicación de estas bases concursales,
según el procedimiento establecido en el Párrafo 4 del Título II del Estatuto
Administrativo.
Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”,
este factor tendrá una ponderación de 25 %.
El puntaje mínimo de este factor será de 11,5 puntos.
Selección de postulantes que pasan a la Segunda Etapa
Para determinar los postulantes que participarán de la segunda
etapa, el Comité de Selección confeccionará una nómina que contendrá el puntaje
total obtenido por cada postulante, el que será el resultado de la suma de los
tres factores señalados en la Primera Etapa. Dicho puntaje será ordenado en
forma descendente, con tres decimales, aproximando el cuarto decimal igual o
superior a 5, al entero del tercer decimal.
El puntaje mínimo aceptado para pasar a la segunda etapa será de
31,000 puntos, que corresponderá a la suma de los puntajes de los tres
factores que comprenden la primera etapa.
No obstante lo anterior, sólo pasarán a la segunda etapa los
4 postulantes que, habiendo cumplido con los puntajes mínimos establecidos
para cada factor de la primera etapa, hayan obtenido los puntajes más altos en
la sumatoria de los tres factores de dicha etapa.
En caso de producirse empate, entre dos o más postulantes, en el
menor puntaje considerado para pasar a la etapa siguiente, se considerará el
puntaje superior en el Factor Experiencia Calificada. Si persiste el empate se
aplicará igual criterio respecto del Factor Aptitud para el Cargo y si aún
persiste el empate se aplicará el factor Evaluación del Desempeño. De persistir
la igualdad, se seleccionarán todos los postulantes con dicho puntaje, para la
segunda etapa.
Previo al inicio de la Segunda Etapa, la nómina con los
postulantes preseleccionados en la primera etapa deberá constar en Acta del
Comité de Selección debidamente refrendada por los integrantes de éste. Dicha
nómina se publicará en Intranet con a lo menos dos días de anticipación, al
inicio del curso de “Gestión”.
SEGUNDA ETAPA: “Capacitación Pertinente”
En esta etapa se evaluará el factor “Capacitación Pertinente”,
de acuerdo a las siguientes normas:
Capacitación Pertinente:
Este factor será evaluado mediante la realización y evaluación de un Curso de “Gestión”
impartido por el SII cuyos aspectos que dicen relación con el mismo, consta en
el Anexo N° 3 que se acompaña a estas bases y que para todos los efectos, se
entiende como parte integrante de las mismas.
Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”,
este factor tendrá una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctúa
entre 0 y 25 puntos según Tabla “Capacitación Pertinente” del Anexo N° 1.
El puntaje mínimo aceptado para esta etapa será el equivalente
al 50% de las respuestas correctas en la Prueba Técnica del Curso de “Gestión”.
DETERMINACIÓN DE POSTULANTES QUE OCUPARÁN LOS CARGOS VACANTES
Con el objeto de establecer los postulantes que ocuparán los
cargos vacantes en el grado 9° de la planta de Directivos del Servicio de
Impuestos Internos, el Comité de Selección determinará el puntaje total final
obtenido por cada postulante que, habiendo pasado a la Segunda etapa, obtuvo al
menos el puntaje mínimo establecido en el factor “Capacitación Pertinente” de
esta última etapa. El puntaje total final corresponderá a la suma de los cuatro
factores evaluados en cada una de las etapas previas, es decir, “Aptitud para el
Cargo”, “Experiencia Calificada”, “Evaluación del Desempeño” y “Capacitación
Pertinente”.
Posteriormente, el mismo Comité confeccionará una lista ordenada
en forma descendente de acuerdo al puntaje total final obtenido por cada
postulante, informará en su oportunidad, el resultado del concurso y comunicará
al Director del Servicio el nombre de los funcionarios que hayan obtenido los
mayores puntajes, de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del
“Reglamento”.
Para establecer el orden descendente de la lista a que se
refiere el párrafo anterior, en caso de producirse empate entre dos o más
postulantes, en el puntaje total final, se considerará el puntaje superior en el
Factor Experiencia Calificada. Si persiste el empate se aplicará igual criterio
respecto del Factor Aptitud para el Cargo, si aún persiste el empate se aplicará
igual criterio respecto del Factor Evaluación del Desempeño, si aún persiste se
aplicará la mayor antigüedad en el Servicio, sin importar el escalafón en el que
haya desempeñado sus funciones el postulante. En el evento que se mantenga la
igualdad, corresponderá al comité de selección determinar el orden de prelación
entre los postulantes empatados.
Los puntajes se expresarán con tres decimales, aproximando el
cuarto decimal igual o superior a 5, al entero del tercer decimal.
El Director del Servicio notificará personalmente o por carta
certificada al funcionario seleccionado, quien deberá manifestar su aceptación
al cargo. Si así no lo hiciere, el Director nombrará al funcionario con el
segundo mayor puntaje y así sucesivamente hasta completar los postulantes que
hubieren alcanzado los puntajes de aprobación, de conformidad a lo establecido
en el Art. 41 del “Reglamento”.
5.- Publicación de resultados oficiales del
concurso
La nómina que dé cuenta del resultado del concurso será
publicada en la Intranet del Servicio, indicando el nombre de los funcionarios
que ocuparán en calidad de titular los cargos vacantes. Dicha nómina se
publicará dentro de los 10 días siguientes a la notificación realizada, conforme
a lo establecido en el Art. 41 del “Reglamento”.
Anótese, comuníquese y publíquese en el sitio web del
Servicio en Intranet e Internet
RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a usted para su
conocimiento, Saluda Atentamente, Distribución: Anexos: Anexo N°1:
Factores y subfactores de selección |