RESOLUCION EXENTA SII N°143 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en
1° Que, el Art.
56, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta
al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes
mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión
de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones
facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos
necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este Servicio, mediante
instrucciones contenidas en
3° Que, la
actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de
operación que redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de
venta de colaciones. 4° Que, para las empresas o contribuyentes clientes que proporcionan la
alimentación en forma gratuita a sus trabajadores, la compra de colaciones
constituye un gasto general deducible de la renta bruta, y el IVA recargado
separadamente en las facturas recibidas por estas compras da derecho a crédito
fiscal, siempre que sea procedente y que la alimentación que se proporciona
gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, y que éste se efectúe
durante los horarios de trabajo especificados en el contrato laboral
respectivo. SE
RESUELVE: Primero: Autorízase a ACCOR SERVICES CHILE S.A., RUT N°
96.781.350-8 para operar un sistema de operación de venta de colaciones en calidad
de intermediario, para lo cual afiliará a diversos restaurantes con el objeto
de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magnética, y venda
tickets electrónicos asociados a las empresas que
El
sistema se denominará “Ticket Restaurant Electrónico” y operará en base a
tickets electrónicos. Segundo: La autorización que, en virtud de esta resolución se otorga, regirá a contar de
Septiembre de 2009, y se concede sólo para operar el sistema electrónico de
intermediación en la venta de colaciones en
Tercero: Los términos utilizados en
· Colación: La alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada
diaria de trabajo. · Ticket
electrónico: Unidad virtual de medida representativa del
consumo que se puede realizar diariamente, el cual tendrá un valor monetario
variable desde un mínimo a un máximo del consumo autorizado. · Guía
de despacho: Aludirá indistintamente a la Guía de
despacho electrónica o no electrónica · Factura: Aludirá indistintamente a la Factura electrónica o no electrónica · Reporte
de transacciones restaurante: Informe electrónico no tributario ni
timbrado que sirve para registrar las transacciones del restaurante que se
encuentran asociadas al sistema de intermediación en la venta de colaciones Cuarto: Descripción de la operación del sistema 1. Accor
Services Chile S.A. intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de
tickets electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No. 825, de
1974, emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones
efectivamente consumidas por los empleados de las empresas - clientes - en cada
período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, Accor Services Chile
S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo
posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas. En atención
a que se estima que, la operación del sistema de intermediación en la venta de
colaciones a través del uso de tickets electrónicos a que se refiere esta
resolución, resguarda adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las
facultades que a la Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso
primero, del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
se exime a los restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este
sistema, de la obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega
de colaciones consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. Respecto
de las comisiones que cobre Accor Services Chile S.A., por los servicios de
administración que preste a los adquirentes de tickets electrónicos por la
colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que para estos
efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que afecta a
la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan las ventas
de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse claramente cada
ítem. 3. Las
tarjetas de banda magnética proporcionadas por Accor Services Chile S.A.,
deberán reunir los siguientes requisitos: a. Emitirse en ejemplares únicos e individuales
por cada trabajador, las cuales deberán consignar una fecha de vencimiento que
no podrá ser superior a cuatro años contados desde la fecha de entrega al
trabajador. b. En el anverso contener en forma impresa la
información relativa a: i. Nombre
o razón social y RUT de la empresa cliente. ii. Número
de RUT, nombre y apellido del trabajador. iii. Numeración
única y nacional. c. En el reverso disponer la siguiente
información: i. Razón
Social y RUT de Accor Services Chile S.A. ii. Indicación
de que son intransferibles, no canjeables por dinero efectivo ni por otro
producto diferente a la alimentación. iii. Señalar
que su uso indebido será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas
pertinentes del Código Tributario. iv. El
número y fecha de la presente resolución. Para el uso
por parte de trabajadores temporales, part-time o que no son contratados con la
anticipación requerida, u otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas
magnéticas que no contengan datos de identificación del trabajador, siempre que
la cantidad de este tipo de vales que se entregue mensualmente no sea superior
a la cantidad que resulte de multiplicar un 20% del número total de trabajadores
de la empresa por el número de días a trabajar por las personas antes indicadas
o bien, sea idéntica a la cantidad que resulte de multiplicar el número de
trabajadores temporales o part-time que sean contratados por las empresas
clientes por el número de días trabajados por ellos. 4. Los
restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de tickets
electrónicos deberán llevar un “Reporte de transacciones restaurante”, el cual deberá
contener por cada registro, al menos, la siguiente información: a. Fecha b. Código de la transacción c. Número de la tarjeta d. Valor en dinero de la transacción 5. En
caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta
de comunicación en la red, los restaurantes asociados podrán llamar a un número
telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará
autorización verbal para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa
confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará
un número de autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial
dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del
usuario de la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será
proveído por Accor Services Chile S.A., quedará como respaldo del establecimiento
y no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo
a una numeración única nacional. 6. Accor Services Chile S.A., y los restaurantes que vendan
colaciones a través de tickets electrónicos, deberán dar a conocer
oportunamente esta Resolución a las empresas - clientes para el debido
cumplimiento de
7. El procedimiento de entrega de las tarjetas de banda
magnética, así como de las claves secretas de uso, deberá seguir protocolos de
seguridad que permitan identificar en cualquier momento si una tarjeta se
encuentra en poder del usuario, en proceso de entrega o en otra situación. 8. En caso que se vendan colaciones a través de tickets
electrónicos que no cumplan con las condiciones señaladas en
Quinto: Procedimiento
de canje 1. En los restaurantes
debidamente identificados asociados a este sistema y al momento de solicitar su
consumo, el trabajador, deberá presentar su tarjeta unipersonal de banda
magnética, representativa de un medio de pago. El trabajador podrá efectuar un consumo diario, representativo de un ticket
electrónico, dentro de un rango de un valor mínimo a un valor máximo, el cual
se irá descontando de su monto mensual disponible. En caso que se consuma por
un valor menor al mínimo, en dicha transacción el consumo se recargará por el
valor mínimo. En caso que se consuma por valor superior al máximo diario, se
deberá emitir una boleta por la diferencia de precio. Para confirmar la operación, el trabajador deberá ingresar, en un teclado
especialmente dispuesto para esto, su clave secreta de uso. Para concluir la
operación se imprimirán dos comprobantes, uno destinado al cliente (trabajador)
y otro al establecimiento (restaurante). 2. En caso de
pérdida de alguna tarjeta de banda magnética, el trabajador deberá dar aviso
inmediato a su empleador, y este a Accor Services Chile S.A., con el fin que se
tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema. 3. Los tickets
electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. Sexto:
De los comprobantes emitidos 1. Los comprobantes emitidos, tanto la
copia cliente (trabajador) como la copia establecimiento (restaurante) no se
considerarán como vales en reemplazo de boletas, sino sólo como un respaldo de
las transacciones, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Indicar el nombre del comprobante:
“Comprobante Ticket Electrónico” b. Código de la transacción c. Valor en dinero de la transacción d. Fecha e. Número de Tarjeta f. Número de RUT Accor Services Chile S.A. g. Número de RUT de establecimiento asociado h. Número y año de la presente resolución Séptimo:
De los equipos utilizados para el registro de las transacciones electrónicas 1. Los equipos utilizados para el registro de estas
transacciones electrónicas no requerirán de autorizaciones particulares por
parte de este Servicio, ni se considerarán para ningún efecto como equipos
utilizables en la emisión de vales en reemplazo de boletas de venta. Octavo:
De la fiscalización y verificación de las transacciones 1. En caso de fiscalización al contribuyente
- restaurante asociado, este último deberá exhibir las copias de los
comprobantes emitidos durante el día, sin más trámite que la solicitud verbal
de los funcionarios del SII. 2. El reporte de transacciones
restaurante, sólo podrá solicitarse en formato electrónico, y el restaurante
dispondrá de tres días hábiles para entregarlo, previo requerimiento del
Servicio. 3. Accor Services Chile S.A. deberá
llevar un reporte electrónico de transacciones realizadas en el sistema de
tickets electrónicos, el cual deberá ser enviado al Servicio mensualmente a la
casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl.
Este informe deberá contener por cada registro la siguiente información: a. Fecha b. Código de la transacción c. Número de la tarjeta d. Número de RUT de establecimiento asociado e. Valor en dinero de la transacción Noveno: Obligaciones especiales: 1. En caso de
operar en forma conjunta el sistema de vales y cupones con el sistema de Ticket
Restaurant Electrónico, el restaurante deberá cumplir las obligaciones
asociadas a cada sistema en forma separada. 2. Los
restaurantes asociados y que participarán en este sistema, deberán contar con la
señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deberán
disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión
“Ticket Restaurant Electrónico”. 3. Las
tarjetas de banda magnética deberán llevar el logo corporativo de Accor
Services Chile S.A., incluyendo la expresión “Ticket Restaurant Electrónico” y,
opcionalmente, podrán incluir el logo de la empresa – cliente. Décimo: De
la revocación de la autorización: 1. El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta resolución será motivo suficiente para que el Servicio pueda
revocar la autorización otorgada al contribuyente para operar el sistema
electrónico de venta de colaciones. 2. En la circunstancia considerada en el
numeral anterior, el contribuyente deberá detener la operación de acuerdo a lo
establecido en esta resolución, a más tardar el último día del mes de la fecha
de publicación de la resolución de revocación de autorización que se emitirá en
tal circunstancia, cuyo extracto será publicado por este Servicio en el Diario
Oficial. Dicha resolución será notificada al contribuyente por carta
certificada. Undécimo: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones que establece esta
Resolución será sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda,
sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente,
en el caso que sea procedente. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.)
PABLO GONZÁLEZ SUAU Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/RPA/MPM Distribución: |