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RESOLUCION EXENTA SII N°131 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A GNL CHILE S.A. A EMITIR FACTURAS A COMPRADORES DE GAS NATURAL, EN LA FORMA QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, y en el Art. 88 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en el Art. 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977;

La presentación del contribuyente GNL CHILE S.A., RUT N° 76.418.940-K, representada por don Antonio Bacigalupo G., ambos domiciliados en esta ciudad, en Av. Apoquindo N° 3500, Oficina 602, Las Condes, por la cual señala, entre otros puntos, la necesidad de documentar -en facturas emitidas en el suministro de gas natural a los compradores-, en forma separada, los siguientes componentes del precio:

a) cargos por costos del Terminal, que contiene una componente fija y otra variable;

b) cargos por la proporción en el gas natural licuado comprado por GNL CHILE S.A. al suministrador extranjero en el mes inmediatamente anterior; y

c) margen de comercialización, que representa la utilidad de GNL CHILE S.A. por el suministro de gas natural; y

CONSIDERANDO:

.- Que, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52, 53, 54 y 55 del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan.

2°.- Que, el contribuyente fundamenta su solicitud en el hecho que la forma de emisión de las facturas es fundamental para cubrir las necesidades, tanto operativas y de financiamiento, del proyecto de construcción de un terminal de recepción y regasificación de gas natural en la bahía de Quintero –financiamiento otorgado mediante un crédito sindicado internacional y otro crédito entregado por parte del proveedor de gas natural-, como también permite el pago y las garantías solicitadas por los suministradores de gas natural licuado y el operador de Terminal.

3°.- Que, atendida la importancia estratégica que para la independencia energética del país tienen las operaciones de que se trata y que lo solicitado no afecta la correcta aplicación y administración de los impuesto.

4°.- Que, esta Dirección Nacional estima que el modelo de operación propuesto por el contribuyente GNL CHILE S.A., no constituye impedimento para autorizar la emisión de facturas en la forma solicitada por el contribuyente, resguardándose debidamente el interés fiscal.

SE RESUELVE:

AUTORÍZASE a GNL CHILE S.A., para emitir facturas que consignen en forma separada y fraccionada, los componentes del precio cobrado a sus clientes por la entrega mensual de gas natural. El contribuyente deberá emitir los documentos señalando claramente, en la glosa del detalle correspondiente, si el cobro corresponde a: a) cargos por costos del Terminal, distinguiendo entre el componente fijo y variable que componen este costo; b) cargos por la proporción en el gas natural licuado comprado por GNL CHILE S.A. y suministrado al comprador en el mes inmediatamente anterior, señalando la cantidad de gas natural en una unidad de medida adecuada; o c) margen de comercialización o utilidad de la venta, que representa la utilidad de GNL CHILE S.A. por la venta de gas natural.

Las facturas que se emitan para documentar el suministro mensual, en la forma señalada, deben en su conjunto, dar cuenta de la totalidad del precio cobrado por la operación en cuestión y deben ser emitidas en el mismo período tributario.

La presente Resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a UD., para su conocimiento y demás fines.

JARB/CVM/JGPA/apb

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