Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes:
- |
ACROTEK CHILE COMERCIAL LTDA. |
76.006.362-2 |
- |
AUTOMOTRIZ C P M LTDA. |
89.519.600-2 |
- |
BUSTOS OTERO LTDA. |
76.646.120-4 |
- |
BUSTOS OTERO S.A. |
96.934.850-0 |
- |
COMERCIAL MALETEK LTDA. |
96.651.900-2 |
- |
CORRETAJES Y SERVICIOS MARITIMOS S.A. |
86.514.300-1 |
- |
EXPORTADORA SUBSOLE S.A. |
96.615.800-K |
- |
FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA. |
91.520.000-1 |
- |
GRUPO EULEN CHILE S.A. |
96.997.370-7 |
- |
INEMA S.A. |
93.322.000-1 |
- |
INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMAVES S.A. |
77.644.020-5 |
- |
INVERSIONES CASTAÑEDA LTDA. |
77.393.500-9 |
- |
KATEMU S.A. |
99.578.450-5 |
- |
MERSPAC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. |
76.933.270-7 |
- |
MIMET S.A. |
93.538.000-6 |
- |
NEWWARE, SOLUCIONES INFORMATICAS LTDA. |
76.063.506-5 |
- |
PAUL POTIN Y COMPAÑIA S.A. |
76.049.174-8 |
- |
PREPARA CAPACITACION LTDA. |
76.060.589-1 |
- |
PRODUCCIONES Y CAPACITACION MULTIMEDIAL LTDA. |
77.847.230-9 |
- |
PRODUCTORA Y SERVICIOS MARGARITA FIERRO MARQUEZE E.I.R.L. |
76.382.580-9 |
- |
PROMOMARKET S.A. |
96.778.330-7 |
- |
QUESOS CHILESUR S.A. |
76.564.580-8 |
- |
RODRIGO SALAZAR GUZMAN INFORMATICA E.I.R.L. |
52.002.537-5 |
- |
SAN NICOLAS WINES S.A. |
76.321.700-0 |
- |
SERCON INGENIERIA Y CIA. LTDA. |
76.362.170-7 |
- |
SERVICIO TECNICO MIMET LTDA. |
79.848.580-6 |
- |
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. |
76.136.210-0 |
- |
SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA. |
76.044.168-6 |
- |
SOCIEDAD SUBSOLE COMERCIAL S.A. |
96.981.340-8 |
- |
SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS LTDA. |
77.527.490-5 |
- |
TRESMONTES LUCCHETTI SERVICIOS S.A. |
96.565.260-4 |
- |
VOPAK CHILE LTDA. |
84.255.000-9 |
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
- Administración de perfiles de acceso de usuarios.
- Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo seguro de los documentos e información generada.
- Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
- Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
- Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
- Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/OBA
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto
-
Boletín SII