RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de
diciembre de 2005; y, CONSIDERANDO: 1° Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del
2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar a los contribuyentes para proceder
de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica. 2° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2009. 3° Que, los contribuyentes citados
cumplen los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N° 150, de
diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL (Códigos de Autorización de Libros)
para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a
efectuar por Onvision S.A. RUT 76.372.100-0. SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica, a partir del año 2009, a los siguientes
contribuyentes: Segundo: Los contribuyentes autorizados
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de
2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de
Contabilidad Electrónica. Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
años anteriores al año 2009 en el formato digital establecido por el Servicio,
para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. Anótese, comuníquese y publíquese en
Internet. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RCM |