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RESOLUCION EXENTA SII N°143 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA A ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N° 96.781.350-8, PARA OPERAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE INTERMEDIACIÓN EN LA VENTA DE COLACIONES.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en la Res. Ex. N° 6582, de 1997; en la Res. Ex. N° 3207, de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Res. Ex. N° 3207 de 1998, normó el procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado.

Que, la actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de colaciones.

Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, y que éste se efectúe durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral respectivo.

                                                                       SE RESUELVE:

Primero: Autorízase a ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N° 96.781.350-8 para operar un sistema de operación de venta de colaciones en calidad de intermediario, para lo cual afiliará a diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magnética, y venda tickets electrónicos asociados a las empresas que la contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los tickets electrónicos los proporcionarán gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación en alguno de los restaurantes afiliados al sistema.

El sistema se denominará “Ticket Restaurant Electrónico” y operará en base a tickets electrónicos.

Segundo: La autorización que, en virtud de esta resolución se otorga, regirá a contar de Septiembre de 2009, y se concede sólo para operar el sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones en la Región Metropolitana.

Tercero: Los términos utilizados en la presente Resolución corresponderán a los siguientes:

·         Colación: La alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo.

·         Ticket electrónico: Unidad virtual de medida representativa del consumo que se puede realizar diariamente, el cual tendrá un valor monetario variable desde un mínimo a un máximo del consumo autorizado.

·         Guía de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de despacho electrónica o no electrónica

·         Factura: Aludirá indistintamente a la Factura electrónica o no electrónica

·         Reporte de transacciones restaurante: Informe electrónico no tributario ni timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se encuentran asociadas al sistema de intermediación en la venta de colaciones

Cuarto: Descripción de la operación del sistema

1.    Accor Services Chile S.A. intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de tickets electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de 1974, emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes - en cada período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, Accor Services Chile S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas.

En atención a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la venta de colaciones a través del uso de tickets electrónicos a que se refiere esta resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes.

2.    Respecto de las comisiones que cobre Accor Services Chile S.A., por los servicios de administración que preste a los adquirentes de tickets electrónicos por la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada ítem.

3.    Las tarjetas de banda magnética proporcionadas por Accor Services Chile S.A., deberán reunir los siguientes requisitos:

a.     Emitirse en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las cuales deberán consignar una fecha de vencimiento que no podrá ser superior a cuatro años contados desde la fecha de entrega al trabajador.

b.     En el anverso contener en forma impresa la información relativa a:

                                          i.    Nombre o razón social y RUT de la empresa cliente.

                                         ii.    Número de RUT, nombre y apellido del trabajador.

                                        iii.    Numeración única y nacional.

c.     En el reverso disponer la siguiente información:

                                          i.    Razón Social y RUT de Accor Services Chile S.A.

                                         ii.    Indicación de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro producto diferente a la alimentación.

                                        iii.    Señalar que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Tributario.

                                        iv.    El número y fecha de la presente resolución.

Para el uso por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la anticipación requerida, u otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas magnéticas que no contengan datos de identificación del trabajador, siempre que la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de trabajadores de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas clientes por el número de días trabajados por ellos.

4.    Los restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de tickets electrónicos deberán llevar un “Reporte de transacciones restaurante”, el cual deberá contener por cada registro, al menos, la siguiente información:

a.     Fecha

b.     Código de la transacción

c.     Número de la tarjeta

d.     Valor en dinero de la transacción

5.    En caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta de comunicación en la red, los restaurantes asociados podrán llamar a un número telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará autorización verbal para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará un número de autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del usuario de la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será proveído por Accor Services Chile S.A., quedará como respaldo del establecimiento y no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo a una numeración única nacional.

6.    Accor Services Chile S.A., y los restaurantes que vendan colaciones a través de tickets electrónicos, deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las empresas - clientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones, a través de tickets electrónicos, que no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les impone no tendrán derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban por las colaciones consumidas.

7.    El procedimiento de entrega de las tarjetas de banda magnética, así como de las claves secretas de uso, deberá seguir protocolos de seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una tarjeta se encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra situación.

8.    En caso que se vendan colaciones a través de tickets electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que se emitan a la empresa - cliente por dichas ventas, se deberá dejar constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal.

Quinto: Procedimiento de canje

1.    En los restaurantes debidamente identificados asociados a este sistema y al momento de solicitar su consumo, el trabajador, deberá presentar su tarjeta unipersonal de banda magnética, representativa de un medio de pago.

El trabajador podrá efectuar un consumo diario, representativo de un ticket electrónico, dentro de un rango de un valor mínimo a un valor máximo, el cual se irá descontando de su monto mensual disponible. En caso que se consuma por un valor menor al mínimo, en dicha transacción el consumo se recargará por el valor mínimo. En caso que se consuma por valor superior al máximo diario, se deberá emitir una boleta por la diferencia de precio.

Para confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la operación se imprimirán dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador) y otro al establecimiento (restaurante).

2.    En caso de pérdida de alguna tarjeta de banda magnética, el trabajador deberá dar aviso inmediato a su empleador, y este a Accor Services Chile S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema.

3.    Los tickets electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación.

Sexto: De los comprobantes emitidos

1.    Los comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se considerarán como vales en reemplazo de boletas, sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información:

a.     Indicar el nombre del comprobante: “Comprobante Ticket Electrónico”

b.     Código de la transacción

c.     Valor en dinero de la transacción

d.     Fecha

e.     Número de Tarjeta

f.      Número de RUT Accor Services Chile S.A.

g.     Número de RUT de establecimiento asociado

h.     Número y año de la presente resolución

Séptimo: De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electrónicas

1.    Los equipos utilizados para el registro de estas transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares por parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta.

2.    El Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo utilizado para registrar las transacciones electrónicas cuando su estado o las condiciones de operación no resguarden debidamente el interés fiscal.

Octavo: De la fiscalización y verificación de las transacciones

1.    En caso de fiscalización al contribuyente - restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los comprobantes emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal de los funcionarios del SII.

2.    El reporte de transacciones restaurante, sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante dispondrá de tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del Servicio.

3.    Accor Services Chile S.A. deberá llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de tickets electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio mensualmente a la casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl. Este informe deberá contener por cada registro la siguiente información:

a.     Fecha

b.     Código de la transacción

c.     Número de la tarjeta

d.     Número de RUT de establecimiento asociado

e.     Valor en dinero de la transacción

Noveno: Obligaciones especiales:

1.    En caso de operar en forma conjunta el sistema de vales y cupones con el sistema de Ticket Restaurant Electrónico, el restaurante deberá cumplir las obligaciones asociadas a cada sistema en forma separada.

2.    Los restaurantes asociados y que participarán en este sistema, deberán contar con la señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deberán disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión “Ticket Restaurant Electrónico”.

3.    Las tarjetas de banda magnética deberán llevar el logo corporativo de Accor Services Chile S.A., incluyendo la expresión “Ticket Restaurant Electrónico” y, opcionalmente, podrán incluir el logo de la empresa – cliente.

Décimo: De la revocación de la autorización:

1.    El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda revocar la autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema electrónico de venta de colaciones.

2.    En la circunstancia considerada en el numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta certificada.

Undécimo: Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente, en el caso que sea procedente.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) PABLO GONZÁLEZ SUAU
DIRECTOR (S)

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/MPM

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