RESOLUCION EXENTA SII N°147 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: CONSIDERANDO: 2° Que, mediante Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto
de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios
Electrónicas estableciendo que a través de su
página Web (www.sii.cl) mantendrá permanentemente
a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir estos
documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Que, en el
dispositivo 5° de
4° Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 56° del D.L. N° 825, de
1974, el Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en
papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el
interés fiscal. 5° Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago con sus clientes, y por la seguridad y resguardo del
interés fiscal asociado a la emisión de las Boletas de Honorarios Electrónicas,
y de acuerdo a la normativa aludida en los numerales precedentes, resulta
pertinente establecer normas particulares que regulen la emisión masiva de
dichos documentos electrónicos.
SE
RESUELVE: 1° Autorízase a al Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, en adelante “el Conservador”, RUT N° 60.306.045-8, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, en adelante “BHE”, de acuerdo a lo
establecido en
El
emisor de dichos documentos deberá cumplir con el
siguiente procedimiento: a) Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las
boletas electrónicas emitidas al Servicio. Con tal objeto, informará al Servicio,
mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada para estos
efectos, indicando el nombre, RUT, email y cargo que ocupan en el Conservador. Los mandatarios
designados serán los únicos autorizados para solicitar los folios que el Conservador
requiera. Al solicitar los folios al Servicio, se verificará que el
contribuyente no tenga situaciones pendientes con el Servicio, observando la
forma de proceder establecida para las solicitudes de timbraje de Boletas
Honorarios en una Unidad del Servicio. b) Si emisor no tiene observaciones, el Servicio le autorizará un rango
de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el N° 1 al infinito, o
en su defecto, desde el número entero siguiente al último folio autorizado por
el Servicio. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. La autorización se materializará a través de un medio preestablecido
por el Servicio que será informado oportunamente, el cual deberá ser guardado
por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para
evitar que pueda ser mal usado. c) Para la generación del documento electrónico se deberá utilizar por
una sola vez cada folio previamente autorizado. El emisor, a través de la
persona designada, enviará al Servicio en línea las boletas emitidas de acuerdo
a los formatos, codificación y procedimientos establecidos por éste. No se informarán al Servicio los folios que no
se hayan emitido correctamente. d) En caso de haber emitido boletas sin estar conectado en línea, el
emisor se hará cargo de enviarlas al Servicio una vez que se reponga la
conexión, de acuerdo a los formatos, codificación y procedimientos que éste
establezca. El plazo máximo de envío al Servicio de las boletas emitidas será de
24 horas contadas desde la fecha de emisión de los documentos. e) La representación impresa de la BHE deberá
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto de 2004. f) El Servicio, al recibir la información de las boletas emitidas,
efectuará las siguientes validaciones: f.1) El entero cumplimiento de todos los datos obligatorios para la
correcta emisión de la boleta, de acuerdo a lo establecido en Resolución Ex. N°
83, de 30 de agosto de 2004. f.2) Que corresponda a un folio autorizado por el Servicio. g) Como
resultado de las validaciones realizadas por el Servicio, se podrán generar los
siguientes estados para el documento electrónico emitido: g.1) Estado “Válido”:
Significa que el documento electrónico fue recibido correctamente, sin faltas.
Sólo en este estado dicho documento tendrá validez tributaria. g.2) Estado “Rechazado”:
Significa que se presentó con uno o más errores que deberán ser reparados por
el emisor. Los folios calificados como “Rechazado” deberán ser reenviados al
Servicio una vez corregida la causal de rechazo. h) El Conservador deberá entregar en forma impresa a sus clientes la
BHE emitida. i) El emisor podrá anular BHE emitidas, a través de los medios y procedimientos
establecidos en la Resolución Ex. N° 83, de 30 de agosto de 2004. j) El Conservador podrá seguir
emitiendo boletas de honorarios no electrónicas, en los términos dispuestos en la Resolución Ex. N° 1.414, de 06 de noviembre de 1978. 2° En caso que este Servicio lo requiera,
el contribuyente deberá otorgar las facilidades
necesarias para entregar en forma inmediata las BHE del período tributario en
curso y de los dos períodos tributarios anteriores. Estos
documentos deberán ser entregados a través de un
medio electrónico, enviados a través de Internet, o en la forma que disponga
el Servicio. El Servicio
podrá requerir la impresión de cualquier documento electrónico que haya sido
emitido. La
información para fines de fiscalización de las BHE, podrá ser solicitada según
distintos criterios, entre otros: 1. Por período tributario. 2. Por determinado rango de montos netos. 3. Por determinado rango retención. 4. Documentos generados a un determinado receptor. En estos casos, se dispondrá
de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información, contados
desde la fecha en que fueron solicitados los
antecedentes. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece
esta resolución se encuentra sancionado en los Arts. 97 N° 10 y 109 del Código Tributario,
según corresponda. 4° El incumplimiento reiterado de
las obligaciones que establece esta resolución será causal suficiente para que
el Servicio pueda revocar la autorización otorgada para emitir BHE, delegándose
en este acto en el Subdirector de Fiscalización dicha facultad. La resolución revocatoria que se dicte deberá
citar el número y fecha de esta resolución; se notificará al contribuyente por
carta certificada, y un extracto de ella se publicará por cuenta de este
Servicio en el Diario Oficial. 5° La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario
Oficial. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo) RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines IBC/RPA/HSS/CPG Distribución: |