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RESOLUCION EXENTA SII N°127 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.


SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes:

-       AGENCIA DE ADUANAS ALBERTO ROMERO SANCHEZ Y CIA. LTDA.  76.057.714-6
-       AGENCIA DE ADUANAS WALDEMAR ADELSDORFER Y CIA. LTDA. 77.783.110-0
-       AGENCIA GOLD CHILE CARGO HERNAN ENRIQUE YAÑEZ VERGARA E.I.R.L.  76.044.238-0
-       ALIMENTOS PUERTO VARAS S.A. 76.669.340-7
-       ALLIED PIPELINE TECHNOLOGIES S.A. 76.681.840-4
-       AQUA MARK PROMOCIONES LTDA. 77.614.390-1
-       AQUA PRINT IMPRESORES S.A. 77.261.620-1
-       ASERRADEROS ARAUCO S.A. 96.565.750-9
-       AUTOBAHN S.A. 89.694.900-4
-       BALMETAL S.A. 78.837.570-0
-       CAPSULAS METALCO CHILE LTDA. 76.046.942-4 
-       CASINOS INTEGRADOS LTDA. 77.372.150-5
-       CDO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. 96.588.230-8
-       CEM S.A. 92.970.000-7
-       CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL LTDA. 76.016.096-2
-       CODEL SERVICIOS INTEGRALES LTDA. 76.007.512-4
-       COMERCIAL AUTANA LTDA. 77.675.650-4
-       COMERCIAL CENTRO GPS S.A. 76.085.370-4
-       COMERCIAL INGENIOUS GROUP LTDA. 76.001.298-K
-       COMERCIAL ROCA TRADE LTDA.  76.057.934-3
-       COMERCIAL SOTOCOPIAS LTDA. 76.025.795-8
-       CONSTRUCTORA ENDURANCE S.A. 76.057.258-6 
-       DOSSO PUBLICIDAD LTDA. 76.591.780-8
-       DVD INDUSTRIAL LTDA.  76.168.860-K
-       ECKART ALIMENTOS LTDA. 88.390.200-9
-       ELECCON MAQUINARIAS S.A.  99.576.460-1 
-       EMOTICA TECNOLOGIA E INFORMATICA S.A.  76.062.528-0 
-       FERIAS BIO BIO LTDA.  80.234.400-7 
-       FUNDACION CHILENO NORTEAMERICANO DE VALPARAISO 65.004.346-4 
-       HIPOTECARIA LA CONSTRUCCION S.A.  96.546.470-0 
-       INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S.A.  76.882.920-9 
-       INGENIERIA DE SISTEMAS NEUDRAULICOS LTDA.  77.827.990-8 
-       INGENIERIA DESIMAT LTDA.  78.131.420-K 
-       INMOBILIARIA MALL CALAMA S.A.  96.951.230-0 
-       INSTITUTO EULEN DE CAPACITACION S.A.  96.997.380-4 
-       INTERFLUID EQUIPOS INDUSTRIALES LTDA.  77.006.250-0
-       INVERSIONES Y SERVICIOS TAYLOR LTDA. 78.782.450-1
-       JAIME ILLANES Y ASOCIADOS CONSULTORES S.A.  96.914.650-9 
-       JORGE DEL PILAR SANHUEZA AMESTICA   05.203.093-5 
-       MAQUINARIAS Y OPERACIONES MARITIMAS TAYCO Y CIA. LTDA.  87.532.700-3
-       MAXIMO ARTURO BRANDSTETTER ARMIJO 06.423.040-9 
-       MORPET TECNOLOGIAS APLICADAS S.A.  96.562.320-5 
-       NUTRICION VEGETAL ACTIVA S.A.  77.471.370-0 
-       OSCAR DE LA CRUZ MUÑOZ RODRIGUEZ TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.   76.062.183-8 
-       POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A.  96.849.300-0 
-       PROBAG S.A.  78.907.220-5 
-       PROPIPE S.A.  77.881.200-2 
-       PUBLICIDAD Y MARKETING LTDA.  76.890.910-5 
-       SARA DE LAS MERCEDES POLLONI MAUREIRA Y OTRO LTDA. 76.019.491-3 
-       SERVICIOS INFORMATICOS VRWEB LTDA.   77.392.800-2 
-       SOCIEDAD CONSULTORA SISTEMAS SUSTENTABLES LTDA.  76.031.152-9
-       SOCIEDAD DE SERVICIOS SOTO Y CIA. LTDA. 76.024.605-0
-       SOPURA S.A. 96.865.370-9
-       TAYLOR SERVICIOS MERCANTILES Y PROYECTOS S.A. 79.665.080-K
-       TELECOMUNICACIONES RICARDO RUBEM E.I.R.L.  76.064.382-3 
-       TERMINAL PUERTO ARICA S.A. 99.567.620-6
-       TRANSPORTES CHILEMAT LTDA. 76.055.292-5 
-       TU VES S.A. 76.038.873-4 
-       TURBODAL S.A. 86.771.700-5 
-       VIVE SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S.A.  99.566.540-9 

                    En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/OBA
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