RESOLUCION EXENTA SII N°139 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1°Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2°Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal. 4° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a contar del mes de Septiembre del 2009, a los siguientes contribuyentes: - SUPERMERCADO GRECIA LTDA. 79.537.160-5 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |