RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 29 DE ENERO DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y
certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la
Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero, se
encuentra autorizado como emisor electrónico mediante la Res. Ex. SII N° 54, del
30 de Abril de 2008, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
4° Que, el contribuyente indicado ha cumplido satisfactoriamente con el
proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a
contar del mes de Enero del 2009, al siguiente contribuyente:
Segundo: El
contribuyente autorizado como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no
Afectas o Exentas Electrónicas deberá cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero de 2008.
Tercero: El incumplimiento de las
obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización
maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los
Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/CPG/RCM |