RESOLUCION EXENTA SII N°12 DEL 27 DE ENERO DEL 2009
“Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que se me confieren en el Artículo
3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario (contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830/74); lo dispuesto por
esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34 del 24 de Agosto de 2001, 45 del 19 de
Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de 2003, 39 del 22 de marzo de
2007 y 173 del 31 de diciembre de 2008 y las necesidades del Servicio,
CONSIDERANDO:
1º. Que,
por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con dependencia
jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se
indican, señalando que para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina
que fijará el Director mediante resolución.
2º. Que, por otra parte, a
través de la Res. Ex. N° 173 del 31 de diciembre de 2008,
se fijó la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos
señalados en dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de
criterios de selección que en esta última se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya
inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º. Considerando además, la
solicitud de incorporación a la citada Nómina, presentada con fecha 20 de enero
de 2009, por don Ramiro Soffia Moller R.U.T. N° 7.010.418-0 y don Francisco
Alessandri Rozas R.U.T. N° 6.376.720-4, ambos en
representación del contribuyente que más adelante se
menciona.
4º. Que, de acuerdo a Informe de
Inclusión de Nuevos Contribuyentes de fecha 20 de enero de 2009 emitido por la
Dirección Grandes Contribuyentes, se concluye: “Incluir en la Nómina de
Grandes Contribuyentes, toda vez que el contribuyente cumple con el criterio
(c), esto es, aquellos contribuyentes que, por disposición legal se
encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud y de
Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los últimos
tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a
39.500 U.T.M..”
RESUELVO:
HA LUGAR a la solicitud de
incorporación a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada mediante Res. Ex.
N° 45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de 02/12/2003, actualizada
por la Res. Ex. N° 39 de 22/03/2007 y reactualizada por la Res. Ex. N° 173 de
31/12/2008, a la sociedad que a continuación se individualiza: La Dirección Regional que a la
fecha de entrada en vigencia de esta resolución, haya asumido la fiscalización
directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, del contribuyente
incorporado a la Nómina, deberá continuar con los trámites y diligencias propias
de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a
la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la “Dirección
Grandes Contribuyentes” estime necesario ejecutar la revisión respectiva en
aquella unidad. La presente resolución regirá a
contar de la fecha de su notificación. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE PABLO GONZÁLEZ
SUAU Lo que transcribo
a Ud. para su conocimiento y demás fines.” BMA/OVL/AGG |