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RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : INCORPORA AL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL, ENTRE LAS INSTITUCIONES QUE PUEDEN HACER USO DEL SISTEMA REGULADO EN LA RESOLUCIÓN EX. N° 39, DE 2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los artículos 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977; Resolución Ex. N° 39 de 2001; y Ley N° 19.924.

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.924, publicada en el Diario Oficial del 9 de enero de 2004, se modificó el párrafo 1° del N° 1 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, relativa a la exención del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional y por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretaría de Estado, incorporando expresamente, entre otras instituciones, al Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

2.- Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. N° 39, de 14 de septiembre de 2001, bajo el amparo del antiguo texto de la norma antes mencionada, autorizó el uso del sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicios de almacenamiento y distribución de combustibles; encontrándose dicha resolución actualmente en vigencia

SE RESUELVE

El Estado Mayor de la Defensa Nacional, Rut N° 61.101-040-0, está habilitado para hacer uso del sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden regulado por la Resolución Ex. 39, de 14.09.2001.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

IBC/CMC/CDV/rvt

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