RESOLUCION EXENTA SII N°149 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1°Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2°Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3°Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII
N° 81, del 29 de Junio de 2006, la Res. Ex.
SII N° 62, del 6 de Mayo de 2009, la Res.
Ex. SII N° 170, del 26 de Diciembre de 2006, la
Res. Ex. SII N° 69, del 27 de Mayo de 2008
y la Res. Ex.
SII N° 144, del 29 de Septiembre de 2009 respectivamente, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados
han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet
y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los
habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Octubre del 2009,
los siguientes contribuyentes: - INFORMATICA Y SERVICIOS
LATEC S.A. 96.751.780-1 En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 y la Resolución Ex.
SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND
CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/RGV Distribución: |