RESOLUCION EXENTA SII N°122 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974 y,
CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. Nº 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.
2° Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados.
3° Que, en Res. Ex. SII Nº 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como receptores electrónicos, a contar del mes de Agosto de 2009, a los siguientes Organismos Públicos: Segundo: Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/OBA Distribución: |