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RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : REORGANIZA UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; En el Código Tributario contenido en el DL N° 830 de 1974; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las Resoluciones N° 349 de 1984, N° 7590 de 1999, N° 136 de 2008 y N° 10 de 2009, las necesidades del Servicio; y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo lo dispone las letras a), c) y ñ) del artículo 7° del DFL N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al Director corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo además fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones;

2. Que, para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Subdirección Jurídica, establecidas en la Resolución N° 136 de 2008, y a objeto de reforzar y consolidar el rol que a ésta corresponde en el combate de la evasión fiscal y en particular en la detección, recopilación de antecedentes y persecución de los ilícitos calificados como delitos tributarios, resulta necesaria la reformulación de las estructuras a través de la cual aquella las ejerce; y

3. Las necesidades del Servicio,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Sustitúyese el N° 6 de la letra A de la Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, por el siguiente:

"6.- Departamento Subdirección Jurídica:

6.1. Departamento de Asesoría Jurídica

6.2. Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.

SEGUNDO: Modifícase la Resolución N° 10 de 2009, en el siguiente sentido:

1.- Agrégase en el primer párrafo de los dispositivos cuarto, quinto, y sexto; en las letras a) y h) de la letra A) y en las letras a) y f) de la letra B), ambas del dispositivo quinto; y en la letra g) del dispositivo sexto, a continuación de la palabra "Judicial", la frase "y Delitos Tributarios".

2.- Intercálase en el numeral 4, entre las letras j) y k), pasando la última de ellas a ser m), los siguientes literales:

k).- Realizar la recopilación de antecedentes a que se refieren el artículo 7 letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de aquellas irregularidades presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, sancionadas con multa y pena corporal, con el objeto que la autoridad competente adopte la decisión a que se refiere el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario.

l).-Supervisar y formular directrices respecto de las actuaciones de detección, recopilación de antecedentes y cuidado de los medios de prueba recabados en los casos de irregularidades tributarias susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, que se practiquen en las Direcciones Regionales, en la Dirección de Grandes Contribuyentes y demás unidades de este Servicio que practiquen una recopilación de antecedentes, así como también proponer estrategias de acción relativas a casos específicos que sean conocidos por estos estamentos.

3.- Agrégase al resolutivo 5 la siguiente letra C):

C) "Oficina de Recopilación de Antecedentes", que tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la recopilación de antecedentes a que se refieren el artículo 7° letra f) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de irregularidades presumiblemente constitutivas de delitos tributarios.

b) Realizar análisis preliminares respecto de conductas presumiblemente constitutivas de delitos tributarios, a fin de determinar la procedencia de efectuar recopilaciones de antecedentes.

c) Coordinar a nivel de las Direcciones Regionales las labores realizadas por éstas, relativas a la recopilación de antecedentes indicada en las letras anteriores.

d) Participar en la realización de peritajes, en materias de su especialidad, que solicite el Ministerio Público o los tribunales de justicia.

e) Efectuar análisis y estudios respecto de determinadas actividades empresariales o sectores económicos, a fin de detectar eventuales conductas evasivas de impuestos y la posible comisión de delitos tributarios.

f) Remitir a las respectivas Direcciones Regionales, a través del Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, los antecedentes que correspondan para la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes y la determinación y cobro de los impuestos adeudados.

4.- Elimínase el resolutivo 7, pasando los actuales resolutivos 8, 9, 10, 11 y 12 a ser 7, 8, 9, 10 y 11 respectivamente.

5.- Reemplázase el texto del nuevo resolutivo 7, por el siguiente: "7.- Cualquier mención, asignación de funciones, delegación de facultades u otras que aludan al Departamento de Defensa Judicial, Departamento de Investigación de Delitos Tributarios o al Departamento de Delitos Tributarios, contenida en Resoluciones o instrucciones, se entenderá realizada al Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.".

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

(Fdo.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Distribución:

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