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       RESOLUCION EXENTA SII N°143 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 
 VISTOS: Lo
    dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
    Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las
    Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en
     1° Que, el Art.
    56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta
    al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes
    mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
    de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones
    facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos
    necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este Servicio, mediante
    instrucciones contenidas en
     3° Que, la
    actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de
    operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de
    venta de colaciones. 4° Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la
    alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones
    constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado
    separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito
    fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona
    gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, y que éste se efectúe
    durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral
    respectivo.                                                                        SE
    RESUELVE: Primero: Autorízase a ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N°
    96.781.350-8 para operar un sistema de operación de venta de colaciones en calidad
    de intermediario, para lo cual afiliará a diversos restaurantes con el objeto
    de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magnética, y venda
    tickets electrónicos asociados a las empresas que
     El
    sistema se denominará “Ticket Restaurant Electrónico” y operará en base a
    tickets electrónicos. Segundo: La autorización que, en virtud de esta resolución se otorga, regirá a contar de
    Septiembre de 2009, y se concede sólo para operar el sistema electrónico de
    intermediación en la venta de colaciones en
     Tercero: Los términos utilizados en
     ·         Colación: La alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada
    diaria de trabajo. ·         Ticket
    electrónico: Unidad virtual de medida representativa del
    consumo que se puede realizar diariamente, el cual tendrá un valor monetario
    variable desde un mínimo a un máximo del consumo autorizado. ·         Guía
    de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de
    despacho electrónica o no electrónica ·         Factura: Aludirá indistintamente a la Factura electrónica o no electrónica ·         Reporte
    de transacciones restaurante: Informe electrónico no tributario ni
    timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se
    encuentran asociadas al sistema de intermediación en la venta de colaciones Cuarto: Descripción de la operación del sistema 1.    Accor
    Services Chile S.A. intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de
    tickets electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de
    1974, emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones
    efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes - en cada
    período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, Accor Services Chile
    S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo
    posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas. En atención
    a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la venta de
    colaciones a través del uso de tickets electrónicos a que se refiere esta
    resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las
    facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso
    primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
    se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este
    sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega
    de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2.    Respecto
    de las comisiones que cobre Accor Services Chile S.A., por los servicios de
    administración que preste a los adquirentes de tickets electrónicos por la
    colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos
    efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a
    la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas
    de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada
    ítem. 3.    Las
    tarjetas de banda magnética proporcionadas por Accor Services Chile S.A.,
    deberán reunir los siguientes requisitos: a.     Emitirse en ejemplares únicos e individuales
    por cada trabajador, las cuales deberán consignar una fecha de vencimiento que
    no podrá ser superior a cuatro años contados desde la fecha de entrega al
    trabajador. b.     En el anverso contener en forma impresa la
    información relativa a:                                           i.    Nombre
    o razón social y RUT de la empresa cliente.                                          ii.    Número
    de RUT, nombre y apellido del trabajador.                                         iii.    Numeración
    única y nacional. c.     En el reverso disponer la siguiente
    información:                                           i.    Razón
    Social y RUT de Accor Services Chile S.A.                                          ii.    Indicación
    de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro
    producto diferente a la alimentación.                                         iii.    Señalar
    que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas
    pertinentes del Código Tributario.                                         iv.    El
    número y fecha de la presente resolución. Para el uso
    por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la
    anticipación requerida, u otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas
    magnéticas que no contengan datos de identificación del trabajador, siempre que
    la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior
    a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de trabajadores
    de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas
    o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de
    trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas
    clientes por el número de días trabajados por ellos. 4.    Los
    restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de tickets
    electrónicos deberán llevar un “Reporte de transacciones restaurante”, el cual deberá
    contener por cada registro, al menos, la siguiente información: a.     Fecha b.     Código de la transacción c.     Número de la tarjeta d.     Valor en dinero de la transacción 5.    En
    caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta
    de comunicación en la red, los restaurantes asociados podrán llamar a un número
    telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará
    autorización verbal para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa
    confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará
    un número de autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial
    dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del
    usuario de la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será
    proveído por Accor Services Chile S.A., quedará como respaldo del establecimiento
    y no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo
    a una numeración única nacional. 6.    Accor Services Chile S.A., y los restaurantes que vendan
    colaciones a través de tickets electrónicos, deberán dar a conocer
    oportunamente esta Resolución a las empresas - clientes para el debido
    cumplimiento de
     7.    El procedimiento de entrega de las tarjetas de banda
    magnética, así como de las claves secretas de uso, deberá seguir protocolos de
    seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una tarjeta se
    encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra situación. 8.    En caso que se vendan colaciones a través de tickets
    electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en
     Quinto: Procedimiento
    de canje 1.    En los restaurantes
    debidamente identificados asociados a este sistema y al momento de solicitar su
    consumo, el trabajador, deberá presentar su tarjeta unipersonal de banda
    magnética, representativa de un medio de pago. El trabajador podrá efectuar un consumo diario, representativo de un ticket
    electrónico, dentro de un rango de un valor mínimo a un valor máximo, el cual
    se irá descontando de su monto mensual disponible. En caso que se consuma por
    un valor menor al mínimo, en dicha transacción el consumo se recargará por el
    valor mínimo. En caso que se consuma por valor superior al máximo diario, se
    deberá emitir una boleta por la diferencia de precio. Para confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado
    especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la
    operación se imprimirán dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador)
    y otro al establecimiento (restaurante). 2.    En caso de
    pérdida de alguna tarjeta de banda magnética, el trabajador deberá dar aviso
    inmediato a su empleador, y este a Accor Services Chile S.A., con el fin que se
    tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema. 3.    Los tickets
    electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Sexto:
    De los comprobantes emitidos 1.    Los comprobantes emitidos, tanto la
    copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se
    considerarán como vales en reemplazo de boletas, sino sólo como un respaldo de
    las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información: a.     Indicar el nombre del comprobante:
    “Comprobante Ticket Electrónico” b.     Código de la transacción c.     Valor en dinero de la transacción d.     Fecha e.     Número de Tarjeta f.      Número de RUT Accor Services Chile S.A. g.     Número de RUT de establecimiento asociado h.     Número y año de la presente resolución Séptimo:
    De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electrónicas 1.    Los equipos utilizados para el registro de estas
    transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares por
    parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos
    utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta. Octavo:
    De la fiscalización y verificación de las transacciones 1.    En caso de fiscalización al contribuyente
    - restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los
    comprobantes emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal
    de los funcionarios del SII. 2.    El reporte de transacciones
    restaurante, sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante
    dispondrá de tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del
    Servicio. 3.    Accor Services Chile S.A. deberá
    llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de
    tickets electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio mensualmente a la
    casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl.
    Este informe deberá contener por cada registro la siguiente información: a.     Fecha b.     Código de la transacción c.     Número de la tarjeta d.     Número de RUT de establecimiento asociado e.     Valor en dinero de la transacción Noveno: Obligaciones especiales: 1.    En caso de
    operar en forma conjunta el sistema de vales y cupones con el sistema de Ticket
    Restaurant Electrónico, el restaurante deberá cumplir las obligaciones
    asociadas a cada sistema en forma separada. 2.    Los
    restaurantes asociados y que participarán en este sistema, deberán contar con la
    señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deberán
    disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión
    “Ticket Restaurant Electrónico”. 3.    Las
    tarjetas de banda magnética deberán llevar el logo corporativo de Accor
    Services Chile S.A., incluyendo la expresión “Ticket Restaurant Electrónico” y,
    opcionalmente, podrán incluir el logo de la empresa – cliente. Décimo: De
    la revocación de la autorización: 1.    El incumplimiento de las obligaciones
    que establece esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda
    revocar la autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema
    electrónico de venta de colaciones. 2.    En la circunstancia considerada en el
    numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo
    establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha
    de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en
    tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario
    Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta
    certificada. Undécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que establece esta
    Resolución será sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda,
    sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente,
    en el caso que sea procedente. ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.)
    PABLO GONZÁLEZ SUAU    Lo que transcribo a Ud., para su
    conocimiento y demás fines. IBC/RPA/MPM Distribución:  |