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       RESOLUCION EXENTA SII N°147 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: CONSIDERANDO: 2°        Que, mediante Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto
    de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios
    Electrónicas estableciendo que a través de su
    página Web (www.sii.cl) mantendrá permanentemente
    a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir estos
    documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3°        Que, en el
    dispositivo 5° de
     4°        Que,
    de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 56° del D.L. N° 825, de
    1974, el Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
    diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en
    papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el
    interés fiscal. 5°         Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de
    Bienes Raíces de Santiago con sus clientes, y por la seguridad y resguardo del
    interés fiscal asociado a la emisión de las Boletas de Honorarios Electrónicas,
    y de acuerdo a la normativa aludida en los numerales precedentes, resulta
    pertinente establecer normas particulares que regulen la emisión masiva de
    dichos documentos electrónicos.
  
   SE
    RESUELVE: 1° Autorízase a al Conservador de Bienes Raíces de
    Santiago, en adelante “el Conservador”, RUT N° 60.306.045-8, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, en adelante “BHE”, de acuerdo a lo
    establecido en
     El
    emisor de dichos documentos deberá cumplir con el
    siguiente procedimiento:  a)     Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las
    boletas electrónicas emitidas al Servicio. Con tal objeto, informará al Servicio,
    mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada para estos
    efectos, indicando el nombre, RUT, email y cargo que ocupan en el Conservador.  Los mandatarios
    designados serán los únicos autorizados para solicitar los folios que el Conservador
    requiera. Al solicitar los folios al Servicio, se verificará que el
    contribuyente no tenga situaciones pendientes con el Servicio, observando la
    forma de proceder establecida para las solicitudes de timbraje de Boletas
    Honorarios en una Unidad del Servicio. b)    Si emisor no tiene observaciones, el Servicio le autorizará un rango
    de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el N° 1 al infinito, o
    en su defecto, desde el número entero siguiente al último folio autorizado por
    el Servicio. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. La autorización se materializará a través de un medio preestablecido
    por el Servicio que será informado oportunamente, el cual deberá ser guardado
    por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para
    evitar que pueda ser mal usado. c)     Para la generación del documento electrónico se deberá utilizar por
    una sola vez cada folio previamente autorizado. El emisor, a través de la
    persona designada, enviará al Servicio en línea las boletas emitidas de acuerdo
    a los formatos, codificación y procedimientos establecidos por éste.  No se informarán al Servicio los folios que no
    se hayan emitido correctamente.  d)    En caso de haber emitido boletas sin estar conectado en línea, el
    emisor se hará cargo de enviarlas al Servicio una vez que se reponga la
    conexión, de acuerdo a los formatos, codificación y procedimientos que éste
    establezca.  El plazo máximo de envío al Servicio de las boletas emitidas será de
    24 horas contadas desde la fecha de emisión de los documentos. e)     La representación impresa de la BHE deberá
  cumplir lo establecido en la Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto de 2004. f)     El Servicio, al recibir la información de las boletas emitidas,
    efectuará las siguientes  validaciones:  f.1) El entero cumplimiento de todos los datos obligatorios para la
    correcta emisión de la boleta, de acuerdo a lo establecido en Resolución Ex. N°
    83, de 30 de agosto de 2004. f.2) Que corresponda a un folio autorizado por el Servicio. g)    Como
    resultado de las validaciones realizadas por el Servicio, se podrán generar los
    siguientes estados para el documento electrónico emitido: g.1) Estado “Válido”:
    Significa que el documento electrónico fue recibido correctamente, sin faltas.
    Sólo en este estado dicho documento tendrá validez tributaria. g.2) Estado “Rechazado”:
    Significa que se presentó con uno o más errores que deberán ser reparados por
    el emisor. Los folios calificados como “Rechazado” deberán ser reenviados al
    Servicio una vez corregida la causal de rechazo. h)     El Conservador deberá entregar en forma impresa a sus clientes la
    BHE emitida. i)      El emisor podrá anular BHE emitidas, a través de los medios y procedimientos
    establecidos en la Resolución Ex. N° 83, de 30 de agosto de 2004. j)      El Conservador podrá seguir
    emitiendo boletas de honorarios no electrónicas, en los términos dispuestos en la Resolución Ex. N° 1.414, de 06 de noviembre de 1978. 2° En caso que este Servicio lo requiera,
    el  contribuyente deberá otorgar las facilidades
    necesarias para entregar en forma inmediata las BHE del período tributario en
    curso y de los dos períodos tributarios anteriores. Estos
    documentos deberán ser entregados a través de un
    medio electrónico, enviados a través de Internet, o en la forma que disponga
    el Servicio. El Servicio
    podrá requerir la impresión de cualquier documento electrónico que haya sido
    emitido. La
    información para fines de fiscalización de las BHE, podrá ser solicitada según
    distintos criterios, entre otros: 1.   Por período tributario. 2.   Por determinado rango de montos netos. 3.   Por determinado rango retención. 4.   Documentos generados a un determinado receptor.  En estos casos, se dispondrá
    de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información, contados
    desde la fecha en que fueron solicitados los
    antecedentes. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece
    esta resolución se encuentra sancionado en los Arts. 97 N° 10 y 109 del Código Tributario,
    según corresponda. 4° El incumplimiento reiterado de
    las obligaciones que establece esta resolución será causal suficiente para que
    el Servicio pueda revocar la autorización otorgada para emitir BHE, delegándose
    en este acto en el Subdirector de Fiscalización dicha facultad. La resolución revocatoria que se dicte deberá
    citar el número y fecha de esta resolución; se notificará al contribuyente por
    carta certificada, y un extracto de ella se publicará por cuenta de este
    Servicio en el Diario Oficial. 5° La presente resolución
    entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario
    Oficial.  ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
    EXTRACTO. (Fdo) RICARDO ESCOBAR CALDERON Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
    y demás fines IBC/RPA/HSS/CPG Distribución:  |