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RESOLUCION EXENTA SII N°124 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A PARIS S.A. A EMITIR BOLETAS ELECTRÓNICAS, UTILIZANDO LOS FOLIOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS MEDIANTE CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE FOLIOS (CAF), EN EL CASO QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, y en el Art. 88 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en el Art. 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977; en la Resolución Ex. N° 45, del 1° de Septiembre del 2003; en la Resolución Ex. N° 08, del 23 de Enero de 2004, y en la Resolución Ex. N° 22, del 18 de Febrero de 2008.

La presentación del contribuyente PARIS S.A., RUT N° 81.201.000-K, representada por don Andrés Alberto Munita Izquierdo, RUT N° 6.872.5782-0, ambos domiciliados en esta ciudad, en Av. Kennedy N° 9001, Piso 6°, Las Condes, mediante Formulario N° 2117, de fecha 19 de agosto de 2009, por la cual solicita autorización para la mantención del uso del Folio Único Nacional para la emisión de boletas electrónicas en las Tiendas que utilicen el nombre de fantasía “PARIS”, desde el 1° de Septiembre de este año y hasta agotar la existencia de folios disponibles.

 

CONSIDERANDO:

1°.- Que, el contribuyente fundamenta su solicitud en el proceso de fusión en que participará con la empresa CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A., RUT 84.671.700-5,  con fecha 31 de Agosto de 2009, en virtud del cual se producirá la absorción de la segunda y el cambio de su actual razón social, de PARIS S.A. a CENCOSUD RETAIL S.A.  

2°.- Que, el artículo 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel.

3°.- Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 36, de fecha 22 de marzo de 2005, de la Subdirección de Fiscalización, el contribuyente ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A. (PARIS S.A.), RUT 81.201.000-K, fue autorizado como emisor de documentos tributarios electrónicos, a contar de marzo de 2005, debiendo  cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003. 

.- Que, en conformidad a la Resolución Ex. N° 45, del 01 de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos,  el código de autorización de folios (CAF) es un archivo computacional entregado por el Servicio de Impuestos Internos, por el cual se autoriza - al respectivo emisor electrónico - un determinado rango de folios, el cual debe ser incorporado en el timbre electrónico de los respectivos documentos tributarios electrónicos.

5°.- Que, ésta Dirección Nacional estima que el proceso de fusión y el cambio de razón social del peticionario, no constituye impedimento para autorizar la mantención del CAF entregado a dicho contribuyente, y por ende, la utilización del rango de folios previamente autorizados, para ser incorporados en los timbres electrónicos de las boletas electrónicas que se emitan, a contar del 1° de Septiembre de este año y hasta agotar los folios disponibles, en las ventas que se efectúen en las tiendas que utilizan el nombre de fantasía “PARIS”.


SE RESUELVE:

AUTORÍZASE a PARIS S.A., para emitir boletas electrónicas utilizando los rangos de folios previamente autorizados, mediante CAF, por este Servicio, y que se emitan bajo su nueva razón social CENCOSUD RETAIL S.A., a contar del 1° de Septiembre del presente año y hasta agotar folios disponibles, en las operaciones de ventas que se efectúen en las tiendas que utilizan el nombre de fantasía “Paris”, pero manteniendo dicho nombre al reverso de las representaciones impresas de los respectivos documentos electrónicos.

La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)

 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/HSS
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