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RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 30 DE ENERO DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Febrero del 2009, a los siguientes contribuyentes:

- ABILITY CHILE TECNOLOGIA Y SERVICIOS LTDA.   76.663.290-4
- AGENCIA DE ADUANA DEMETRIO TORO PIZARRO Y CIA LTDA.   89.620.200-6
- AGENCIA DE ADUANA JORGE ALFARO OYARZUN Y CIA. LTDA.   89.313.200-7
- AGRICOLA Y COMERCIAL CAHUELMO S.A.   96.758.160-7
- AGUAS SANTIAGO PONIENTE S.A.   96.773.290-7
- BASF CONSTRUCTION CHEMICALS LTDA.   96.899.010-1
- CARLOS ROBERTO DIAZ VIDAL, SERVICIOS DE
  TELECOMUNICACIONES, E.I.R.L.
  76.035.973-4
- CIRCULO VERDE PRODUCCIONES S.A.   99.532.090-8
- CLINICA SANTA MARIA S.A.   90.753.000-0
- COMERCIAL MILAN LTDA.   83.160.600-2
- COOP AGRICOLA LECHERA BIO BIO LTDA.   82.000.200-8
- EXPORTADORA E IMPORTADORA ONE STAR METAL LTDA.   76.022.477-4
- EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LTDA.   76.041.327-5
- FABRICA DE TABLEROS ELECTRICOS F & L LTDA.   76.040.277-K
- FERRETERIA EL METRO LTDA.   83.364.400-9
- FERRETERIA METROPOLITANA LTDA.   84.132.100-6
- FRANCISCO JAVIER MUNOZ PEREZ   10.970.092-4
- FULL MATIC IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA
  INDUSTRIAL LTDA.
  76.707.300-3
- HARS & HAGEBAUER LTDA. AGENCIA EN CHILE   59.133.940-0
- INYECAL S.A.    96.633.550-5
- MARIO ALEJANDRO FLORES CISTERNAS   08.314.172-7
- MAXISACOS YIREH LTDA.   76.562.750-8
- MORGAN IMPRESORES S.A.   88.506.400-0
- NELSON IVAN MESTRE ALLENDE   05.026.232-4
- ORION SEGUROS GENERALES S.A.   76.042.965-1
- PAYROLL S.A.   96.768.410-4
- POLYGAL SUD S.A.   76.833.610-5
- PRODUCCION, ASESORIAS E INVERSIONES FORTUNNA LTDA.   76.001.544-K
- PROYECTOS Y SERVICIOS METALMECANICOS LTDA.   76.076.240-7
- PULSAR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.   79.736.120-8
- REMANUFACTURA MESTRE MARTIN LTDA.   76.054.540-6
- REPRESENTACIONES UNDURRAGA Y BREITLING LTDA.   76.088.480-4
- ROHLIG TRANSPORTES INTERNACIONALES CHILE LTDA.   77.379.090-6
- SERVICIOS MEDICOS SANTA MARIA LTDA.   77.200.240-8
- SERVICIOS Y PRODUCCIONES DEL DESARROLLO LTDA.   76.025.132-1
- SISTEMAS GRAFICOS QUILICURA S.A.   90.106.000-2
- SOC LABORATORIOS GEOLOGICOS ATACAMA LTDA.   76.835.020-5
- TECNICA ELEMEC CHILE S.A.   96.986.310-3
- TRANSPORTES BUSES CIDHER Y CIA. LTDA.   76.055.130-9
- TRICOT S.A.   84.000.000-1
- XL PRINT S.A.   76.670.180-9
- FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A.   76.823.410-8

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

MSB/HSS
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