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RESOLUCION EXENTA SII N°128 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : PRORROGA PLAZO PARA REMITIR AL SERVICIO, LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN EX. N° 43, DE 2008, POR LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO ENERO A JUNIO DEL 2009.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:  Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N°1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980; lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; y


CONSIDERANDO:

      Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, entre otras funciones, velar por la correcta aplicación y determinación del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el Decreto  Ley N° 3.475, publicado en el Diario Oficial de 04 de Septiembre de 1980.

      Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de Octubre de 1980, complementada por la Circular N° 18, de 03 de Abril de 1981, creó el Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos a que se refiere el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que deben llevar los contribuyentes por los impuestos que afecten a las letras de cambio, pagarés y demás documentos,  que emitan u otorguen, conforme a la norma señalada, en relación con el artículo 15 N° 2 del mismo estatuto.

      Que, mediante Resolución Ex. N° 2, de 04 de Enero de 2005, se creó el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que deben llevar los Bancos e Instituciones Financieras para el control del impuesto que establece el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y se fijó el formato y las instrucciones respectivas para su remisión semestral al Servicio. Dicha resolución fue modificada mediante Resoluciones Exentas N° 140, de 23 de Noviembre de 2006, N° 87, de 01 de Agosto de 2007, y, N° 101, de 24 de Agosto del mismo año.

      Que, mediante Resolución Ex. N° 43, de 03 de abril de 2008, se incorporó en el ámbito de las obligaciones establecidas por Resolución Ex. N° 2, ya citada y sus modificaciones posteriores, a los Notarios y Oficiales del Registro Civil, en lo que se refiere a las actuaciones y documentos que den cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones que –éstos -autoricen o protocolicen y que se hallen gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

      Que, mediante Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial de 29 de enero de 2009, se estableció una disminución transitoria de las tasas establecidas en los artículos 1° N° 3, 2° y 3°  del Decreto Ley N° 3475, de 1980.


SE RESUELVE:       


PRORRÓGASE
el plazo para cumplir con la obligación de remitir a este Servicio, la información establecida en la segunda parte del Resolutivo 3° de la Resolución Ex. N° 43, de 03 de Abril de 2008, hasta el mes de octubre de 2009, por las operaciones efectuadas en el período enero a junio del mismo año.  
La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el sitio oficial de este Servicio (www.sii.cl).


ANÓTESE,  COMUNÍQUESE  Y  PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

(FDO.)PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR  (S)

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/CDV
DISTRIBUCIÓN:
-   Boletín del SII
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-   Diario Oficial (Extracto)