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RESOLUCION EXENTA SII N°147 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
MATERIA : AUTORIZA AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, PARA EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS, EN LA FORMA QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:
                               Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1, y  88, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en las Resoluciones Exentas N°s 1414, de 1978;  551, de 1975, y 83, de 2004, todas de este Servicio, y

CONSIDERANDO:
                              1°         Que, los ingresos obtenidos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se encuentran afectos al impuesto único de Segunda Categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del  D.L. N° 824, de 1974, y este contribuyente debe emitir boletas por los honorarios o ingresos que perciba por la prestación de sus servicios.

2°        Que, mediante Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas estableciendo que a través de su página Web (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión.

3°        Que, en el dispositivo 5° de la citada Resolución Ex. N° 83, se dispone que las Boletas de Honorarios Electrónicas deberán reunir las características que para su emisión establece la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, en lo que no se encuentre modificado por la referida Resolución Ex. N° 83. Entre las señaladas característica se indica en la letra a), que  “ su creación y generación operará a través de una aplicación destinada a tal efecto en el sitio Web del Servicio, www.sii.cl .”

       Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

5°         Que, por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con sus clientes, y por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las Boletas de Honorarios Electrónicas, y de acuerdo a la normativa aludida en los numerales precedentes, resulta pertinente establecer normas particulares que regulen la emisión masiva de dichos documentos electrónicos.

SE RESUELVE:

Autorízase a al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante “el Conservador”, RUT N° 60.306.045-8, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, en adelante “BHE”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, por los servicios prestados a sus clientes.

El emisor de dichos documentos deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a)     Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las boletas electrónicas emitidas al Servicio. Con tal objeto, informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada para estos efectos, indicando el nombre, RUT, email y cargo que ocupan en el Conservador.

Los mandatarios designados serán los únicos autorizados para solicitar los folios que el Conservador requiera. Al solicitar los folios al Servicio, se verificará que el contribuyente no tenga situaciones pendientes con el Servicio, observando la forma de proceder establecida para las solicitudes de timbraje de Boletas Honorarios en una Unidad del Servicio.

b)    Si emisor no tiene observaciones, el Servicio le autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el N° 1 al infinito, o en su defecto, desde el número entero siguiente al último folio autorizado por el Servicio. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente.

La autorización se materializará a través de un medio preestablecido por el Servicio que será informado oportunamente, el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para evitar que pueda ser mal usado.

c)     Para la generación del documento electrónico se deberá utilizar por una sola vez cada folio previamente autorizado. El emisor, a través de la persona designada, enviará al Servicio en línea las boletas emitidas de acuerdo a los formatos, codificación y procedimientos establecidos por éste.  No se informarán al Servicio los folios que no se hayan emitido correctamente.

d)    En caso de haber emitido boletas sin estar conectado en línea, el emisor se hará cargo de enviarlas al Servicio una vez que se reponga la conexión, de acuerdo a los formatos, codificación y procedimientos que éste establezca.

El plazo máximo de envío al Servicio de las boletas emitidas será de 24 horas contadas desde la fecha de emisión de los documentos.

e)     La representación impresa de la BHE deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. N° 83, del 30 de agosto de 2004.

f)     El Servicio, al recibir la información de las boletas emitidas, efectuará las siguientes  validaciones:

f.1) El entero cumplimiento de todos los datos obligatorios para la correcta emisión de la boleta, de acuerdo a lo establecido en Resolución Ex. N° 83, de 30 de agosto de 2004.

f.2) Que corresponda a un folio autorizado por el Servicio.

g)    Como resultado de las validaciones realizadas por el Servicio, se podrán generar los siguientes estados para el documento electrónico emitido:

g.1) Estado “Válido”: Significa que el documento electrónico fue recibido correctamente, sin faltas. Sólo en este estado dicho documento tendrá validez tributaria.

g.2) Estado “Rechazado”: Significa que se presentó con uno o más errores que deberán ser reparados por el emisor. Los folios calificados como “Rechazado” deberán ser reenviados al Servicio una vez corregida la causal de rechazo.

h)     El Conservador deberá entregar en forma impresa a sus clientes la BHE emitida.

i)      El emisor podrá anular BHE emitidas, a través de los medios y procedimientos establecidos en la Resolución Ex. N° 83, de 30 de agosto de 2004.

j)      El Conservador podrá seguir emitiendo boletas de honorarios no electrónicas, en los términos dispuestos en la Resolución Ex. N° 1.414, de 06 de noviembre de 1978.

En caso que este Servicio lo requiera, el  contribuyente deberá otorgar las facilidades necesarias para entregar en forma inmediata las BHE del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores.

Estos documentos deberán ser entregados a través de un medio electrónico, enviados a través de Internet, o en la forma que disponga el Servicio.

El Servicio podrá requerir la impresión de cualquier documento electrónico que haya sido emitido.

La información para fines de fiscalización de las BHE, podrá ser solicitada según distintos criterios, entre otros:

1.   Por período tributario.

2.   Por determinado rango de montos netos.

3.   Por determinado rango retención.

4.   Documentos generados a un determinado receptor.

En estos casos, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información, contados desde la fecha en que fueron solicitados los antecedentes.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución se encuentra sancionado en los Arts. 97 N° 10 y 109 del Código Tributario, según corresponda.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones que establece esta resolución será causal suficiente para que el Servicio pueda revocar la autorización otorgada para emitir BHE, delegándose en este acto en el Subdirector de Fiscalización dicha facultad.

La resolución revocatoria que se dicte deberá citar el número y fecha de esta resolución; se notificará al contribuyente por carta certificada, y un extracto de ella se publicará por cuenta de este Servicio en el Diario Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo) RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

IBC/RPA/HSS/CPG

Distribución:
-          Internet
-          Boletín SII.
-          Diario Oficial en extracto