Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 
3° Que, los contribuyentes que se describen en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisores electrónicos, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes:
  
  
  
  
    | - | 
    ACROTEK CHILE COMERCIAL LTDA. | 
    76.006.362-2 | 
  
  
    | - | 
    AUTOMOTRIZ C P M LTDA. | 
    89.519.600-2 | 
  
  
    | - | 
    BUSTOS OTERO LTDA. | 
    76.646.120-4 | 
  
  
    | - | 
    BUSTOS OTERO S.A. | 
    96.934.850-0 | 
  
  
    | - | 
    COMERCIAL MALETEK LTDA. | 
    96.651.900-2 | 
  
  
    | - | 
    CORRETAJES Y SERVICIOS MARITIMOS S.A. | 
    86.514.300-1 | 
  
  
    | - | 
    EXPORTADORA SUBSOLE S.A. | 
    96.615.800-K | 
  
  
    | - | 
    FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA. | 
    91.520.000-1 | 
  
  
    | - | 
    GRUPO EULEN CHILE S.A. | 
    96.997.370-7 | 
  
  
    | - | 
    INEMA S.A. | 
    93.322.000-1 | 
  
  
    | - | 
    INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMAVES S.A. | 
    77.644.020-5 | 
  
  
    | - | 
    INVERSIONES CASTAÑEDA LTDA. | 
    77.393.500-9 | 
  
  
    | - | 
    KATEMU S.A. | 
    99.578.450-5 | 
  
  
    | - | 
    MERSPAC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. | 
    76.933.270-7 | 
  
  
    | - | 
    MIMET S.A. | 
    93.538.000-6 | 
  
  
    | - | 
    NEWWARE, SOLUCIONES INFORMATICAS LTDA. | 
    76.063.506-5 | 
  
  
    | - | 
    PAUL POTIN Y COMPAÑIA S.A. | 
    76.049.174-8 | 
  
  
    | - | 
    PREPARA CAPACITACION LTDA. | 
    76.060.589-1 | 
  
  
    | - | 
    PRODUCCIONES Y CAPACITACION MULTIMEDIAL LTDA. | 
    77.847.230-9 | 
  
  
    | - | 
    PRODUCTORA Y SERVICIOS MARGARITA FIERRO MARQUEZE E.I.R.L. | 
    76.382.580-9 | 
  
  
    | - | 
    PROMOMARKET S.A. | 
    96.778.330-7 | 
  
  
    | - | 
    QUESOS CHILESUR S.A. | 
    76.564.580-8 | 
  
  
    | - | 
    RODRIGO SALAZAR GUZMAN INFORMATICA E.I.R.L. | 
    52.002.537-5 | 
  
  
    | - | 
    SAN NICOLAS WINES S.A. | 
    76.321.700-0 | 
  
  
    | - | 
    SERCON INGENIERIA Y CIA. LTDA. | 
    76.362.170-7 | 
  
  
    | - | 
    SERVICIO TECNICO MIMET LTDA. | 
    79.848.580-6 | 
  
  
    | - | 
    SERVICIOS AGROINDUSTRIALES SUBSOLE S.A. | 
    76.136.210-0 | 
  
  
    | - | 
    SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA. | 
    76.044.168-6 | 
  
  
    | - | 
    SOCIEDAD SUBSOLE COMERCIAL S.A. | 
    96.981.340-8 | 
  
  
    | - | 
    SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS LTDA. | 
    77.527.490-5 | 
  
  
    | - | 
    TRESMONTES LUCCHETTI SERVICIOS S.A. | 
    96.565.260-4 | 
  
  
    | - | 
    VOPAK CHILE LTDA. | 
    84.255.000-9 | 
  
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
 
  -  Administración de perfiles de acceso de usuarios.
 
  -  Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
 
  - Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
 
  -  Respaldo seguro de los documentos e información generada.
 
  -  Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
 
  -  Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
 
  -  Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
 
  -  Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
 
  -  Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. 
 
  -  Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
 
  -  Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
 
  -  Administración de contingencias.
 
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/OBA
Distribución:
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- 
Boletín SII