RESOLUCION EXENTA SII N°123 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, el contribuyente que se describe en el Resolutivo primero, se encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 112, del 31 de Julio de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que, el contribuyente indicado ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boleta Electrónica y Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boleta Electrónica y Boleta no Afecta o Exenta Electrónica, a contar del mes de Agosto del 2009, al siguiente contribuyente:
- DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA RUT 87.161.100-9 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |