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       RESOLUCION EXENTA SII N°139 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 
 Hoy se ha   resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo   dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el   Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de   la Ley sobre   Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de   1974; y 1°Que,   mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado   en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero   del Art. 56 de la   Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el   Art. 1° del D.L. N° 825,   de 1974. 2°Que,   de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el   considerando precedente, el   ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de   Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado   que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación   obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la   Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del   2003.  3°Que,   los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente   resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y   cumplen con los requisitos establecidos en la   Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003,   para ser autorizados como tal. 4° Que, los contribuyentes   que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han   solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han   cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para   ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas   y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero   del 2008, para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero:     Autorízase como emisor electrónico, a   contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes   contribuyentes: -       SUPERMERCADO   GRECIA LTDA.                                                                  79.537.160-5  En   la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar   los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma   electrónica. Segundo:      Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán   cumplir lo establecido en la    Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que   establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos   tributarios electrónicos y la Resolución Ex.   SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos   para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas   no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de   cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,   en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que   establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de   Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código   Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en   extracto. (Fdo.)   IVÁN   BELTRAND CRUZ      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento   y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución:  |