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RESOLUCION EXENTA SII N°126 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA TEMPORALMENTE A PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. N° 13 DEL 26 DE FEBRERO DE 2003.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS:

1° Las facultades contenidas en el Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974.
2° La presentación de Don Juan Juanet Rodríguez, realizada con fecha 23 de Abril de 2009, en representación de Esso Chile Petrolera Ltda., RUT 79588870-5, donde a través de un escrito firmado por Don Alfredo Diez Lillo, Director de la Sociedad antes individualizada, solicita se autorice y regule el funcionamiento de un nuevo sistema a nombre de Petrobras Chile Distribución Ltda. “Petrobras”, para la operación de sus tarjetas para la venta de combustibles y lubricantes; y


CONSIDERANDO:

1.- Que, Esso Chile fundamenta su solicitud con motivo del cambio en la propiedad de “Esso Chile Petrolera Ltda.” acordado entre sus actuales socios y el grupo brasileño Petrobras, con lo que a partir del 1° de Mayo del presente “Esso Chile Petrolera Ltda.” pasa a ser controlada por sociedades del grupo Petrobras y cambia su razón social para pasar a denominarse “Petrobras Chile Distribución Ltda.”, manteniendo el RUT N° 79.588.870-5. En dicho marco y dentro de su estrategia de posicionamiento comercial para Chile, Petrobras implementará un cambio al producto “Esso Card” mediante el cual “Esso Chile Petrolera Ltda.” comercializa sus combustibles y lubricantes. Dicho sistema se denominará “Petrobras Flota – Ticket Card” y en general considera la utilización de una tarjeta con un “chip” que permite efectuar transacciones on-line y off-line, bajo modalidades de crédito y prepago. El sistema se basa en la identificación de cada vehículo mediante esta tarjeta inteligente, en la cual se registrarán las transacciones, consumos y se identificará a los usuarios.

2.- Que, Petrobras Chile Distribución Ltda. realizó una presentación ante este Servicio acerca de las características y especificaciones técnicas de operación y funcionamiento del sistema propuesto, las cuales se describen a continuación:

La Tarjeta Chip emitida por el proveedor Accor se deberá interrelacionar con dos sistemas, el Sistema POS Accor y POS Platino. El sistema POS Accor es el usado por el proveedor de las tarjetas de Crédito y Pre-Pago, quien se encarga de la provisión y entrega de la tarjeta, y que a través del sistema POS Accor habilita los montos y los servicios que tienen derecho los usuarios de dichas tarjetas. El sistema POS Platino, es de Petrobras y en él se registra la venta del combustible a través de la Tarjeta Chip de Petrobras. Este sistema será implementado en dos fases. En la primera fase, el sistema operará en forma desintegrada, lo que quiere decir que ambos sistemas no se comunicarán, por lo que al finalizar cada turno se deberá efectuar un consolidado de la información para realizar todas las cuadraturas necesarias. La segunda fase, considera un sistema completamente integrado, donde las transacciones realizadas en las diferentes estaciones de servicio serán inmediatamente recibidas por ambos sistemas.

Por otro lado, el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas con un chip incorporado, para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a vehículos con y sin derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma, Petrobras Chile Distribución Ltda.  entregará a sus clientes una o más tarjetas de crédito, grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificarle a él y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. Para el caso de las ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una guía de despacho automática en formato ticket y a lo menos mensualmente Petrobras Chile Distribución Ltda., a través de su casa matriz emitirá la factura correspondiente a las ventas del mes, en iguales términos que lo dispuesto en el considerando N° 3 de la Resolución Ex. N° 13 del 26 de Febrero de 2003. Para el caso de ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos sin derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una boleta de compraventa manual de Petrobras y un ticket de venta, en el cual se consignará el N° de la boleta correspondiente.

En tanto, el sistema de prepago  funcionará de la siguiente manera: cada cliente compra a una empresa administradora de tarjetas que le presta servicios a Petrobras y paga anticipadamente, una suma de dinero por los combustibles requeridos, recibiendo de esta empresa administradora, al momento de la compra, una factura si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en caso contrario, y recibiendo además, una o varias tarjetas “Petrobras Flota – Ticket Car” de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente. El sistema propuesto contempla que cada cliente podrá asignar el valor total de la compra de un determinado producto como cupo disponible a una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas del mismo producto y documento tributario asociado, cuyos cupos serán administrados en forma separada pero con la posibilidad de traspaso de saldos disponibles entre ellas. La tarjeta contendrá la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo y para controlar y limitar el tipo de combustible y el monto de las entregas que, las estaciones de servicio o puntos de venta Petrobras Chile Distribución Ltda. habilitados para operar con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras y por las cuales se emitirá un comprobante de entrega, al momento que ésta se realice, el que dará cuenta de la entrega de combustible realizada y de la rebaja del saldo disponible de la tarjeta.

Tratándose de las tarjetas de prepago, el sistema rebajará automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma el saldo disponible por tarjeta corresponderá siempre al valor de las últimas adquisiciones asignadas a cada respectiva tarjeta que aún se encuentre pendiente de retiro.

Una vez identificados, en la estación de servicio o punto de venta, los clientes que tengan el propósito de operar con este sistema, tanto en la modalidad de crédito, como de prepago, y en forma previa a efectuarse la entrega o venta del producto solicitado, el atendedor de la estación de servicios o punto de venta deberá verificar lo siguiente: A) la factibilidad de la entrega mediante la lectura de la tarjeta del cliente en el terminal computacional instalado en cada estación de servicio o punto de venta habilitado, momento en el cual el sistema computacional se encargará de validar la tarjeta y autorizar la entrega o venta del producto solicitado, esto sujeto a que la respectiva tarjeta no se encuentre bloqueada por extravío, hurto u otra causa. B) que la patente registrada en la tarjeta corresponda a la del vehículo que está solicitando combustible o lubricantes, en el caso del sistema de crédito, o sólo combustibles, en el caso del sistema de prepago.

En particular, para las tarjetas de prepago, el atendedor verificará además que la entrega solicitada se realice conforme al tipo de combustible grabado electrónicamente en la tarjeta y que el valor de la entrega solicitada no exceda el saldo disponible para esa tarjeta. Para estos efectos, se entenderá por saldo disponible, el valor originalmente asignado por el cliente a esa tarjeta al tiempo de efectuar la compra anticipada, menos el valor acumulado de todas las entregas anteriores efectuadas a ese cliente hasta ese momento utilizando la señalada tarjeta.

El terminal instalado en cada estación de servicio o punto de venta Petrobras Chile Distribución Ltda. adherida al sistema, almacenará y enviará la información de cada entrega o venta al computador central del administrador de la tarjeta.

Los combustibles, tanto líquidos como gaseosos, y los lubricantes propuestos para ser comercializados a través del sistema “Petrobras Flota – Ticket Car”, son aquellos que se asocian al consumo de vehículos motorizados.

Las Estaciones de Servicio que efectuarán las ventas y entregas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Petrobras Chile Distribución Ltda., los cuales mediante otras modalidades de operación, también podrán efectuar ventas de combustibles por cuenta propia o por cuenta de Petrobras Chile Distribución Ltda., en forma independiente a las operaciones reguladas por este sistema, sujetos respecto de esas otras operaciones a las normas generales que las afectan.

Los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de Petrobras Chile Distribución Ltda., los que serán enviados a cada estación de servicio o punto de venta en depósito, siendo documentados con la correspondiente guía de despacho, mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, para luego quedar almacenados en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a los clientes de Petrobras Chile Distribución Ltda. que acrediten ser usuarios del sistema denominado “Petrobras Flota – Ticket Car”, mediante la exhibición de las respectivas tarjetas.

3.- Que, la Resolución Ex. N° 7022 del 18 de octubre de 1999 autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. RUT 79588870-5, a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661, del 08 de Julio de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho.

4.- Que, la Resolución Exenta N° 13, del 26 de febrero de 2003, autorizó a “Esso Chile Petrolera Ltda.” a utilizar un sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes, a través de una tarjeta de banda magnética denominada “EssoCard”, que contempla un sistema de crédito y un sistema de prepago, orientados a vehículos con derecho y sin derecho a crédito fiscal del IVA.

5.- Que, de conformidad a los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

6.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Ley N° 825 y con el fin de facilitar la comercialización de combustibles a través de tarjetas de crédito o tarjetas prepagadas, se estima necesario establecer un procedimiento para su emisión, uso y control.

7.- Que, la presente Resolución deberá ser publicada, en extracto, en el Diario Oficial.


SE RESUELVE:

1° Autorízase a Petrobras Chile Distribución Ltda. RUT N°: 79.588.870-5, para adoptar el sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes a través de tarjetas de crédito; y de venta de combustibles a través de tarjetas prepagadas, denominado “Petrobras Flota – Ticket Car”, en reemplazo del sistema autorizado anteriormente a Esso Chile Petrolera Ltda. denominado “EssoCard”. El nuevo sistema operará integrando dos sistemas: uno, correspondiente a un administrador de tarjetas de venta de combustibles,  que otorgará al cliente una tarjeta con un chip que guarda todos los datos necesarios para identificarlo, el otro, de Petrobras Chile Distribución Ltda. que estará encargado de realizar las ventas. Ambos sistemas deberán operar simultáneamente para validar, autorizar y finalmente entregar el producto previamente acordado.

2° La presente autorización habilita a la empresa, a contar del 1° de Mayo de 2009, para operar con este nuevo sistema sólo en forma temporal y bajo la condición que dicho contribuyente obtenga la calidad de emisor de documentos electrónicos, adscribiéndose al procedimiento definido para tal autorización según se establece en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de Septiembre de 2003.

3° La autorización tendrá un año de duración, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución.

Sin embargo, si el contribuyente manifestara razones de fuerza mayor que, a su juicio, puedan calificarse como atendibles para eventualmente acceder a la renovación de la vigencia de esta autorización de emisión especial de documentos tributarios y uso de los sistemas anteriormente descritos, podrá solicitar aquella antes del vencimiento del plazo otorgado en el resolutivo anterior, mediante formulario 2117 de peticiones administrativas, el que se tramitará conforme al procedimiento general.

4° En el evento que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia temporal de la autorización, o el contribuyente no solicite prórroga de acuerdo a lo anteriormente señalado, el contribuyente estará obligado a volver al sistema de emisión regular de documentos tributarios, entendiéndose como tal: la emisión de boletas, facturas y guías de despacho timbradas, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Resolución Ex. N° 1661, del 08 de Julio de 1985, por las ventas de combustibles y lubricantes.

5° La presente Resolución deja sin efecto la Resolución Ex. N° 13 del 26 de Febrero de 2003.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.)   PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/MOD/RPA/HSS
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