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       RESOLUCION EXENTA SII N°140 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 
 Hoy se ha   resuelto lo que sigue:  VISTOS: Lo   dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el   Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de   la Ley sobre   Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de   1974; y  1°Que,   mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado   en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero   del Art. 56 de la   Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el   Art. 1° del D.L. N° 825,   de 1974.  2°Que,   de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el   considerando precedente, el   ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de   Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado   que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación   obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la   Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del   2003.   3° Que, los contribuyentes que se describen en   el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos   mediante la Res. Ex.   SII N° 125, del 30 de Octubre de 2007, y la Res. Ex. SII N° 110, del   13 de Septiembre de 2009 respectivamente, de acuerdo a los requisitos   establecidos en la   Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del   2003. 4° Que, los contribuyentes   indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por   Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los   habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o   Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex.   SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.   SE   RESUELVE:  Primero:     Autorízase como emisores de Boletas   Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de   Septiembre del 2009, los siguientes contribuyentes:                    - ALVI SUPERMERCADOS   MAYORISTAS S.A.                                                96.618.540-6 En la Oficina Virtual del SII en   Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes   están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:    Los   contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo   establecido en la Resolución   Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y   la Resolución Ex.   SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que   establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de   Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código   Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en   extracto. (Fdo.)   IVÁN   BELTRAND CRUZ      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento   y demás fines.  PA/HSS/RGV Distribución:  |