| 
      
       RESOLUCION EXENTA SII N°116 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2009 
 Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el
Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.
N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de  1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de  2° Que, de acuerdo a lo
establecido en  3° Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electrónicos mediante  4° Que, los contribuyentes indicados han solicitado el
otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser
emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas,
de acuerdo a lo establecido en                                                                              SE RESUELVE: Primero:          Autorízase como emisores de
Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del
mes de Agosto del 2009, los siguientes contribuyentes:             - DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A.                                                79.670.700-3             - INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO                                      70.015.580-3 En  Segundo:         Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en  Tercero:           El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del
Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109
del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)  SUBDIRECTOR DE
FISCALIZACIÓN      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. EMG/HSS/RGV  |