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RESOLUCION EXENTA SII N°135 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero: Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes:

- ACROTEK CHILE COMERCIAL LTDA. 76.006.362-2
- AUTOMOTRIZ C P M LTDA. 89.519.600-2
- BUSTOS OTERO LTDA. 76.646.120-4
- BUSTOS OTERO S.A. 96.934.850-0
- COMERCIAL MALETEK LTDA. 96.651.900-2
- CORRETAJES Y SERVICIOS MARITIMOS S.A. 86.514.300-1
- EXPORTADORA SUBSOLE S.A. 96.615.800-K
- FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA. 91.520.000-1
- GRUPO EULEN CHILE S.A. 96.997.370-7
- INEMA S.A. 93.322.000-1
- INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMAVES S.A. 77.644.020-5
- INVERSIONES CASTAÑEDA LTDA. 77.393.500-9
- KATEMU S.A. 99.578.450-5
- MERSPAC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. 76.933.270-7
- MIMET S.A. 93.538.000-6
- NEWWARE, SOLUCIONES INFORMATICAS LTDA. 76.063.506-5
- PAUL POTIN Y COMPAÑIA S.A. 76.049.174-8
- PREPARA CAPACITACION LTDA. 76.060.589-1
- PRODUCCIONES Y CAPACITACION MULTIMEDIAL LTDA. 77.847.230-9
- PRODUCTORA Y SERVICIOS MARGARITA FIERRO MARQUEZE E.I.R.L. 76.382.580-9
- PROMOMARKET S.A. 96.778.330-7
- QUESOS CHILESUR S.A. 76.564.580-8
- RODRIGO SALAZAR GUZMAN INFORMATICA E.I.R.L. 52.002.537-5
- SAN NICOLAS WINES S.A. 76.321.700-0
- SERCON INGENIERIA Y CIA. LTDA. 76.362.170-7
- SERVICIO TECNICO MIMET LTDA. 79.848.580-6
- SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. 76.136.210-0
- SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA. 76.044.168-6
- SOCIEDAD SUBSOLE COMERCIAL S.A. 96.981.340-8
- SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS LTDA. 77.527.490-5
- TRESMONTES LUCCHETTI SERVICIOS S.A. 96.565.260-4
- VOPAK CHILE LTDA. 84.255.000-9

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/OBA

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