RESOLUCION EXENTA SII N°117 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2009
Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex.
SII N°150, de diciembre de 2005; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre
del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
de autorizar a los
contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica.
2°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han
solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad
Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005,
a partir del año 2009.
3° Que, los
contribuyentes citados son emisores de documentos tributarios
electrónicos, cumplen los requisitos establecidos en la referida Res.
Ex. SII N° 150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos
de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos, esto
último a través del endoso a efectuar por Tecnologías para la Gestión
Manquehue Limitada RUT 76.029.564-7.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase a proceder conforme
al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
2009, a los siguientes contribuyentes:
Segundo: Los
contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones
que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad
Electrónica.
Tercero: Autorízase
además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios,
los libros contables de años anteriores al año 2009 en el formato
digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo
establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de
Diciembre de 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. RPA/HSS/RCM |