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RESOLUCION EXENTA SII N°118 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Agosto del 2009, a los siguientes contribuyentes:
- AB SAMI SERVICIOS INTEGRADOS LTDA. 78.289.660-1
- ACSA AUDITORES CONSULTORES S.A. 96.897.150-6
- AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO Y CIA. LTDA. 87.502.800-6
- ASESORIAS E INVERSIONES BOSQUE ALTO LTDA. 76.057.791-K
- CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. 95.748.000-4
- EMPRESA COLABORADORA DE MULTISERVICIOS LTDA. 76.001.882-1
- EXPERTOS EN FIBRO PLASTICOS INDUSTRIALES 79.840.870-4
- FOSFOQUIM S.A. 96.515.810-3
- GESTION AMBIENTAL S.A. 78.431.420-0
- GUINEZ INGENIERIA LTDA. 78.152.850-1
- INMOBILIARIA NIALEM S.A. 99.530.420-1
- IZURIETA Y CIA. LTDA. 77.279.060-0
- JORGE GONZALEZ Y CIA. LTDA. 50.091.160-3
- LAFARGE MORTEROS S.A. 96.636.590-0
- MAESTRANZA Y FUNDICION VESPUCIO S.A. 96.755.880-K
- METALMECANICA FAVI Y CIA. LTDA. 77.837.090-5
- SHELL CHILE S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL 92.011.000-2
- SISTEMAS ANALITICOS Y CIA. LTDA. 77.995.840-K
- SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA LA RINCONADA LTDA. 76.831.050-5
- TEHMCO FABRICA DE PRODUCTOS DE P.V.C. LTDA. 77.074.550-0
- TRANSPORTES NUEVA APOQUINDO LTDA. 77.348.570-4
- TRANSPORTE Y COMERCIAL TRESSA LTDA. 79.676.110-5
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo seguro de los documentos e información generada.
- Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
- Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/OBA
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
- Boletín SII
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