Hoy
se ha resuelto lo que sigue: 
  
VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y  
CONSIDERANDO: 
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.  
3° Que, los contribuyentes
que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han
postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. 
4° Que, los contribuyentes
que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han
postulado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero del 2008 para ser autorizados como tal.  
                                                                            SE RESUELVE: 
Primero:     Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Agosto del 2009,
 a los siguientes contribuyentes:            
 
- CARDIF EXTENSION DE GARANTIA Y ASISTENCIA
LTDA.                         76.250.420-0
- CORP CAPITAL ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS S.A.              96.5136.30-4 
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma
electrónica.
 
Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en
la  Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de
operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y
  la Resolución Ex.
  SII
N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos
para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas
no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 
  - 
    Administración
      de perfiles de acceso de usuarios.
    
 
  - Gestión
        de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
    
 
  - 
        Foliación
      Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
    
 
  - 
      Respaldo
      seguro de los documentos e información generada.
    
 
  - 
      Envío
        de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
      contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de 
              
      
      la Res. Ex.
SII N° 45, del
    2003.
    
 
  - 
    Intercambio
      (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
    
 
  - 
      Generación
        de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
      recibidos.
    
 
  - 
      Generación,
      mantención y custodia de 
              
      
      la Información Electrónica
de Compras y Ventas, que
    incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
    
 
  - 
    Envío
      mensual al SII, de los archivos de 
              
      
      
      
      la Información
        Electrónica
      de Compras y Ventas.
    
 
  - 
      Generación,
    mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
 
  - 
          
      Cuadratura
      de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
    
 
  - 
      Administración
      de contingencias.  
    
 
Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. 
 
  Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.     
  
 
(Fdo.) 
    IVÁN BELTRAND 
  CRUZ
  
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 
     Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. 
 
RPA/HSS/RGV
Distribución:
  
  
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